Officials from the forensic medical service place unidentified bodies in a mass grave

Doble injusticia

Las falencias del sistema de justicia penal de México en la investigación de homicidios

Funcionarios del servicio médico forense inhuman restos humanos no identificados en una fosa común cerca de Ciudad Juárez, Chihuahua, México, el 15 de marzo de 2024. © 2024 Luis Torres/EPA-EFE/Shutterstock

Resumen

Cuando Mateo, de 20 años, fue asesinado a tiros mientras caminaba por una calle cerca de su casa, su madre, Pascuala, hizo lo que las autoridades mexicanas piden a todas las víctimas de delitos: acudió a la oficina local de la fiscalía de su estado y presentó una denuncia penal. Pascuala esperaba que las autoridades identificaran y procesaran penalmente a los miembros del grupo criminal que ella creía que estaba detrás del asesinato de su hijo y que seguía acosando a miembros de su comunidad, especialmente a los jóvenes.

Durante meses, según Pascuala contó a Human Rights Watch, los fiscales se negaron a darle información sobre el caso, un derecho que tienen todas las familias de víctimas en México. En un momento dado, ella recuerda, un fiscal le dijo que dejara de insistir en la investigación o, de lo contrario, podría “ir a acompañar a [su] hijo”. Finalmente, después de casi un año, Pascuala consiguió que el caso fuera transferido a otra oficina de la fiscalía, en la capital de su estado. Entonces se enteró de que, hasta ese momento, no se había hecho casi nada para investigar el asesinato de su hijo.

Cuando el nuevo fiscal avanzó con la investigación, Pascuala recibió amenazas de muerte. En una ocasión, fue atacada violentamente por un grupo de personas que le dijeron “te dejaremos como dejamos a tu hijo”, si no se retractaba de la denuncia. Josefa pidió protección a las autoridades, otro derecho que tienen todas las víctimas según la legislación mexicana. Lo que le dieron fue un número de teléfono para llamar a la policía. El fiscal le dijo que dudaba que aquello fuera de mucha ayuda, según recuerda.

Eventualmente, la fiscalía detuvo al presunto líder del grupo criminal que habría asesinado a su hijo. Cuando Human Rights Watch entrevistó a Pascuala, habían pasado casi cuatro años desde el asesinato de Mateo. Al momento de redactar este informe, el juicio había sido aplazado 14 veces. Tanto Pascuala como los dos testigos del caso cuyo testimonio, según su abogado, es crucial para obtener una condena, seguían recibiendo amenazas de muerte. Con el apoyo de una organización local de derechos humanos, Pascuala eventualmente logró recibir medidas de protección del gobierno. Sin embargo, dijo a Human Rights Watch que temía que, si los testigos eran asesinados o decidían no declarar por miedo, el caso se desmoronaría y su comunidad seguiría viviendo atemorizada.

“La gente me dice: ‘Déjalo. Estás amenazada. Dios hará justicia’”, explicó Pascuala a Human Rights Watch. “Yo les digo: ‘Hay un Dios, sí. Pero también hay autoridades aquí en la tierra. ¿Por qué no hacen nada?’”.

***

La experiencia de Pascuala dista mucho de ser única en México. Cuando la presidenta Claudia Sheinbaum asumió el cargo el 1 octubre de 2024, heredó un país asolado por casi dos décadas de violencia, en gran parte impulsada por conflictos entre y dentro de poderosos grupos criminales que luchan por el control del tráfico de drogas y otros negocios ilícitos y por los abusos generalizados cometidos por las fuerzas de seguridad, que cuentan con una impunidad casi total. La tasa oficial de homicidios (25 por cada 100.000 habitantes en 2023) es una de las más altas del mundo. La tasa real podría ser incluso mayor. Desde 2007, más de 94.000 personas han sido reportadas como desaparecidas y no han sido encontradas, ni vivas ni muertas. Con frecuencia, muchas ciudades mexicanas encabezan las listas de los lugares más peligrosos del mundo. Tres cuartas partes de los mexicanos que viven en zonas urbanas sostienen que la delincuencia y la inseguridad son su principal preocupación.

Los esfuerzos de las dos últimas décadas para intentar reducir la violencia criminal se han centrado principalmente en militarizar la seguridad pública, socavar las garantías del debido proceso y politizar la selección de los jueces. Estas estrategias han dado lugar a graves violaciones de derechos humanos y no han sido eficaces para mejorar la seguridad pública o frenar el poder de los grupos criminales. No han abordado un problema central: la ineficacia del sistema de justicia penal mexicano.

Para las víctimas de la violencia y para sus familias, buscar justicia y rendición de cuentas a través del sistema de justicia puede ser costoso, lento, peligroso e ineficaz. Muchas de ellas se topan con la estigmatización y el abandono por parte de las autoridades. Quienes son acusados de delitos suelen sufrir abusos, corrupción y falta de garantías procesales. No es sorprendente que casi la mitad de los mexicanos afirmen tener poca o muy poca confianza en las autoridades judiciales del país.

La ineficacia en las investigaciones criminales es uno de los principales factores de este problema. Las fiscalías estatales son responsables tanto de investigar como de procesar la mayoría de los homicidios en México. Sus resultados han sido extremadamente pobres. Desde 2010 hasta 2022, las fiscalías estatales abrieron alrededor de 300.000 investigaciones por homicidio doloso. Solo en 51.000 casos pudieron identificar formalmente un sospechoso. Esto equivale a una tasa de esclarecimiento del 17 %, una cifra tremendamente baja. También resulta problemático el hecho de que, si bien la mayoría de los casos penales por homicidio que llegan ante un juez terminan en una sentencia, muchos se basan en pruebas alteradas, fabricadas u obtenidas mediante amenazas o tortura.

Este informe, que se centra en la investigación y judicialización de casos de homicidio doloso, analiza por qué las fiscalías en México rara vez llevan a cabo investigaciones exhaustivas, imparciales y respetuosas de los derechos humanos; e identifica formas de mejorar el acceso a la justicia para personas como Pascuala, a fin de que los mexicanos estén más seguros y recuperen la confianza en el sistema de justicia y de que México cumpla sus obligaciones conforme al derecho internacional de garantizar que las violaciones del derecho a la vida sean investigadas de manera adecuada.

Durante dos años, Human Rights Watch entrevistó a cerca de 150 policías de investigación, fiscales, abogados defensores, asesores jurídicos de víctimas, representantes de organizaciones de derechos humanos, familiares de víctimas, académicos y otros expertos en 11 estados. La organización también asistió a audiencias judiciales, revisó carpetas de investigación, analizó datos de fuentes abiertas y presentó cientos de solicitudes de acceso a información pública a autoridades estatales y federales.

Human Rights Watch identificó una amplia gama de problemas sistémicos que socavan las investigaciones y afectan los derechos tanto de familiares de víctimas como de quienes son acusados de delitos. Estos incluyen:

  • La falta de investigadores, fiscales y peritos calificados en las fiscalías estatales para hacer frente al elevado número de homicidios en México y, a menudo, la escasez de materiales y recursos básicos necesarios para investigar eficazmente los crímenes y realizar estudios forenses.

  • Sistemas excesivamente formales y burocráticos para coordinar las investigaciones e intercambiar información entre los miembros del equipo de investigación, lo que puede provocar graves retrasos en la adopción de medidas básicas de investigación y en el seguimiento de los casos.

  • La ausencia de protección adecuada para testigos y familiares de las víctimas, quienes a menudo temen la posibilidad de sufrir represalias por parte los victimarios si cooperan con las investigaciones.

  • Incentivos perversos y prácticas de investigación anticuadas que fomentan la construcción de casos sobre pruebas y testimonios débiles, alterados, fabricados u obtenidos mediante amenazas o tortura.

  • Mecanismos de supervisión débiles que no investigan eficazmente las denuncias de corrupción y abusos ni sancionan o remueven a los funcionarios responsables, lo que también disuade a las víctimas de denunciar estos problemas.

La principal estrategia del gobierno mexicano para intentar frenar la violencia criminal durante las dos últimas décadas ha consistido en desplegar el Ejército para luchar contra grupos criminales y llevar a cabo otras tareas policiales. Desde cualquier punto de referencia, este enfoque ha fracasado. En diciembre de 2006, cuando el entonces presidente Felipe Calderón declaró la “guerra” al crimen organizado y lanzó la primera operación militar contra los carteles de la droga, la tasa de homicidios de México era una de las más bajas de América Latina. Para 2010, casi se había triplicado.

Los sucesores de Calderón han continuado la estrategia de militarización. En 2019, bajo el mandato del entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, la Policía Federal fue disuelta y sustituida por la Guardia Nacional, un cuerpo de carácter militar. En 2024, el Congreso aprobó una reforma constitucional que otorgó a la Secretaría de la Defensa el control permanente de la seguridad pública a nivel federal. Cuando la presidenta Sheinbaum tomó posesión, cerca de 230.000 soldados se encontraban desplegados en el país. El ejército ha estado implicado en graves violaciones de derechos humanos, incluyendo torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas. La tasa de homicidios se ha mantenido en niveles altos y el sistema de justicia penal sigue siendo tan ineficaz como siempre.

En muchos casos, los esfuerzos y propuestas destinadas a mejorar los resultados del sistema de justicia penal se han centrado en debilitar las garantías procesales y socavar la independencia judicial. Sus resultados han sido igualmente pobres. Desde 2008, el Congreso ha ampliado tres veces la lista de delitos por los que se impone prisión preventiva oficiosa. Esto ha aumentado el número de personas encarceladas, pero no ha mejorado la capacidad de los operadores de justicia penal para obtener condenas por delitos violentos. En 2020, el fiscal general presentó una propuesta, que finalmente fue abandonada, que habría permitido a los fiscales utilizar pruebas obtenidas mediante tortura, alegando que las reformas anteriores, destinadas a proteger los derechos de los acusados, habían convertido el sistema judicial en “una puerta giratoria” y habían “multiplicado el número de delincuentes”. En 2024, tras las repetidas afirmaciones del entonces presidente López Obrador sobre que la ineficacia del sistema de justicia penal era culpa de “jueces que favorecen a los delincuentes”, los legisladores aprobaron un cambio constitucional que obliga a destituir a todos los jueces estatales y federales y a sustituirlos por medio de votaciones populares en 2025 y 2027. Los candidatos a las elecciones judiciales serán elegidos por el gobierno, el Congreso y la Suprema Corte. Es probable que estos cambios aumenten la presión política sobre los jueces para que emitan fallos favorables al gobierno, pero harán muy poco para garantizar investigaciones adecuadas.

Para hacer frente a la actual crisis de violencia criminal en México, las autoridades deberían tomar medidas urgentes que mejoren la capacidad de las fiscalías para investigar eficazmente los delitos violentos y desmantelar las organizaciones criminales. Las autoridades deberían garantizar que los servicios profesionales de carrera en las fiscalías estatales operen con normas transparentes y objetivas de contratación, ascensos y remociones. Estas normas deberían premiar a los oficiales en función de su capacidad e integridad y, por otro, destituir y exigir rendición de cuentas a quienes cometan abusos. Las autoridades también deberían invertir más en formación y equipamiento, así como en asegurarse de que todas las fiscalías cuenten con los expertos y equipos necesarios para identificar rápidamente a las víctimas y analizar las pruebas.

El gobierno federal debería crear un protocolo homologado para las investigaciones de homicidios dolosos y establecer estándares mínimos sobre el nivel de capacidad forense y técnica con el que deben contar todos los estados para garantizar la eficacia de las investigaciones.

Los gobiernos estatales deberían adoptar medidas para garantizar que los familiares de las víctimas puedan participar en las investigaciones. Esto significa asegurarse de que todas las comisiones estatales de víctimas cuenten con el personal y los recursos suficientes para apoyar a las víctimas y adoptar esfuerzos por mejorar la coordinación entre fiscalías y comisiones de víctimas. También implica la creación de mecanismos eficaces para proteger a las víctimas y a los testigos de posibles represalias. Al mismo tiempo, las autoridades deberían garantizar que los fiscales no usen el temor de las víctimas o su imposibilidad de participar en procesos penales como una excusa para abandonar las investigaciones.

Igualmente, las autoridades estatales y federales deberían adoptar medidas para mejorar los mecanismos de supervisión y rendición de cuentas de las fiscalías estatales como, por ejemplo, conceder plena autonomía y recursos suficientes a los órganos internos de control, las Visitadurías y las fiscalías estatales anticorrupción para garantizar que estas entidades puedan investigar y sancionar eficazmente las acusaciones de irregularidades. También deberían establecer mecanismos de supervisión externa y consejos de participación ciudadana que cuenten con la autoridad para fiscalizar el trabajo de estas unidades.

México tiene la obligación, conforme al derecho internacional, de adoptar medidas para proteger el derecho a la vida, llevando a cabo investigaciones de homicidios que sean exhaustivas, imparciales y respetuosas de los derechos humanos. Estas investigaciones deberían estar enfocadas en identificar la verdad sobre lo ocurrido y garantizar que las víctimas y sus familias puedan acceder a una reparación a través del sistema de justicia. Las autoridades también deberían tomar medidas más efectivas para desmantelar las organizaciones criminales responsables de los homicidios.

Las políticas de seguridad pública abusivas, como la militarización y las detenciones y condenas arbitrarias, han demostrado ser ineficaces para cumplir con estas obligaciones. México necesita urgentemente instituciones de justicia penal profesionales y efectivas, capaces de investigar y enjuiciar eficazmente los homicidios. El gobierno de Sheinbaum debería enfocarse en garantizar que los operadores de justicia penal cuenten con las herramientas necesarias para procurar justicia para las víctimas.
 

Glosario de abreviaturas

CNGMD

Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México

CNIJE

Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal

CNPJE

Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal

CNPP

Código Nacional de Procedimientos Penales

CNSPE

Censo Nacional de Seguridad Pública Estatal

CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ENCIG

Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental

ENPOL

Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad

ENVIPE

Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública

INEGI

Instituto Nacional de Estadística y Geografía

LGSNSP

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

ONUDD

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

SESNSP

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Recomendaciones clave

Fortalecer los servicios profesionales de carrera en las fiscalías

Las fiscalías estatales deberían adoptar las medidas necesarias para asegurarse de poder contratar y retener a policías de investigación, fiscales y peritos con la preparación y experiencia suficiente, destituir a quienes cometen abusos, recompensar a los investigadores más calificados y respetuosos de los derechos humanos y crear incentivos para que sean estos últimos quienes trabajen en casos complejos y de alto riesgo, incluyendo los de homicidio. Una forma de conseguirlo sería fortalecer los servicios profesionales de carrera, asegurándose de que operen con reglas claras sobre la contratación, el ascenso, la asignación a unidades específicas, los salarios y la remoción de personal. Estas reglas deberían basarse en estándares objetivos y de mérito. La ley mexicana exige a todos los estados establecer estas reglas desde 2009, pero muchos no lo han hecho.

Invertir en personal, formación, materiales y equipamiento

Muchas de las deficiencias identificadas fueron, en parte, resultado de una carga de trabajo extremadamente elevada y de una formación insuficiente en técnicas de investigación, así como de escasez de materiales y equipos necesarios para llevar a cabo las investigaciones. Las fiscalías estatales deberían garantizar que las autoridades encargadas de investigar delitos complejos puedan invertir el tiempo suficiente en cada caso y reciban recursos necesarios para ello. Para facilitar esto, el gobierno federal podría establecer directrices y normas sobre la carga máxima de casos, el número mínimo de personal requerido y el tipo de materiales y equipos más importantes que las autoridades estatales deberían proporcionar.

Fortalecer y ampliar los mecanismos de supervisión y control

La corrupción y los abusos son comunes en las fiscalías estatales. Por lo general, los responsables de estos abusos no son investigados ni sancionados, en gran parte debido a la ineficacia de los mecanismos de supervisión y control interno como, por ejemplo, las Visitadurías y los órganos internos de control. Estas unidades necesitan más autonomía, personal y recursos para poder investigar y sancionar eficazmente los abusos. Su papel también podría complementarse con la creación de mecanismos de supervisión externa. Este modelo ha sido recomendado por organizaciones de derechos humanos y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) y facultaría a la ciudadanía, las organizaciones de sociedad civil y expertos independientes a revisar acusaciones de mala conducta y recomendar sanciones o cambios normativos.

Reforzar las comisiones de víctimas

La participación de las familias de las víctimas no solo es un derecho establecido en la legislación mexicana y el derecho internacional, sino que también es crucial para investigar eficazmente muchos casos de homicidio. Para garantizar que las víctimas y sus familiares participen eficazmente en las investigaciones, gobiernos y legislaturas estatales deberían tomar medidas para fortalecer las comisiones de víctimas de sus estados. Muchas de estas comisiones padecen una carencia crónica de personal y de recursos. También deberían tomar medidas para mejorar la coordinación entre las fiscalías y las comisiones de víctimas. Los fiscales deberían informar a las comisiones de víctimas sobre todos los casos relevantes y asegurar que a las familias y a sus asesores jurídicos puedan acceder fácilmente a las carpetas de investigación, recibir y aportar información sobre las investigaciones y proponer nuevos actos de investigación.

Mejorar la protección de las víctimas, las familias y los testigos

Uno de los principales retos a los que se enfrentan las fiscalías es el miedo de muchos testigos y familiares de víctimas, en caso de cooperar con las investigaciones, a sufrir represalias por parte de los victimarios. Las autoridades no cumplen con sus obligaciones legales de proteger eficazmente a testigos y víctimas. Todos los estados deberían tomar medidas para garantizar que los familiares de las víctimas y los testigos cuenten con protección efectiva, incluyendo la implementación de sus actuales leyes de protección de testigos y el desarrollo de sistemas y programas para proteger eficazmente a quienes corren riesgos de sufrir represalias.

Mejorar la coordinación en las investigaciones de homicidios

Los métodos de coordinación excesivamente burocráticos son un verdadero obstáculo para la investigación eficaz de los homicidios. La policía estatal y municipal, la policía de investigación, los fiscales y las autoridades forenses deberían tener comunicación directa entre sí, compartir información relevante y discutir las teorías del caso. Sin embargo, estas entidades suelen operar de forma independiente y son reacias a colaborar o a compartir información abiertamente. Los fiscales estatales podrían hacer frente a este problema mediante la implementación de estrategias que fomenten la colaboración entre quienes trabajan en la misma investigación.

Proteger la independencia judicial

Las autoridades estatales deberían implementar los recientes cambios en el sistema judicial, de forma que se salvaguarde la independencia de los jueces frente a la influencia política. En el pasado, muchos jueces estatales han enfrentado presiones políticas para emitir sentencias condenatorias y han contado con pocas protecciones frente a represalias por emitir fallos desfavorables a autoridades estatales. Si bien los cambios recientes al sistema judicial empeoran este problema, las legislaturas estatales pueden intentar implementarlos de forma que protejan la independencia judicial, por ejemplo, estableciendo estándares objetivos para las nominaciones de candidatos a las elecciones judiciales y reglas claras sobre la remoción de jueces por parte de los tribunales de disciplina judicial.

Desarrollar políticas estratégicas de persecución penal

Los fiscales requieren estándares claros, transparentes y predecibles para determinar qué casos y actos de investigación deberían tener prioridad. Lo anterior, con el objetivo de usar estratégicamente su limitada capacidad para gestionar el elevado número de casos de homicidio y desmantelar eficazmente las organizaciones criminales. Idealmente, los estándares deberían formar parte de una política estratégica de persecución penal creada a partir de un proceso abierto y transparente en el que participen fiscales, policías, operadores de justicia, organizaciones de la sociedad civil y otros expertos. Estas políticas deberían estar disponibles al público, incluir objetivos mensurables con métricas claras y establecer un mecanismo de seguimiento que permita revisar periódicamente los avances y ajustar las prioridades. 
 

Metodología

Este informe está basado en dos años de investigación en 11 estados con diferentes tasas de homicidio y niveles de impunidad: Chiapas, Coahuila, Ciudad de México, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, San Luís Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.

Human Rights Watch llevó a cabo entrevistas con aproximadamente 100 operadores de justicia, la mayoría entre julio de 2023 y febrero de 2024, incluyendo agentes de la policía de investigación y fiscales de las unidades de homicidios, abogados de las defensorías públicas estatales, abogados privados, abogados de organizaciones de derechos humanos que representan a víctimas de delitos y asesores jurídicos y otro personal de las comisiones estatales de víctimas que proporcionan representación legal y otros servicios a las víctimas de delitos. Estas entrevistas se centraron principalmente en las investigaciones de homicidios dolosos y, en su mayor parte, no abordaron los feminicidios u otros delitos.

En algunos casos, las entrevistas con el personal de las fiscalías estatales y las comisiones de víctimas se concertaron con el permiso o el apoyo del fiscal general del estado o del titular de la comisión estatal de víctimas y se llevaron a cabo durante las horas de trabajo en una sala de reuniones de la oficina de la fiscalía o de la comisión estatal de víctimas, en pequeños grupos o individualmente. En muchos otros casos, Human Rights Watch se puso en contacto con fiscales, defensores públicos, jueces y otras personas de forma directa y privada, sin establecer comunicación con las autoridades estatales, y realizó las entrevistas fuera del horario laboral en lugares como una oficina rentada o a través de una videollamada. Un investigador de Human Rights Watch también acompañó a un fiscal al tribunal para observar los procedimientos en la audiencia inicial de un caso de feminicidio.

Human Rights Watch realizó todas las entrevistas con operadores de justicia bajo condición del anonimato para permitir a los entrevistados hablar libremente sobre los retos y debilidades que perciben en los sistemas de justicia penal de sus estados. Esto significa que, a lo largo de este informe, las entrevistas se citan utilizando únicamente el cargo del entrevistado y el mes en el que se realizó la entrevista, sin mencionar su nombre, estado o empleador.

Human Rights Watch también realizó cerca de 50 entrevistas con otros expertos involucrados en el sistema de justicia, la mayoría entre enero de 2023 y enero de 2024. Entre ellos se encontraban representantes de organizaciones que abogan por reformas en materia de justicia penal, representantes de organizaciones de derechos humanos que proporcionan representación legal tanto a víctimas como a acusados de delitos, académicos que estudian el sistema de justicia penal en México, representantes de agencias de cooperación internacional que financian el trabajo de reforma a la justicia penal y expertos de empresas consultoras que implementan proyectos de reforma a la justicia penal. La mayoría de estas entrevistas se realizaron en persona en Ciudad de México o Monterrey; algunas se realizaron través de videollamadas.

Human Rights Watch también entrevistó a representantes de dos colectivos de la sociedad civil que buscan a personas desaparecidas y entrevistó a cinco familiares de víctimas de homicidio o desaparición.

Todas las entrevistas se realizaron en español, excepto una, que se llevó a cabo con la ayuda de una traductora del español al tsotsil. Todas las traducciones del español al inglés fueron realizadas por Human Rights Watch.

Human Rights Watch también obtuvo, revisó y analizó una amplia gama de datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que incluyen:

  • Información sobre el número de homicidios, suicidios y muertes por causas no identificadas registrados en la base de estadísticas vitales del INEGI, que recoge datos de los certificados de defunción oficiales emitidos por los médicos forenses de cada estado.

  • Datos sobre el personal, los recursos y la capacitación de las fuerzas policiales estatales y municipales que provienen del Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (CNGMD) y el Censo Nacional de Seguridad Pública Estatal (CNSPE) del INEGI que se basan en un cuestionario enviado a las autoridades estatales y municipales cada dos años. El censo más reciente y disponible al momento de redacción de este informe fue realizado en 2023 y solicitaba a las autoridades información de 2022.

  • Datos sobre el personal, la infraestructura y las actividades de las fiscalías y las autoridades forenses estatales procedentes del Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (CNPJE), basado en un cuestionario que se envía a las fiscalías estatales cada año. Los datos más recientes disponibles al momento de redacción de este informe eran del censo de 2023, en el que se pedía información a las autoridades sobre el año 2022.

  • Datos sobre causas penales iniciadas y resoluciones emitidas, que provienen del Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal (CNIJE) del INEGI, que se basa en un cuestionario enviado a los sistemas judiciales estatales cada año. Los datos más recientes disponibles al momento de redacción de este informe eran del censo de 2023, en el que se pedía a las autoridades información de 2022.

  • Información sobre personas encarceladas por cargos de homicidio, bien sea en prisión preventiva o después de una condena, proveniente de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) del INEGI. La encuesta se realizó por última vez en 2020 y 2021. Los trabajadores del INEGI visitaron 54 prisiones de todo México y realizaron entrevistas exhaustivas a más de 67.500 personas encarceladas, incluyendo casi 10.000 que habían sido condenadas por homicidio y alrededor de 3.000 que se encontraban en prisión preventiva por cargos de homicidio.

  • Información sobre las experiencias de las víctimas de delitos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) del INEGI. La encuesta más reciente se realizó en 2024 y solicitaba información de 2023. Los trabajadores del INEGI visitaron más de 102.000 hogares en todo el país y utilizaron modelos probabilísticos para extrapolar los resultados estimados.

  • Información sobre las experiencias de corrupción entre las personas que denunciaron delitos ante la fiscalía de su estado a partir de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) del INEGI, en la que se pregunta a los encuestados (adultos que viven en ciudades de más de 100.000 habitantes) sobre sus experiencias de acceso a los servicios gubernamentales. La encuesta más reciente se realizó en 2023 y solicitaba a los encuestados información de 2022. Los trabajadores del INEGI visitaron 42.000 hogares en todo el país y utilizaron modelos probabilísticos para extrapolar los resultados estimados.

En muchos casos, los datos que las autoridades estatales proporcionaron al INEGI, sobre todo en los censos de procuración y administración de justicia, estaban incompletos. Algunas autoridades estatales no proporcionaron todos los datos solicitados por el INEGI, no proveyeron datos con el nivel de especificidad solicitado o ingresaron datos que parecían ser incorrectos.

Para llenar vacíos y obtener datos adicionales sobre información no cubierta por los censos del INEGI, Human Rights Watch presentó alrededor de 300 solicitudes de acceso a la información pública a autoridades estatales y federales a lo largo de 2023 y 2024.[1] Estas incluyen solicitudes de información más completa sobre la cantidad de fiscales y policías de investigación empleados en las unidades de homicidio de cada estado, el nivel de capacitación que recibieron los fiscales, investigadores y peritos, la cantidad de casos remitidos a las comisiones estatales de víctimas, la cantidad de casos de homicidio doloso abiertos y concluidos en los sistemas judiciales estatales, la cantidad de víctimas y testigos que recibieron medidas de protección y la cantidad de órdenes de aprehensión pendientes por homicidio doloso en cada estado. Todas estas solicitudes se realizaron a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) gestionada por el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Los números de seguimiento de las solicitudes de acceso a la información pública de las que se utilizaron datos en este informe se enumeran en el Apéndice I. Todas las solicitudes y respuestas originales están a disposición del público en la PNT y pueden encontrarse realizando una búsqueda utilizando los números de seguimiento.

Human Rights Watch también revisó información acerca de investigaciones de homicidios, procesos judiciales abiertos y sentencias dictadas que fue requerida a través de solicitudes de acceso a la información pública hechas por las organizaciones mexicanas Impunidad Cero y México Evalúa, que elaboran informes periódicos sobre el funcionamiento de los sistemas de justicia estatal y federal.

En muchos casos, los datos de estas tres fuentes (las solicitudes de acceso a la información pública de Human Rights Watch, las solicitudes de otras organizaciones y los censos del INEGI) variaban a tal extremo que dejaban serias dudas sobre la fiabilidad de cualquiera de las cifras. Por ejemplo, el número de casos de homicidio que concluyeron con una sentencia en Baja California en 2021 fue de 51 según el censo del INEGI, 254 según la información obtenida por Impunidad Cero o 208 según la información obtenida por Human Rights Watch.[2]

Para cada tipo de dato o estadística mencionado en este informe, Human Rights Watch intentó utilizar la fuente que parecía más fiable o completa. En algunos casos, se excluyeron datos de determinados estados porque faltaban o parecían inexactos. Las fuentes de los datos se citan siempre en las notas a pie de página.


 

Terminología

Este informe se centra en el delito de homicidio doloso. Los 32 estados mexicanos también penalizan por separado otros tipos de asesinatos, incluyendo el feminicidio, que se define como el asesinato de una mujer por razones de género, y el homicidio no intencional (homicidio culposo). Muchas fiscalías estatales tienen unidades separadas para investigar y litigar cada uno de estos delitos.

A lo largo de este informe, el término “homicidio doloso” se utiliza para referirse únicamente al delito con ese nombre. Es decir, no se incluyen las investigaciones abiertas, las causas penales iniciadas ni las sentencias emitidas por los delitos de feminicidio u homicidio culposo, a menos que se indique explícitamente en el texto.

En la sección inicial de este informe, al referirse a las tasas y tendencias de homicidio en México, el término general “homicidio” (sin calificativo) se utiliza para referirse a todas las muertes que un médico forense determinó como probablemente causadas intencionalmente por otra persona, independientemente de si los fiscales decidieron posteriormente investigarlas o judicializarlas como homicidio doloso, feminicidio u otro delito. Esto se debe a que el INEGI calcula las tasas de homicidio a partir de la información de los certificados de defunción presentados por los médicos forenses, quienes únicamente determinan la causa de la muerte y si la muerte fue intencional, pero no toman decisiones legales sobre cómo deben investigarse o procesarse. Esto significa que las tasas de homicidio a las que se hace referencia en este informe incluyen todos los asesinatos, independientemente de si se investigaron como homicidios, feminicidios u otro delito.

Los médicos forenses de México clasifican la causa y la intencionalidad de las muertes utilizando la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud (CIE) de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Los homicidios se refieren a los códigos X85 a Y09, “Lesiones Intencionales – Agresión”. El INEGI no incluye las defunciones por secuelas de agresión, código Y871, al calcular las estadísticas de homicidios.[3] 
 

I. Antecedentes: Investigaciones ineficaces de homicidios

Durante la última década y media, México ha experimentado una fuerte escalada de violencia criminal, que se ve reflejada particularmente en una tasa de homicidios persistentemente elevada (una de las más altas del mundo) y un número creciente de desapariciones.[4] Tres cuartas partes de los adultos de las zonas urbanas afirman que la delincuencia y la inseguridad son el problema número uno al que se enfrenta su país.[5] Como en muchas otras partes en la región, las autoridades y algunos analistas han atribuido un gran número de homicidios al crimen organizado y al flujo constante de armas de fuego que llegan a México desde Estados Unidos.[6]

El sistema de justicia penal ha sido notablemente ineficaz a la hora de responder a los homicidios. Las fiscalías estatales, responsables de investigar y judicializar la gran mayoría de los homicidios, rara vez logran identificar y procesar penalmente a los responsables. Entre 2010 y 2022, solo aproximadamente 17 % de los casos de homicidio doloso investigados por las fiscalías estatales fueron judicializados.[7] No es de extrañar, entonces, que la mayoría de los adultos de zonas urbanas encuestados por el INEGI afirmen tener poca confianza en la capacidad de las autoridades para investigar y perseguir los delitos de forma justa y eficaz.[8]

Homicidios en México

Durante casi dos décadas, México ha padecido tasas de homicidio extremadamente altas. En 2007 y tras 15 años de descenso sostenido, la tasa de homicidios llegó a cerca de 8 homicidios por cada 100.000 habitantes, una de las más bajas de las Américas.[9] Ese mismo año, el entonces presidente Felipe Calderón declaró la “guerra” contra el crimen organizado y comenzó a desplegar al Ejército dentro del territorio nacional con el objetivo de luchar contra los cárteles de la droga. Para 2010, la tasa de homicidios se había disparado a más de 22 por cada 100.000 habitantes y desde entonces se ha mantenido en niveles altos. [10] En 2020, llegó a un máximo de 29 homicidios por cada 100.000 habitantes, antes de descender de manera gradual hasta situarse en torno a los 24,9 homicidios por cada 100.000 habitantes en 2023.[11] Estas cifras sitúan a México muy por encima de la media estimada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) en América, de 15 homicidios dolosos por cada 100.000 habitantes, y de la media mundial, de alrededor de 5,8 homicidios dolosos por cada 100.000 habitantes.[12] Las clasificaciones internacionales de organizaciones como la ONUDD y el Instituto Igarapé de Brasil sitúan la tasa de homicidios de México entre las 20 más altas del mundo.[13]

© 2025 Human Rights Watch
© 2025 Human Rights Watch

Escasa información sobre los homicidios

Debido a que las investigaciones efectivas de homicidios son escasas, muy poco se sabe sobre la mayoría de este tipo de delitos en México, más allá de algunos detalles básicos. En 2023, la gran mayoría de las víctimas de homicidio, alrededor del 88 %, eran hombres.[14] Alrededor del 53 % eran niños y hombres jóvenes de entre 15 y 39 años.[15] El homicidio fue la principal causa de muerte de niños y hombres de entre 15 y 44 años en 2023, según cifras del INEGI.[16]

En 2023, cerca del 70 % de los homicidios se cometieron con armas de fuego.[17] Tanto las autoridades estadounidenses como las mexicanas creen que la mayoría de las armas de fuego utilizadas en crímenes en México fueron adquiridas en Estados Unidos. Entre 2014 y 2018, alrededor del 70 % de las armas de fuego que fueron recuperadas en escenas del crimen por las autoridades mexicanas y remitidas a la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos de Estados Unidos (ATF, por sus siglas en inglés) para su análisis tenían su origen en Estados Unidos, de acuerdo con un informe de la Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno de ese país (GAO, por sus siglas en inglés). Sin embargo, Human Rights Watch no dispone de información sobre los criterios utilizados para determinar cuáles armas de fuego son remitidas a Estados Unidos por las autoridades mexicanas para su análisis.[18] Un estudio realizado en 2024 por la organización Stop US Arms to Mexico (Alto a las Armas de Estados Unidos en México), a partir de datos obtenidos de la ATF y de la Secretaría de Defensa de México por medio de solicitudes de acceso a la información, concluyó que alrededor de dos tercios de las armas que fueron recuperadas entre 2015 y 2022 por las autoridades mexicanas y remitidas a la ATF para su rastreo habían sido vendidas en Estados Unidos.[19]

El papel del crimen organizado

Analistas de seguridad estiman que entre la mitad y dos tercios de los homicidios en México son cometidos por grupos de crimen organizado. La consultora de seguridad privada Lantia Consultores, que utiliza datos disponibles al público para rastrear la delincuencia, estimó que los grupos del crimen organizado cometieron aproximadamente el 55 % (18.000 de 32.000) de los homicidios en 2023.[20]

Fiscales y policías de investigación entrevistados para este informe reportaron estimaciones similares del porcentaje de homicidios cometidos en sus estados que tenían relación con el crimen organizado. La mayoría de los entrevistados nos dijeron que tenían en cuenta factores como el tipo de arma utilizada, el lugar, la identidad, los antecedentes penales de la víctima y las circunstancias en las que se recuperó el cuerpo para determinar si un homicidio estaba vinculado con el crimen organizado. Según un agente de la policía de investigación:

Sabemos qué zonas de la ciudad tienen presencia del crimen organizado. Si vemos un asesinato con un arma larga en una de esas zonas, sabemos que probablemente estaba relacionado con el crimen organizado.[21]

Un policía de investigación de otro estado nos dijo que:

La mayoría de los homicidios en nuestro estado están relacionados con el crimen organizado o con las drogas. Si, por ejemplo, los testigos dicen que alguien disparó desde una motocicleta o que el autor llamó a la puerta, disparó un arma y luego huyó en un coche, probablemente estaba relacionado con el crimen organizado. A veces, sometemos el arma a un análisis y descubrimos que ya había sido utilizada en otro crimen. A veces dejan el cuerpo de cierta manera, como colocado en una nevera, o envuelto en una lona con un mensaje. A menudo, una vez que identificamos a la víctima, descubrimos que había sido detenida anteriormente por vender drogas.[22]

Sin embargo, algunos fiscales y policías de investigación también señalaron que el término “crimen organizado” suele utilizarse de forma muy amplia para describir tipos muy diferentes de fenómenos delictivos y que la mayoría de los homicidios en sus estados estaban relacionados con disputas entre miembros de grupos criminales locales, en lugar de con disputas territoriales entre organizaciones delictivas transnacionales. Según nos dijo un agente de la policía de investigación:

El término “crimen organizado” puede significar muchas cosas. A menudo, encontramos a alguien golpeado y asesinado y lo llamamos crimen organizado. En realidad, era un grupo de tres o cuatro adolescentes que vendían drogas. Lo llamamos crimen organizado porque era un grupo y tenía relación con drogas.[23]

En otro estado, un fiscal nos contó que:

La mayoría de las víctimas de homicidio en mi ciudad suelen ser de jóvenes, de entre 18 y 40 años, que se pelean por el dinero de la droga. Por ejemplo, la víctima debía 500 pesos (US$ 25) por drogas. No pagó. Entonces, alguien pasa en una moto y le dispara. O quizá vendía droga para un grupo y luego se pasó a otro. Muchas veces, voy a la escena del crimen y veo que se trata de un niño.[24]

Además, como se describe más adelante en este informe, los fiscales suelen asumir que las víctimas de homicidios son miembros de grupos de crimen organizado. Los fiscales suelen no investigar estos delitos y les restan importancia a la hora de garantizar la rendición de cuentas.[25]

Un pequeño número de ciudades violentas

Aunque la tasa nacional de homicidios de México es alta, la mayoría de los homicidios del país se cometen en unas pocas ciudades y estados. Esto podría significar que poner el foco sobre los datos nacionales oculte la verdadera magnitud de la violencia en ciertas regiones.

Según los datos de mortalidad del INEGI, más de la mitad de los homicidios en 2023 ocurrieron en solo 50 de los casi 2.500 municipios mexicanos.[26] Cerca de 1.750 municipios reportaron menos de 5 homicidios y su tasa media de homicidios fue de alrededor de 7 por cada 100.000 habitantes.[27] En otro 916 municipios no se registró ningún homicidio.[28] Mientras tanto, los diez municipios con más homicidios, que representan alrededor del 8 % de la población de México, concentraron el 23 % de los homicidios.[29] En estos municipios, la tasa media, según cálculos de Human Rights Watch, fue de alrededor de 72 por cada 100.000 habitantes, una cifra que casi triplica la tasa nacional.[30]

Estos municipios suelen figurar entre los que tienen las tasas de homicidio más altas del mundo. Para 2023, cuatro ciudades mexicanas: Ciudad Obregón en Sonora, Tijuana en Baja California, Celaya en Guanajuato y Ciudad Juárez en Chihuahua figuraban entre las 20 ciudades con las tasas de homicidio más altas del mundo, según el Instituto Igarapé.[31]

© 2025 Human Rights Watch
© 2025 Human Rights Watch

Posible subregistro de homicidios

Desapariciones

Hay varias razones para sospechar que la verdadera tasa de homicidios de México puede ser superior a la cifra oficial. La primera es el rápido crecimiento del número de desapariciones sin resolver que ha sido reportado durante la última década.[32] Desde 2007, a medida que han aumentado las tasas de homicidio, también lo ha hecho el número de personas dadas por desaparecidas y no encontradas. Si bien las cifras de homicidios han descendido ligeramente en los últimos años, el número de desapariciones sin resolver ha continuado en aumento. Más de 10.000 personas dadas por desaparecidas en 2023 no han sido encontradas, la cifra más alta de la que se tiene registro.[33] Según cifras oficiales de personas desaparecidas, más de 94.000 personas dadas por desaparecidas desde 2007 no han sido encontradas.[34] Alrededor de 79 % son hombres.

En algunos estados, el aumento de las desapariciones ha sido particularmente notorio. En la Ciudad de México, por ejemplo, desde 2018 se ha reportado un descenso significativo en el número de homicidios denunciados. Sin embargo, este fenómeno ha estado acompañado de un aumento significativo en el número de desapariciones sin resolver, que en 2023 superó la cantidad de homicidios denunciados. Junto con Baja California Sur, Coahuila, Durango, Nayarit, Tabasco y Tamaulipas, la Ciudad de México fue uno de los estados en donde el número de desapariciones no resueltas que fueron reportadas en 2023 se acercó o superó al número de homicidios reportados ese año.[35]

© 2025 Human Rights Watch

Hay razones para creer que muchas de las desapariciones sin resolver que han sido reportadas en los últimos años pueden ser homicidios que aún no se han incluido en las estadísticas oficiales porque los restos no han sido encontrados. Entre 2006 y 2023, autoridades y activistas hallaron casi 5.700 fosas clandestinas en todo el país, muchas de ellas con decenas o cientos de restos humanos, según datos del gobierno y algunos medios de comunicación.[36] Algunos periodistas estiman que en el 23 % de los municipios de México se ha descubierto al menos una fosa clandestina.[37] Alrededor de 72.100 cuerpos o restos humanos analizados por las morgues entre 2006 y 2023 fueron declarados como no identificados y enterrados en fosas comunes municipales, de acuerdo con información que los periodistas obtuvieron de autoridades forenses estatales.[38]

Las morgues estatales a menudo tienen dificultades para identificar restos óseos, en descomposición o aquellos que no están intactos. Además, la identificación de los restos no necesariamente conduce a investigaciones por homicidio. Esto se debe a que determinar la causa de la muerte cuando se trata de restos humanos encontrados en fosas clandestinas puede resultar difícil y determinar la causa de la muerte es un paso necesario para saber si fue consecuencia de un homicidio.[39]

Según un informe de 2024 del International Crisis Group, realizado a partir de entrevistas con miembros de grupos del crimen organizado, soldados y autoridades forenses, los grupos criminales toman cada vez más medidas para ocultar las pruebas de los asesinatos. Una de estas medidas es, por ejemplo, deshacerse de los restos de las víctimas en fosas clandestinas para evitar ser detectados por el gobierno:

Según varios líderes criminales, la clave para evitar las operaciones militares consiste en abstenerse de hacer manifestaciones abiertas de violencia. En la práctica, esto parece implicar ocultar cadáveres. Como dijo un líder criminal “A quienes les toca, te toca desaparecerlos”. Los grupos criminales parecen preferir ocultar a las víctimas en fosas clandestinas en zonas del interior con escasa o ninguna presencia estatal.[40]

Muertes con intencionalidad desconocida

Otro motivo para sospechar que la tasa oficial de homicidios puede no reflejar la magnitud total de los homicidios en México es el elevado número de muertes clasificadas como con intencionalidad desconocida en algunos estados durante los últimos años.

Al clasificar las muertes como el resultado de causas externas (también conocidas como muertes accidentales o violentas), los médicos forenses intentan determinar dos cosas: la causa inmediata de la muerte (apuñalamiento, herida de bala, envenenamiento, etc.) y la intencionalidad de la muerte (accidente, homicidio, suicidio o desconocida).[41] Desde 2018 hasta 2022, aproximadamente el 7 % de las muertes accidentales o violentas en todo el país se clasificaron como de intencionalidad desconocida.[42] Sin embargo, el porcentaje de muertes clasificadas de esta manera fue mucho mayor en algunos estados. En la Ciudad de México, por ejemplo, el porcentaje de muertes accidentales o violentas con intencionalidad desconocida osciló entre 31 y 47 % entre 2018 y 2022.[43] En Hidalgo, Jalisco, Puebla y el Estado de México, entre el 10 y el 15 % de las muertes fueron clasificadas de la misma manera.[44]

Periodistas y expertos en política pública han debatido la causa de las elevadas cifras de muertes con intencionalidad desconocida.[45] En una serie de artículos, publicados entre 2023 y 2024, algunos especularon con la posibilidad de que los médicos forenses de estos estados estuvieran clasificando inicialmente muchas muertes como de intencionalidad desconocida a la espera de una investigación más exhaustiva y que no proporcionaran a la Secretaría de Salud los certificados de defunción actualizados cuando finalmente se determinaba la causa de la muerte. De ser así, esto haría que la causa final de la muerte permaneciera como “desconocida” en las estadísticas oficiales.[46]

International Crisis Group afirmó haber entrevistado a trabajadores de las morgues y a funcionarios estatales que relataron haber sido testigos de “asesinatos que se registran bajo otras causas de muerte o que no se registran, presuntamente por presiones políticas para reducir los índices registrados de violencia letal”.[47] De acuerdo con el testimonio de un trabajador de una morgue, documentado en el informe de International Crisis Group, “[c]uando nos llegaban cuerpos de gente que obviamente había sido baleada a tiros o tenía tiro de gracia, muchas veces se calificaban como muertes accidentales”.[48]

En noviembre de 2024, cuando el INEGI publicó los datos completos sobre las muertes en 2023, la proporción de muertes con intencionalidad desconocida había caído significativamente en muchos de estos estados (solo 8 muertes fueron registradas de esta manera en la Ciudad de México, muy por debajo de las 1.549 de 2022). La única excepción notable fue Baja California, donde la proporción de muertes con intencionalidad desconocida aumentó hasta el 12 %. Las autoridades no han dado explicaciones del repentino descenso de las muertes con intencionalidad desconocida, que puede deberse a un cambio en los procedimientos de codificación o a imprecisiones en los datos.

© 2025 Human Rights Watch

Sea cual sea la razón del número desproporcionadamente alto de muertes con intencionalidad desconocida registrado en los últimos años, es posible que haya homicidios clasificados como muertes con intencionalidad desconocida y que, por lo tanto, no estén las estadísticas de homicidios.

Investigaciones de homicidios

México es un país federal compuesto por 32 estados. Esto que significa que cada estado tiene una fiscalía, sistema judicial y código penal de orden estatal. El homicidio doloso generalmente se considera un delito bajo la jurisdicción estatal. Salvo en circunstancias excepcionales, los homicidios dolosos y feminicidios son investigados y procesados por las autoridades estatales dentro de sus sistemas judiciales.[49]

Las fiscalías estatales son responsables tanto de la investigación como de la persecución penal de todos los delitos cometidos bajo su jurisdicción. En la mayoría de los estados, al menos en el papel, la fiscalía es un organismo autónomo, separado del resto del gobierno, y el fiscal estatal es nombrado por la legislatura estatal y no por el gobernador.[50]

La transición al sistema acusatorio

Entre 2006 y 2016, todos los estados mexicanos llevaron a cabo la transición de sus sistemas estatales de justicia de un modelo inquisitorio, en el que la mayoría de las pruebas se presentan por escrito, a un modelo acusatorio, en el que la fiscalía y la defensa presentan argumentos contrapuestos en un tribunal, ante un juez. En el nuevo sistema, la mayoría de las evidencias se presentan oralmente, los fiscales tienen prohibido utilizar confesiones realizadas sin la presencia de un abogado defensor y la mayoría de las audiencias judiciales se graban en video y están abiertas al público. Como parte de la transición, México adoptó, en 2014, un Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que establece reglas estandarizadas para la investigación y persecución de delitos que se aplican en todos los estados.

Dado que muchas investigaciones y causas penales estaban en marcha cuando cada estado hizo la transición al sistema acusatorio, en todos los estados operan actualmente los dos sistemas: uno inquisitorio (comúnmente denominado en México “sistema tradicional”) y otro acusatorio. Los delitos cometidos antes de que cada estado hiciera la transición se investigan y enjuician bajo el sistema tradicional. Debido a que las investigaciones y los enjuiciamientos toman mucho más tiempo en el sistema tradicional, muchos casos de homicidio doloso siguen pendientes. La mayoría de las fiscalías estatales tienen unidades específicas para el enjuiciamiento de los casos de homicidio abiertos en el sistema tradicional.

Este informe se centra principalmente en las investigaciones y causas penales llevados a cabo bajo el sistema acusatorio. Todos los fiscales entrevistados para este informe dijeron que trabajaban exclusivamente en casos del sistema acusatorio. Muchos dijeron que no habían empezado a trabajar en sus fiscalías estatales hasta después de la transición y que desconocían cómo funciona el sistema tradicional. Las estadísticas, citas y demás informaciones presentadas a lo largo de este informe se centran principalmente en el sistema acusatorio. Los datos relativos a los casos del sistema tradicional han sido excluidos, a menos que se indique lo contrario.

Cuando se abre una investigación, normalmente se asigna a un fiscal o agente del ministerio público (en adelante, fiscales), quien es el responsable de decidir cómo proceder con la investigación y qué medidas adoptar. Todas las fiscalías cuentan con sus propias fuerzas policiales, usualmente conocidas como policía de investigación o policía ministerial, que se encargan de llevar a cabo los actos de investigación solicitados por el fiscal.[51] La mayoría de las fiscalías estatales también cuentan con un departamento de medicina forense y servicios periciales, encargado de la operación de la morgue estatal, hacer el levantamiento de las escenas del crimen y analizar las pruebas cuando así lo solicitan los fiscales.[52] Este departamento suele contar con médicos forenses, peritos criminalistas, peritos de retrato hablado y especialistas en una amplia gama campos relacionados con la investigación criminal como: análisis de huellas dactilares, análisis balístico, análisis de ADN, odontología forense, valuación de bienes, especialistas en incendios y explosivos, topografía y contabilidad forense.[53]

Aunque todas las secretarías de seguridad pública estatales y muchos municipales cuentan con fuerzas policiales, estos agentes (normalmente denominados policía preventiva) no suelen participar en las investigaciones criminales.[54] Su papel suele limitarse a asegurar las escenas del crimen y esperar a que lleguen los funcionarios de la fiscalía. La policía estatal y municipal también puede detener a cualquier persona que sorprenda cometiendo un delito o inmediatamente después de cometerlo (en flagrancia) para presentarla ante los fiscales, que pueden decidir si abren o no una investigación penal formal.

¿Quién investiga los homicidios?

La unidad responsable de investigar un homicidio puede variar en función de la estructura de cada fiscalía estatal, la identidad de la víctima, la naturaleza del asesinato y el lugar donde se produjo. La mayoría de las fiscalías estatales cuentan con una unidad dedicada a investigar el delito de homicidio doloso.[55] En muchos estados, esta unidad también es responsable de investigar otros delitos, que pueden incluir agresiones, desaparición cometida por particulares, desaparición forzada, homicidio culposo, tentativa de homicidio, delitos de bajo nivel relacionados con las drogas y feminicidios.[56]

En algunos estados, los fiscales entrevistados para este informe dijeron a Human Rights Watch que las unidades de homicidios dolosos de sus estados solo investigaban ciertos homicidios: aquellos cometidos en una determinada zona (la capital del estado o algunas ciudades importantes) o los homicidios que las autoridades habían considerado de “alta prioridad”. Los demás homicidios eran investigados por unidades de “delitos generales” en las delegaciones locales de la fiscalía, según nos dijeron.

Los 32 códigos penales estatales penalizan el feminicidio (definido en la mayoría de los estados como el asesinato de una mujer por razones relacionadas con su género) y el homicidio doloso como delitos independientes.[57] En 26 estados existe una unidad especializada dentro de la fiscalía encargada de investigar los feminicidios.[58] En algunos estados, estas unidades investigan todos los asesinatos de mujeres, independientemente de si se consideran feminicidios y son responsables por determinar si estos asesinatos sean judicializados como feminicidios o homicidios dolosos. En muchos estados, esta unidad también investiga otros delitos de género.

Fases del procedimiento penal mexicano

A modo de contexto, las siguientes secciones resumen aspectos clave del proceso penal mexicano relevantes para los hallazgos de este informe. Esta sección no tiene el propósito de explicar de forma exhaustiva el proceso penal mexicano.

Investigación inicial

En todos los estados, las fiscalías están obligadas a abrir automáticamente una investigación cuando tienen conocimiento de un presunto homicidio doloso o un presunto feminicidio.[59] Una vez abierta la investigación, los fiscales, agentes de la policía de investigación y peritos están legalmente obligados a registrar todos los actos de investigación que lleven a cabo, así como todos los datos de prueba que obtengan.[60] El CNPP les permite hacer esto por cualquier medio que “permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta” y que permita que se pueda compartir con las víctimas y los acusados.[61] Normalmente, los funcionarios hacen estos registros por escrito. Después, cada uno de estos documentos se incorpora a la carpeta de investigación. La investigación se centra en la carpeta de investigación. Las pruebas no escritas, como las grabaciones de audio o video, suelen enviarse a un perito, que las revisa y redacta un informe escrito resumiendo su contenido para incluirlo en la carpeta. Las declaraciones de testigos y víctimas se registran por escrito, son firmadas por el testigo o la víctima y se incluyen en la carpeta.

La mayoría de las investigaciones de homicidios dolosos comienzan con los informes de inspección de la escena del crimen realizados por los agentes de la policía de investigación y los técnicos forenses que hicieron el levantamiento de la escena del crimen. Una vez estos informes son incluidos en la carpeta de investigación, el fiscal decide cuáles medidas de investigación solicitar, incluyendo la autopsia del cuerpo de la víctima, análisis forense de las pruebas recuperadas en la escena del crimen o una investigación para identificar a posibles testigos.

Los métodos de investigación pueden variar. Aunque México ha establecido protocolos homologados para la investigación de desapariciones, tortura y crímenes contra periodistas, no existen protocolos homologados para la investigación de homicidios dolosos o feminicidios.[62] Mientras que 24 fiscalías estatales han establecido de forma independiente protocolos para la investigación de delitos contra las mujeres, solo cuatro han establecido un protocolo para investigar los homicidios dolosos.[63]

Inicio de una causa penal (citatorio/orden de aprehensión/arresto)

Cuando los fiscales han identificado a un sospechoso y han obtenido pruebas que creen que demuestran que existe la probabilidad de que haya participado en la comisión de un homicidio (causa probable), pueden iniciar un proceso penal para solicitar a un juez de control que emita un citatorio (que ordena a la persona investigada a comparecer ante el tribunal para una audiencia inicial) o una orden de aprehensión (si hay motivos para creer que la persona investigada no atenderá a una citación).[64] También puede iniciarse un proceso si los agentes de la policía estatal o municipal detienen a alguien en flagrancia o en “casos urgentes”, en los que los fiscales pueden alegar que no tuvieron tiempo de obtener una orden antes de llevar a cabo la detención.[65] En estos casos, los fiscales deben presentar a la persona detenida ante un tribunal de control en las 72 horas siguientes a la detención.

Juzgados de control y juzgados de enjuiciamiento

En México existen dos tipos principales de tribunales dentro del sistema de justicia penal acusatorio: los juzgados de control de garantías y los juzgados de enjuiciamiento. Todos los casos comienzan en juzgados de control y la mayoría de las fases de un proceso penal tienen lugar en estos tribunales. Muchos casos se resuelven en los juzgados de control, mediante un procedimiento abreviado (en el que el acusado acepta ser declarado culpable a cambio de una sentencia reducida) sin proceder a un juicio oral completo ante un juzgado de enjuiciamiento.

Audiencia inicial (vinculación al proceso)

Si el imputado acata voluntariamente un citatorio o si la policía lo detiene, todas las partes del caso (fiscales, víctima, asesor jurídico de la víctima, imputado y su abogado defensor) comparecerán ante el juzgado de control en la audiencia inicial. Los fiscales presentarán cargos penales preliminares (una imputación, en el sistema mexicano) basados en las pruebas que hayan obtenido hasta ese momento. En esta etapa, solo deben demostrar que existe una “probabilidad de que el acusado cometió o participó en la comisión” de un delito.[66] Antes de la audiencia, los fiscales deben entregar a la defensa una copia de la carpeta de investigación, incluyendo todas las pruebas y declaraciones escritas de los testigos.[67] A la defensa se le permite impugnar o cuestionar las pruebas presentadas o solicitar una prórroga para obtener pruebas exculpatorias.[68] Si el juez de control considera que existe una causa probable, emite un decreto de vinculación al proceso, que permite a los fiscales continuar su investigación.[69] En los casos de homicidio, si el juez emite el decreto de vinculación, está obligado a ordenar la prisión preventiva oficiosa del imputado, a pesar de que aún no se haya presentado una acusación formal.[70] Si el juez de control no encuentra pruebas suficientes para una vinculación a proceso, el sospechoso suele ser puesto en libertad.

Investigación complementaria

Tras la vinculación al proceso, el juez de control concede a los fiscales hasta seis meses adicionales para realizar una “investigación complementaria”, con el fin de intentar obtener pruebas adicionales. Al final de este periodo, los fiscales deben decidir si solicitan la suspensión, el sobreseimiento o presentan una acusación penal formal.[71] Durante este tiempo, en un caso de homicidio doloso o feminicidio, la persona investigada debe permanecer en prisión preventiva oficiosa, según la legislación mexicana. Los fiscales pueden interrogarla o buscar que acepte una sentencia condenatoria sin ir a juicio a cambio de una reducción de la pena de cárcel (lo que se conoce como procedimiento abreviado).[72]

Fin de la investigación complementaria (acusación, suspensión o sobreseimiento)

Una vez se ha vencido el plazo de la investigación complementaria, los fiscales, el imputado y los representantes de la víctima regresan al juzgado de control para comunicar al juez si han decidido presentar una acusación penal formal o solicitar el sobreseimiento del caso, lo que permite que el imputado sea puesto en libertad.[73] Hasta este punto, los fiscales y el imputado pueden solicitar que el juez apruebe un procedimiento abreviado, lo que significa que el imputado acepta ser declarado culpable sin ir a juicio.[74] Si no se acepta un procedimiento abreviado, los fiscales pueden pedir al juez que emita un decreto que remita el caso a otro tribunal para un juicio oral.[75]

Procedimiento abreviado (negociación de los cargos y la condena)

Si el acusado acepta ser declarado culpable en un procedimiento abreviado (normalmente porque así lo acordó durante el periodo de investigación complementaria), el juez de control pedirá a los fiscales que presenten todas las pruebas contra el acusado, incluyendo las pruebas adicionales, declaraciones de testigos o confesiones obtenidas durante el periodo de investigación complementaria.[76] Los testigos no son llamados a declarar oralmente, pues solo se atiende a sus declaraciones escritas. Si el juez de control determina que “existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación”, puede dictar una sentencia condenatoria.[77]

Juicio oral

Antes de que un caso pase a juicio oral, el juez del tribunal de control escuchará los argumentos de la fiscalía, la defensa y los representantes de la víctima para determinar qué pruebas pueden utilizarse en el juicio oral.

En el juicio oral, ante el tribunal, la fiscalía y la defensa presentan sus argumentos. Ambas partes pueden llamar a testigos, como agentes de policía, médicos forenses y peritos, para que testifiquen sobre la información contenida en sus declaraciones escritas iniciales. El juicio suele estar abierto al público y ser grabado en audio y video. Si el juez considera que existen pruebas que demuestran “más allá de toda duda razonable” que el acusado es responsable, puede dictar una sentencia condenatoria.

Investigaciones ineficaces de homicidios

Intentar cuantificar la eficacia de las investigaciones de homicidios puede resultar difícil. Las dos métricas más utilizadas para hacerlo son la tasa de esclarecimiento (clearance rate) y la de condenas. La primera suele definirse como el porcentaje de homicidios en los que las autoridades han identificado a un presunto autor y han iniciado el proceso de presentación de cargos penales. La segunda suele definirse como el porcentaje de homicidios en los que el presunto autor ha sido juzgado y declarado culpable mediante un proceso judicial.[78]

Para los casos de homicidio doloso y feminicidio, estas tasas suelen calcularse comparando el número de investigaciones abiertas, el número de investigaciones pendientes, el número de causas judiciales iniciadas y el número de sentencias condenatorias y no condenatorias emitidas.

Las tasas anuales de esclarecimiento y de condenas de homicidios dolosos pueden ser métricas útiles para calcular la eficacia del sistema en general, pero también son imperfectas y problemáticas por varias razones.

En primer lugar, estas métricas no tienen en cuenta hasta qué punto las investigaciones por homicidio fueron eficaces, imparciales y respetuosas de los derechos humanos. Como se expone más adelante en este informe, a menudo las investigaciones de homicidios pueden implicar abusos contra los acusados y no siempre están encaminadas a determinar la verdad sobre lo que le ocurrió a la víctima. A veces, los fiscales utilizan pruebas que han sido alteradas, falsificadas u obtenidas mediante amenazas o tortura.

En segundo lugar, aunque estas métricas muestran el número total de casos, no proporcionan información sobre los criterios de priorización que las autoridades están utilizando.

Por último, también existen retos a la hora de garantizar que los datos sobre las tasas de esclarecimiento y de condenas representen con exactitud los procesos del sistema de justicia penal. No todos los estados utilizan el mismo sistema para registrar y almacenar información sobre las investigaciones y los procesamientos por homicidio doloso, lo que significa que puede ser difícil obtener datos comparables de cada estado para llevar a cabo una comparación precisa.[79]

Tasas de esclarecimiento

Entre 2010 y 2022, los fiscales estatales abrieron casi 300.000 investigaciones penales por presunto homicidio doloso, lo que representa alrededor del 79 % de los homicidios conocidos en dicho periodo.[80] Durante ese mismo lapso, los fiscales iniciaron poco más de 51.000 procesos por homicidio doloso en los sistemas judiciales estatales, lo que significa que la tasa promedio de esclarecimiento de casos de homicidio doloso fue de alrededor del 17 %.[81]

© 2025 Human Rights Watch

De acuerdo con el más reciente Estudio Mundial sobre el Homicidio publicado por la ONUDD en 2023 y utilizando datos de 82 países de 2021, la tasa de esclarecimiento de homicidios de México está muy por debajo de la media mundial, pero es muy similar a las tasas de otras partes de América.[82] En Asia, había 19 sospechosos identificados por cada 10 víctimas de homicidio. En Europa, había 11 sospechosos identificados por cada 10 víctimas de homicidio. En las Américas, había solo 4 sospechosos identificados por cada 10 víctimas de homicidio. Human Rights Watch calculó, utilizando la metodología y los datos de la ONUDD, que en México había alrededor de 3,2 sospechosos identificados por cada 10 víctimas de homicidio en 2021.[83]

Muchas de las investigaciones por homicidio doloso que quedan sin resolver cada año se cierran definitivamente sin llegar a presentar cargos penales o se “archivan” (archivo temporal) por falta de pruebas.[84] En 2022, por ejemplo, las fiscalías estatales abrieron unas 28.700 investigaciones por homicidio doloso, iniciaron un proceso judicial en unos 5.300 casos y cerraron o archivaron aproximadamente 10.000.[85] Muchos otros casos simplemente se dejan abiertos. A finales de 2022, las fiscalías estatales reportaron tener unas 63.000 investigaciones pendientes por homicidio doloso o culposo.[86]

Tasas de sentencias y condenas

Si bien la mayoría de las investigaciones por homicidio doloso en México no conducen a un enjuiciamiento, parece que, cuando los fiscales identifican y detienen a un sospechoso e inician un proceso, la mayoría de los casos termina en una sentencia.

En 2022, los tribunales estatales recibieron alrededor de 5.300 solicitudes de los fiscales para iniciar una causa penal por homicidio doloso.[87] Ese año, los sistemas judiciales estatales reportaron que los jueces emitieron alrededor de 3.900 sentencias por homicidio doloso, lo que equivale a alrededor del 74 % de los procesos abiertos ese año, que probablemente incluían algunos casos iniciados en años anteriores.[88] Algo menos de la mitad fueron sentencias condenatorias dictadas en un juicio oral y otro 28 % fueron sentencias condenatorias dictadas mediante un procedimiento abreviado.[89]

Eso se tradujo en una tasa de condenas (el porcentaje de investigaciones que conducen a una condena) de alrededor del 9 % y una tasa de sentencias (que incluye tanto los veredictos de culpabilidad como los de no culpabilidad) de alrededor del 14 % en 2022. Las tasas de condenas y sentencias varían mucho de un estado a otro. Los dos estados con las tasas más altas de condenas y sentencias, Baja California Sur y Yucatán, también se encuentran entre los estados con las tasas más bajas de homicidios dolosos.

© 2025 Human Rights Watch

Según el Estudio Mundial sobre el Homicidio, la tasa de condenas por homicidio doloso en México está muy por debajo de la media mundial y de la tasa media en las Américas. Este estudio encontró que, a nivel mundial, un promedio de 4 personas fue condenado por homicidio doloso por cada 10 víctimas este delito.[90] En las Américas, esa tasa fue de alrededor de 2 personas condenadas por cada 10 víctimas. En México, según la ONUDD, la tasa fue de alrededor de 0,5 personas condenadas por cada 10 víctimas en 2021 y alrededor de 0,9 por cada 10 víctimas en 2022.[91]

Un análisis de los datos durante un periodo más prologando muestra resultados similares. Según la organización mexicana Impunidad Cero, solo se emitieron 7 sentencias condenatorias por cada 100 investigaciones por homicidio doloso abiertas entre 2016 y 2021.[92]

Esta baja tasa de eficacia no solo afecta a los homicidios. Según un análisis reciente de la eficacia de las instituciones de justicia penal de México, realizado por el centro de pensamiento México Evalúa, en 2023 solo se resolvieron alrededor del 6,4 % de todas las investigaciones penales.[93] México Evalúa, que publica informes anuales sobre el sistema de justicia, analizó no solo el número de sentencias condenatorias emitidas, sino una gama más amplia de formas en que pueden resolverse las investigaciones penales. La legislación mexicana permite que muchos tipos de delitos menos graves se resuelvan a través de la mediación, acuerdos de resolución de conflictos aprobados por las fiscalías o acuerdos reparatorios realizados ante un juez, en los que la persona acusada de un delito se compromete a reparar a la víctima, económicamente o de otro modo, en lugar de ser condenada a penas de cárcel.[94] El informe también reveló que, teniendo en cuenta tanto las nuevas investigaciones por homicidio doloso y las investigaciones pendientes abiertas en años anteriores, alrededor del 3 % de las investigaciones por homicidio doloso se resolvieron en 2023.[95]

Investigaciones sobre feminicidios

En la mayoría de estados, las tasas de esclarecimiento y condena por feminicidio son significativamente superiores a las de homicidio doloso, aunque, como organizaciones mexicanas han documento, suelen haber omisiones e irregularidades en estas investigaciones también.[96] En 2022, unas 4.000 mujeres fueron asesinadas (alrededor del 12 % de todas las víctimas de homicidio ese año) y las fiscalías estatales abrieron unas 950 investigaciones por feminicidio.[97] Ese año, los tribunales estatales recibieron casi 1.100 solicitudes de los fiscales para iniciar una causa penal por feminicidio y emitieron alrededor de 540 sentencias condenatorias por feminicidio.[98] Es probable que estas cifras incluyeran algunos casos del año anterior, ya que al cierre de 2021 las fiscalías estatales reportaron tener abiertas alrededor de 1.050 investigaciones pendientes por feminicidio.[99] Si se tiene en cuenta únicamente las cifras de 2022, la tasa de resolución de casos de feminicidio es de alrededor del 114 %, la tasa de sentencias (condenatorias o absolutorias) es de alrededor del 67 % y la tasa de condenas es de alrededor del 60 %.[100]

Análisis anteriores realizados por organizaciones mexicanas muestran resultados similares. Por ejemplo, entre 2016 y 2021, por cada 100 investigaciones por feminicidio abiertas, se dictaron 43 sentencias condenatorias, según un informe de 2022 publicado por Impunidad Cero sobre las investigaciones por homicidio y feminicidio.[101]

Muchos de los fiscales y policías de investigación entrevistados para este informe citaron dos razones por las que creían que la mayoría de las investigaciones de feminicidios eran a menudo más eficaces que las de homicidios. En primer lugar, nos dijeron, mientras que se sospecha que la mayoría de los homicidios dolosos en México están relacionados con el crimen organizado, lo que a menudo los hace más difíciles de investigar, la mayoría de los casos de feminicidio están relacionados con la violencia de pareja. Los fiscales dijeron que suelen comenzar estos casos con una línea de investigación clara, centrada en la pareja sentimental de la víctima o en otro miembro de su familia. En segundo lugar, en los estados en los que las fiscalías tienen una unidad dedicada a investigar los feminicidios o los delitos violentos contra las mujeres, los fiscales que trabajan en esa unidad suelen tener menos casos que sus colegas en la unidad de homicidios, lo que les permite dedicar más tiempo a cada caso.

Un indicador alternativo: La confianza de los ciudadanos en el sistema judicial

Dadas las limitaciones de centrarse exclusivamente en las tasas de esclarecimiento y de condena para calcular la eficacia del sistema judicial, puede ser útil examinar otras formas de evaluación como la confianza de los ciudadanos en las autoridades.

La mayoría de los mexicanos afirma tener poca confianza en el sistema judicial y las fiscalías. En la encuesta más reciente sobre la percepción ciudadana de los servicios públicos, realizada en 2023, en la que se encuestó a adultos que viven en zonas urbanas, solo alrededor del 4 % de los encuestados dijo tener “mucha confianza” en las fiscalías estatales o en los jueces.[102] Alrededor del 55 % dijo tener “algo de desconfianza” o “mucha desconfianza” en estas instituciones.[103] Las únicas instituciones que se situaban por debajo en cuanto a la confianza de los ciudadanos eran la policía, los sindicatos y los políticos. En la misma encuesta, las fiscalías estatales y los sistemas judiciales estatales se situaron entre las instituciones que los encuestados consideraban más corruptas.[104] Casi el 75 % dijo creer que la corrupción era “muy frecuente” o “frecuente” en las fiscalías y alrededor del 66 % dijo lo mismo en los sistemas judiciales.[105] Las únicas instituciones que clasificaron como más corruptas que las fiscalías fueron las fuerzas policiales y los partidos políticos.

Dada esta falta de confianza, no es de extrañar que, en la encuesta más reciente sobre delincuencia, realizada también por el INEGI, en la que se preguntaba a los encuestados sobre sus experiencias con la delincuencia y el sistema judicial en 2023, la mayoría de los encuestados que habían sido víctimas de delitos afirmaran que no se habían molestado en denunciar estos incidentes a las autoridades. El INEGI estimó que solo alrededor del 7 % o de los delitos cometidos en 2023 fueron denunciados formalmente a las fiscalías.[106] Alrededor del 60 % de las personas dijo que no presentaron una denuncia porque creían que hacerlo habría sido “una pérdida de tiempo”, porque no confiaban en que las autoridades investigaran, porque temían volver a ser victimizadas o extorsionadas, o por la excesiva burocracia de las fiscalías.[107] Entre las que sí presentaron una denuncia penal formal, casi la mitad dijo que habían sido tratadas “mal” o “muy mal” por los funcionarios de la fiscalía local.[108] Un tercio dijo que el proceso de denuncia tardó cuatro horas o más.[109] Una cuarta parte dijo que los funcionarios se negaron a abrir una investigación.[110]


 

II. Problemas estructurales: Capacidad limitada y coordinación inefectiva

Casi todas las personas entrevistadas por Human Rights Watch para este informe, incluyendo fiscales, asesores jurídicos, abogados defensores, jueces, agentes de la policía de investigación, peritos, académicos y otros expertos, coincidieron en que los problemas centrales que limitan la capacidad de las autoridades para investigar eficazmente los homicidios son la falta de personal, de recursos, de formación y la coordinación inefectiva entre los funcionarios.

En muchos estados, los bajos salarios, la falta de estabilidad laboral y las difíciles condiciones de trabajo dificultan que las fiscalías contraten y retengan una cantidad suficiente de personal calificado para investigar el elevado número de homicidios que se cometen cada año. Es frecuente que la policía, los fiscales, los técnicos forenses y los investigadores no reciban la formación, el equipo y los recursos necesarios para investigar eficazmente los homicidios o para almacenar e identificar los restos de las víctimas. A estas dificultades se suma la forma en que están estructuradas muchas fiscalías, que a menudo significa una mala coordinación entre los fiscales, los agentes de la policía de investigación y los técnicos forenses en un mismo caso.

Las siguientes secciones describen estas deficiencias y su efecto en cada una de las principales autoridades relacionadas con investigaciones de homicidios en México.

Policía estatal y municipal

Los agentes de policía estatales y municipales (denominados oficialmente agentes de policía preventiva en muchos estados para distinguirlos de los agentes de policía de investigación que trabajan en las fiscalías) suelen ser las primeras autoridades en responder cuando se produce un homicidio, normalmente porque es probable que los agentes que patrullan sean los más cercanos al lugar del crimen.

En la mayoría de los casos, los policías estatales y municipales no participan en las investigaciones criminales. Su papel suele limitarse a actuar como primeros intervinientes en la escena de un crimen.[111] Cuando reciben el reporte de un posible homicidio, las directrices del gobierno federal establecen que deben notificarlo a la fiscalía, asegurar la escena del crimen hasta que lleguen los agentes de la policía de investigación y los peritos de la fiscalía y llevar un registro de cualquier persona que entre o salga del lugar.[112]

Los policías estatales y municipales también pueden empezar a recopilar las pruebas encontradas en la escena del crimen, tomar fotografías para documentar y tomar declaraciones a los testigos, mientras esperan que lleguen funcionarios de la fiscalía para iniciar formalmente una investigación.[113] Igualmente, pueden detener a cualquier persona que encuentren cometiendo un delito o en los momentos inmediatamente posteriores, para presentarla ante los fiscales.[114]

Cuando los primeros intervinientes no aseguran adecuadamente la escena de un crimen, las pruebas pueden contaminarse. Esto hace mucho más difícil para la policía de investigación y los fiscales determinar los hechos del crimen.

© 2025 Human Rights Watch

En teoría, todos los agentes de policía deberían recibir formación sobre cómo responder y preservar escenas del crimen. Las directrices del gobierno federal, creadas en 2017, establecen que la formación inicial de los policías estatales y municipales debe incluir al menos 60 horas de formación sobre las fases iniciales en una investigación criminal.[115] Los agentes de policía también están obligados a contar con un Certificado Único Policial (CUP) válido, una certificación que debe renovarse cada tres años y que requiere 40 horas de formación, incluyendo 8 horas de formación en la respuesta a escenas del crimen.[116] La legislación mexicana establece que los policías que no cuenten con un CUP válido deben ser retirados del servicio.[117] El plazo para que las fuerzas policiales cumplan esta ley y garanticen que el 100 % de sus agentes cuenten con un CUP válido ha sido pospuesto en repetidas ocasiones desde que se estableció el requisito en 2016. En diciembre de 2023, las autoridades pospusieron el plazo hasta diciembre de 2025.[118]

Un número significativo de policías estatales y municipales no cuentan con un CUP válido o no han completado un curso de formación aprobado. Al cierre de 2022, el 23 % de los policías estatales y el 38 % de los municipales no contaban con un CUP válido. El 36 % de los policías estatales y el 29 % de los municipales nunca habían completado un curso de formación.[119] Los niveles de formación varían significativamente dependiendo del estado. En 12 estados, por ejemplo, el 100 % de los policías estatales ha cumplido con el requisito; en otros cinco, menos del 15 % lo ha hecho.

Si bien el nivel de formación sobre cómo preservar las escenas del crimen ha mejorado en los últimos años, debido a que más agentes de policía han cumplido el requisito, muchos agentes siguen cometiendo errores que pueden hacer que las pruebas se pierdan o se contaminen, de acuerdo con algunos fiscales y técnicos en escenas del crimen entrevistados para este informe.[120] En algunos casos, por ejemplo, los agentes de policía suelen olvidarse de incluir detalles importantes en el informe inicial, incluyendo la posición en la que se encontró el cuerpo o si los paramédicos llegaron para intentar reanimar a la víctima.[121] Si el caso llega a juicio, estos errores pueden causar problemas, pues los policías suelen usar estos documentos para preparar su testimonio y pueden acabar testificando sobre una versión de los hechos que no coincide con los detalles del caso.[122]

Un fiscal de una unidad que investiga homicidios de mujeres y feminicidios nos dijo:

En mi estado, los fiscales suelen acudir a la escena del crimen. He estado en escenas del crimen en las que, cuando llego, la policía municipal está caminando por todo todos lados antes de que lleguen los técnicos de la escena del crimen para tomar fotos. Hace poco me tocó un caso en el que un policía dejó una gran huella de zapato en una mancha de sangre. Tuve que hacer una foto de la huella de zapato y luego ir a buscar a todos los policías que habían estado allí para compararla con sus zapatos. En otro caso que tuvimos hace poco, intentábamos encontrar el teléfono de la víctima y al final nos dimos cuenta de que un policía lo había robado.[123]

Adicionalmente, la mayoría de los policías estatales y municipales de México trabajan en condiciones precarias: con poca estabilidad, salarios bajos, horarios prolongados y escasas prestaciones laborales.[124] Casi la mitad de los policías municipales trabajan regularmente en turnos de 24 horas o más.[125] Según un reciente estudio de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), en 18 de los 32 estados de México, el salario medio de un policía está por debajo del monto mínimo para cubrir necesidades básicas como alimentación y vivienda.[126] A menudo, los agentes de policía usan su propio dinero para comprar algunos de los materiales básicos necesarios para realizar su trabajo, incluyendo partes de sus uniformes, municiones o gasolina.[127] A veces, la policía no dispone de los materiales que necesita para asegurar adecuadamente la escena de un crimen, como la cinta de precaución.[128]

La coordinación limitada entre las fuerzas policiales y el personal de las fiscalías también suele ser un problema. Algunos fiscales y peritos criminalistas dijeron a Human Rights Watch que los agentes de policía locales pueden mostrarse reacios a compartir información con ellos.[129] En algunos casos, incluso cuando los agentes de policía están plenamente formados sobre cómo responder a las escenas del crimen, se centran más más en cumplir las órdenes de sus superiores, quienes les han pedido registros con fotos, videos y otra información, en detrimento de asegurar rápidamente la escena del crimen. De acuerdo con una perita criminalista:

Muchas veces, cuando llego a la escena de un crimen, la policía aún no ha colocado ninguna cinta de precaución. Están mirando alrededor y sacando fotos porque dicen que su comandante pidió un informe sobre el incidente en cuanto llegaron.[130]

Un fiscal de homicidios de otro estado señaló una cuestión similar:

A menudo, los policías no quieren compartir información con nosotros. Fueron los primeros en llegar al lugar del crimen. Puede que reconozcan a personas, o que hayan visto un coche huyendo del lugar. Pero hay muchos celos entre los fiscales y la policía, así que nunca obtenemos esa información.[131]

Servicios periciales y de medicina forense

Los peritos criminalistas, médicos forenses y otros especialistas desempeñan dos papeles importantes en las investigaciones. Por un lado, suelen ser de las primeras autoridades en llegar a la escena del crimen, después de la policía estatal y municipal. De otro lado, son responsables, junto con los agentes de la policía de investigación, de examinar la escena del crimen y de recoger o tomar muestras de cualquier evidencia relevante. Una vez que se han recogido todas las pruebas físicas pertinentes y se envían al laboratorio forense, los técnicos se encargan de realizar los análisis necesarios, incluyendo la autopsia de la víctima y el análisis de muestras de sangre y pelo o de huellas dactilares. Si un caso llega a juicio, suelen ser llamados a testificar acerca de las conclusiones de los estudios forenses que realizaron durante la investigación. También son responsables de realizar los estudios necesarios para identificar los restos de las víctimas, un paso crucial en cualquier investigación.

Los servicios periciales y de medicina forense de muchos estados suelen contar con personal y recursos insuficientes. Dentro de la amplia gama de especialidades necesarias para investigar delitos complejos, a muchos estados les resulta difícil contratar y retener una cantidad suficiente de peritos y médicos forenses calificados. Esto se debe, a menudo, a los bajos salarios y las malas condiciones de trabajo que ofrecen. En algunas especialidades forenses, la rotación de personal puede ser elevada. Además, pocos estados brindan a los peritos la formación necesaria para la gran variedad de temas que deben cubrir. En muchos estados, los peritos y médicos forenses carecen de los materiales y recursos necesarios para llevar a cabo su trabajo.

Falta de personal y una elevada carga laboral

Una de las cuestiones que más afecta la capacidad forense en muchos estados es la falta de personal calificado para tomar pruebas, analizarlas rápida y eficazmente e identificar los restos de las víctimas. En muchos estados, eso implica que los técnicos forenses y otros especialistas tengan que hacer frente a un número de casos extremadamente elevado.

Si bien no existe un estándar internacional sobre la capacidad o el número máximo de casos que deben recibir los expertos forenses,[132] en algunos países, como Estados Unidos, las autoridades han establecido lineamientos relativos a la materia.[133] En México, por su parte, este no es el caso, a pesar de que las autoridades mexicanas han reconocido que la elevada carga de trabajo representa un reto para los servicios forenses. En 2022, la Procuraduría General de la República realizó un diagnóstico, de la capacidad forense estatal y centrado en identificación humana. Según el informe:

[L]a información registrada pone en evidencia la carencia y necesidad de personal capacitado y de espacios especializados que permitan no solo satisfacer la tendencia de la demanda pericial, sino abatir el rezago que prevalece y aumenta. Aunado a ello, debe destacarse que algunos peritos y laboratorios no están completamente dedicados a su ramo

En el primero de los casos, se reportó que los peritos además de realizar las funciones sustantivas para las que fueron contratados o profesionalizados, ejecutan funciones de otras pericias, así como de captura y administrativas. Circunstancia causada por la falta del personal especializado, administrativo y de apoyo requerido para el correcto y completo funcionamiento de las instituciones.[134]

Algunos técnicos forenses dijeron a Human Rights Watch que la elevada carga de trabajo es un gran reto y que limita su capacidad para dedicar tiempo suficiente a cada caso, incluyendo en los estados con los equipos de servicio forense mejor financiados.[135] Un perito formado como analista de huellas dactilares que a menudo trabajaba como criminalista de campo nos describió su carga de trabajo:

Solo había uno o dos de nosotros de guardia para cada zona del estado. Hacíamos turnos de 24 horas. Cada equipo tenía un perito criminalista y uno o dos estudiantes realizando sus prácticas profesionales. Se suponía que los policías de investigación debían acudir al lugar del crimen y llevar las evidencias a la fiscalía después de que las hubiéramos recogido y embolsado, pero normalmente nunca aparecían. Así que los estudiantes se encargaban de hacer, en la camioneta, el seguimiento de las evidencias. Normalmente teníamos varios eventos seguidos, así que nos apresurábamos para tenerlo todo hecho rápidamente y conducíamos directamente de una escena del crimen a otra. Trabajas un turno de 24 horas y luego, al final, tu vehículo está lleno de pruebas de diferentes escenas del crimen y tienes que ir de vuelta a la oficina y empezar a escribir todos los informes en tu “tiempo libre”.[136]

© 2025 Human Rights Watch

Algunos estados tienen un gran número de análisis forenses pendientes. Según el censo nacional de procuración de justicia más reciente, las autoridades forenses de nueve estados reportaron que el número de análisis forenses pendientes para finales de 2022 equivalía al 10 % o más del total de análisis forenses solicitados el mismo año.[137] En Zacatecas, donde ha habido un aumento significativo de los delitos violentos en años recientes, el retraso alcanzaba el 51 %. En el estado de Baja California, uno de los lugares con la tasa de homicidios más alta del mundo, el retraso era del 44 %.

La gran cantidad de casos puede ser una limitante para el tiempo que los peritos dedican a prepararse para testificar ante un tribunal sobre los resultados de sus análisis forenses.[138] Algunos peritos y asesores jurídicos de las comisiones estatales de víctimas nos dijeron que es común que estén mal preparados durante sus comparecencias.[139]

Otros entrevistados citaron razones adicionales acerca de su falta de preparación para las audiencias, incluyendo que frecuentemente son notificados con poca anticipación y que no se les incluye en discusiones más generales sobre el estado del caso. Esto puede dificultar la celeridad con la que pueden prepararse para testificar.[140] Según un asesor jurídico de una comisión estatal de víctimas, la falta de preparación puede acarrear graves problemas, incluyendo la desestimación de los casos:

Un problema que hemos tenido muchas veces es que el juez ordena la repetición del juicio por problemas en el testimonio de un perito. Muchas veces es porque el abogado defensor argumenta que el perito no estaba testificando realmente, sino que solo estaba leyendo textualmente de un informe. A veces, el abogado defensor hace una pregunta de seguimiento y queda claro que en realidad ni siquiera sabe de qué va el caso, así que dice algo incorrecto o que contradice el testimonio de otra persona. A veces, es porque cometieron un error en el informe inicial, como que dice que la víctima murió el 6 de julio, pero en realidad fue el 7 de julio y, entonces, como solo están leyendo, repiten ese error en la audiencia.[141]

Problemas de contratación, formación y ascenso

Otro reto es la dificultad para contratar, formar y retener a técnicos y criminólogos calificados. Por su propia naturaleza, los puestos de trabajo en los departamentos periciales y de medicina forense requieren personal con altos y especializados niveles de formación y educación. A pesar de ello, en los estados en los que Human Rights Watch recabó información, el personal y los directores de las divisiones estatales de servicios forenses afirmaron que rara vez pueden contratar candidatos que tengan la experiencia o las calificaciones necesarias para trabajar en un laboratorio forense.[142] En su lugar, nos dijeron, suelen tratar de contratar a recién graduados con títulos en materias como Medicina, Criminología, Psicología o Química. Al personal contratado le brindan una formación inicial y durante el trabajo mismo.

La ley federal exige que los técnicos completen un curso de formación aprobado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), una entidad federal que establece los estándares mínimos de formación.[143] El SESNSP solicita a todas las autoridades estatales los planes de estudio de sus cursos de formación, con el propósito de evaluarlos y aprobarlos.[144] A pesar de esto, el SESNSP respondió a una solicitud de acceso a la información pública de Human Rights Watch que solo ocho estados ofrecían programas de formación aprobados para peritos.[145] Algunos peritos entrevistados para este informe nos dijeron que es frecuente que quienes son contratados no cuenten con experiencia previa y se espera que aprendan en el trabajo.[146]

Algunos peritos dijeron a Human Rights Watch que sus departamentos suelen ofrecer oportunidades de formación, pero que normalmente se espera de ellos que realicen los cursos en su tiempo libre.[147]

La dificultad para retener a criminólogos, médicos y otros peritos experimentados se suma al problema de la limitada formación que pueden brindar las autoridades estatales. Peritos entrevistados por Human Rights Watch dijeron que la elevada rotación, especialmente entre los criminólogos, puede dificultar la retención de conocimiento institucional.[148] Con frecuencia, según nos contaron, los bajos salarios, las largas jornadas, la limitada estabilidad laboral y las normas poco claras para ascender en los servicios profesionales de carrera son incentivos para que el personal más experimentado se marche al cabo de unos años.[149] Según el director de un departamento estatal de servicios periciales:

Los salarios son un reto. Todo el mundo gana el mismo sueldo, independientemente del tiempo que lleve trabajando en el departamento. Así que nos puede resultar muy difícil retener a los criminólogos más calificados. Una vez que tienen un poco de experiencia, se van para buscar un trabajo mejor pagado.[150]

En otro estado, dos peritos criminalistas nos contaron preocupaciones similares:

Si hubiera algún tipo de sistema para ascender en función de la experiencia, creo que más gente se quedaría. Pero en lugar de eso, muchas de las personas más inteligentes se marchan al cabo de uno o dos meses. Una vez que ven lo duro que es este trabajo, salir al campo, las largas horas, y se dan cuenta de que, independientemente de tu rendimiento o antigüedad, ganas el mismo sueldo, deciden buscar otras oportunidades.[151]

La alta rotación de personal también puede dificultar el seguimiento de los casos más antiguos o provocar problemas si el perito que trabajó en un caso ya no forma parte de la fiscalía, según nos dijeron algunos asesores jurídicos.[152] En palabras de uno de ellos:

Normalmente, cuando nos involucramos en un caso, ya lleva abierto uno o dos años. Si encontramos problemas con los estudios forenses, puede ser realmente difícil corregirlos porque los técnicos que los realizaron hace tiempo que se fueron. Hace poco me tocó un caso muy complicado con varias víctimas a lo largo de años. El caso solo avanzó cuando se involucró la madre de una de las víctimas, que es abogada. Descubrimos que a muchos de los dictámenes periciales les faltaba información o tenían errores. Para llevar el caso a juicio tuvimos que ir a buscar a los peritos a sus casas. Fue mucho trabajo.[153]

En otro estado, algunos asesores jurídicos nos dijeron que los fiscales a menudo son reacios a continuar el proceso penal después de que los peritos que trabajaron hayan renunciado, pues creen que sería muy difícil ponerse en contacto con ellos y que, sin su declaración, sería extremadamente difícil obtener una sentencia condenatoria.[154] Un asesor jurídico nos dijo:

En nuestro estado, una vez que los peritos renuncian, es una excusa para que los fiscales digan “bueno, este caso no puede ir a juicio”. A veces, aunque localicemos a los peritos nosotros mismos, los fiscales siguen sin dejarles testificar porque ya no trabajan para la fiscalía. En esos casos, los fiscales pueden intentar por un proceso abreviado, pero si el acusado se niega, entonces no hay realmente otra opción.[155]

Servicios profesionales de carrera

Desde 2009, todas las fiscalías estatales están obligadas por ley a establecer un servicio profesional de carrera, una especie de servicio civil, que debe incluir estándares relativos a la contratación, responsabilidades laborales, salarios, ascensos en la carrera profesional, evaluaciones de desempeño, sanciones y destituciones del personal.[156] El objetivo de este sistema es garantizar que policías de investigación, fiscales, peritos y demás personal de las fiscalías sean contratados, ascendidos y asignados, sobre la base de una evaluación objetiva de sus habilidades y desempeño, así como protegerlos de ser reasignados o removidos arbitrariamente por razones personales o políticas.[157] La ley mexicana requiere, como mínimo, que todos los estados establezcan reglas objetivas respecto a la contratación, desarrollo y remoción del personal de la fiscalía estatal.[158]

Sin embargo, según un estudio de 2021 del Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho, A.C. (CEEAD), una organización que proporciona formación al personal de las fiscalías estatales, únicamente 18 estados han establecido normas relativas a contratación, desarrollo y destitución del personal que cumplan los estándares mínimos exigidos por la ley, y solo 11 estados han creado un conjunto completo de normas que regulen el servicio profesional de carrera de la fiscalía estatal.[159]

La falta de normas claras en materia de contratación, ascensos, salarios, asignación de puestos y remoción de personal dificulta a muchas fiscalías estatales la contratación y retención de investigadores, fiscales y técnicos forenses calificados. Alrededor del 70 % del personal de las fiscalías estatales está contratado como empleados “de confianza”, lo que significa que pueden ser despedidos en cualquier momento sin causa justificada.[160]

Capacidad insuficiente para almacenar restos humanos

© 2025 Human Rights Watch

Junto con el elevado número de casos y los largos retrasos en los análisis forenses, muchas ciudades carecen de la capacidad adecuada para almacenar correctamente evidencias y restos humanos mientras esperan a ser analizados o identificados. Como muestra el siguiente gráfico, nueve sistemas de morgues estatales reportaron que albergaban un número de restos humanos significativamente superior a su capacidad oficial al cierre de 2022.[161] En Veracruz, por ejemplo, las morgues cuentan con capacidad oficial para cerca de 880 restos humanos que requieran refrigeración y para otros 615 que no la requieran, como restos óseos.[162] Sin embargo, al cierre de 2022, las autoridades reportaron la existencia de casi 4.600 restos humanos en las morgues y laboratorios forenses del estado.[163]

En algunos casos complejos, los fiscales pueden necesitar análisis adicionales que no se pueden realizar en los laboratorios locales, como análisis dentales o de ADN para identificar los restos. En los estados que no tienen estas capacidades, las muestras pueden ser enviadas a las autoridades federales, mientras los restos se mantienen en las morgues locales, según dijeron a Human Rights Watch algunos asesores jurídicos.[164] Los estados que sí tienen estas capacidades suelen realizar las muestras a un único laboratorio, frecuentemente ubicado en la capital del estado.[165] Esto implica que los restos de las víctimas permanecen almacenados durante semanas o meses en la morgue local mientras se realizan los análisis.

Muchas morgues locales tienen una capacidad de almacenamiento extremadamente limitada, por lo que almacenar restos humanos durante semanas o meses puede representar desafíos adicionales. En 2022, por ejemplo, 38 morgues de 11 estados (alrededor del 20 % de las morgues del país) reportaron no contar con refrigeradores en funcionamiento.[166] Alrededor del 20 % de las morgues reportaron almacenar más restos humanos de los permitidos por su capacidad máxima, incluyendo siete morgues que reportaron tener restos almacenados a pesar de no tener la capacidad para ello.[167]

Asesores jurídicos de la oficina de la comisión de víctimas en una ciudad más pequeña, que cubren una gran región rural de su estado, dijeron a Human Rights Watch que los fiscales de su ciudad a veces evitan pedir análisis forenses complejos que podrían ayudar a identificar restos o a resolver casos debido a la falta de espacio adecuado para almacenar restos humanos. Según nos contó un asesor jurídico:

El almacenamiento en el SEMEFO [servicio médico forense] de nuestra ciudad es un gran problema. Aquí hace mucho calor y la cámara fría no funciona muy bien. No pueden conservar los restos más de unos días porque empiezan a descomponerse. He tenido casos en los que los restos de una víctima se encuentran después de unos días, pero ya están irreconocibles a causa del calor. La fiscalía se niega a ordenar una prueba de ADN porque tardarían dos meses en enviar la muestra a la capital y obtener los resultados y no pueden almacenar un cadáver durante tanto tiempo. Así que presionan a las familias para que hagan un reconocimiento visual y se lleven los restos, aunque no estén seguros de que realmente sea su familiar.[168]

Recursos insuficientes para recoger, almacenar y analizar evidencia física

Los peritos entrevistados también nos dijeron que a menudo no se les proporciona material y recursos suficientes para llevar a cabo y con eficacia los análisis.[169] Este problema puede afectar a las investigaciones de homicidios desde el principio. De acuerdo con una perita criminalista que ha trabajado por más de 12 años en su estado, esto puede significar que los peritos se vean obligados a utilizar su propio dinero para comprar materiales básicos para atender las escenas del crimen. Según nos contó:

Los criminalistas que trabajan en homicidios y feminicidios aquí en la capital del estado son todos muy experimentados, lo cual es bueno. Pero no nos dan muchos de los materiales básicos que necesitamos para responder a la escena de un crimen. Nos dan guantes, papel de impresora y bolsas de plástico. Todo lo demás, si quieres hacer tu trabajo correctamente, tienes que comprarlo tú mismo. Eso significa cosas como los marcadores de pruebas de plástico que se ponen en el suelo para hacer fotos de la escena del crimen, cinta métrica o distanciómetros electrónicos. Y al final del año, no queda dinero ni siquiera para las cosas que se supone que nos tienen que dar. Acabamos pagando de nuestro bolsillo cosas como el papel y la gasolina que hay que poner en el coche para ir y volver de la escena del crimen.[170]

De acuerdo con un criminólogo de otro estado, la escasez de equipos en el laboratorio puede provocar retrasos en el análisis de evidencias:

El laboratorio forense de nuestro estado simplemente no es lo suficientemente grande para manejar el aumento del número de delitos en los últimos años y la cantidad de pruebas que necesitan ser procesadas. Por ejemplo, cuando llegan pruebas de la escena de un crimen, hay que secarlas en una cabina de secado antes de poder analizarlas. Pero, ahora mismo, solo tenemos una. Eso significa que las pruebas están ahí esperando, a veces durante semanas, antes de que podamos ponerlas en la cabina de secado. Y eso significa que los técnicos pueden tardar aún más en realizar los estudios y emitir los informes forenses.[171]

Algunos abogados privados y asesores jurídicos de las comisiones estatales de víctimas nos dijeron que, según su experiencia, los técnicos de la escena del crimen, agentes de la policía de investigación y fiscales a veces intentan limitar el número de análisis forenses que solicitan a sus laboratorios debido a la limitación de recursos.[172] Un abogado privado, que ha representado a familias de víctimas de homicidio y feminicidio, nos contó que:

En algunos casos en los que representamos a la familia de la víctima, hemos descubierto que los médicos forenses solo realizaron una autopsia básica, pero no hicieron cosas como pedir análisis de sangre para ver si la víctima había sido drogada antes de ser asesinada. Cuando pedimos a los fiscales que soliciten análisis de sangre básicos, nos responden diciendo: “No tenemos suficiente reactivo para realizar todos los análisis de sangre que nos ha pedido. Por favor, elija solo la prueba más importante y realizaremos esa”. Si queremos que se hagan las demás pruebas, tenemos que luchar con los fiscales o decirle a nuestro cliente que pague de su bolsillo.[173]

Una asesora jurídica de una comisión estatal de víctimas de otro estado dijo que había visto casos en los que los agentes de la policía de investigación y los peritos criminalistas simplemente no recogían las pruebas, pues sabían que no había capacidad para analizarlas:

Hace poco representé a la familia de una joven que apareció asesinada en la habitación de un hotel. Cuando revisamos la carpeta, descubrimos que no habían recogido muestras de las manchas de sangre de la cama. Eso me pareció una omisión importante. Le pregunté al fiscal qué había pasado con las muestras: ¿se habían olvidado de incluirlas en la versión de la carpeta que nos enviaron? Me dijo que nunca tomaron muestras. Que no tenía sentido, ya que de todas formas no había dinero para analizarlas.[174]

Policía de investigación

Los agentes de la policía de investigación (a veces denominados policía judicial o policía ministerial) desempeñan un papel central en las investigaciones penales. Bajo la dirección de los fiscales, los policías de investigación son responsables de llevar a cabo la mayor parte de los actos de investigación que se realizan fuera de la fiscalía. Por ejemplo, participan en la investigación de la escena del crimen, toman declaración a testigos, buscan y recogen pruebas físicas, recopilan grabaciones de las cámaras de seguridad, coordinan con otros organismos gubernamentales para obtener registros y otra información relacionada con los casos y ejecutan órdenes de detención.[175]

Human Rights Watch documentó deficiencias en la organización y formación de las policías de investigación que limitan la capacidad de los agentes para llevar a cabo eficazmente sus tareas. A pesar del título, los agentes de la policía de investigación suelen tener un amplio rango de responsabilidades no relacionadas con la investigación de delitos. En muchos estados, son tratados como agentes de policía tradicionales, reciben una formación limitada sobre técnicas de investigación y no siempre son responsables de la misma investigación de principio a fin. Además, en muchos estados no existe un proceso formal para determinar cuáles agentes son asignados a unidades que investigan delitos de alto impacto como el homicidio y quienes son asignados a estas unidades no reciben formación o remuneración adicional. En algunos casos, las normas relacionadas con los ascensos parecen desincentivar activamente el trabajo en delitos de alto de impacto por parte de los agentes.

Responsabilidades variadas

Para 2022, las fiscalías estatales contaban con aproximadamente 23.800 agentes de policía de investigación, alrededor del 25 % de todo el personal de las fiscalías.[176] Cerca de 17.000 agentes estaban asignados a unidades que investigan y litigan delitos.[177] A pesar de su cargo, algunos policías de investigación dijeron a Human Rights Watch que ellos y muchos colegas suelen dedicar gran parte de su tiempo a responsabilidades no relacionadas con la investigación, incluyendo operar como guardaespaldas, chóferes de altos funcionarios o guardias de seguridad en edificios de la fiscalía. Otros sirven en equipos estatales “SWAT” o en unidades de “aprehensión”, responsables de llevar a cabo detenciones y ejecutar órdenes de arresto.

Algunos fiscales, peritos y policías de investigación nos dijeron que estas responsabilidades a veces limitan el número de agentes disponibles en cualquier momento para participar en las investigaciones o el tiempo del que disponen para llevar a cabo labores de investigación, lo que provoca retrasos.[178] Por ejemplo, un experito criminalista nos dijo que en su estado los agentes de la policía de investigación solían estar demasiado ocupados, por lo que no podían acudir a las escenas del crimen, a pesar de ser una de sus principales responsabilidades.[179] Como resultado, según nos dijo, a menudo se dejaba a los técnicos de la escena del crimen que recogieran las pruebas por su cuenta o con ayuda de agentes de policía local:

Según los procedimientos de mi estado, los agentes de la policía de investigación eran responsables de llegar a la escena del crimen lo antes posible para asegurarse de que la escena había sido debidamente asegurada por la policía local y de que el registro de todos los que entraban y salían fue incluido con los documentos de la cadena de custodia. También se suponía que debían hacerse cargo de las pruebas que recogiéramos de la escena del crimen y llevarlas al laboratorio forense para que pudiéramos pasar directamente al siguiente evento. Pero a menudo, no aparecían. Eso podía significar que los documentos de la cadena de custodia nunca se rellenaban correctamente. A veces significaba que teníamos que llevar las pruebas con nosotros de escena del crimen a escena del crimen, lo que facilitaba que las cosas se mezclaran en la camioneta.[180]

Agentes de policía de investigación asignados a unidades de homicidios

Estado

Número de agentes

Aguascalientes

11

Baja California

84

Baja California Sur

10

Campeche

No hay unidad de homicidios.

Coahuila

No hay información disponible.

Colima

0

Chiapas

No hay información disponible.

Chihuahua

68

Ciudad de México

148

Durango

No hay información disponible

Guanajuato

No hay información disponible.

Guerrero

5

Hidalgo

18

Jalisco

No hay información disponible.

Estado de México*

84

Michoacán

58

Morelos

No hay información disponible.

Nayarit

10

Nuevo León

No hay información disponible.

Oaxaca

24

Puebla

279

Querétaro

20

Quintana Roo

No hay unidad de homicidios.

San Luis Potosí

No hay información disponible.

Sinaloa

63

Sonora

57

Tabasco

15

Tamaulipas

No hay información disponible.

Tlaxcala

No hay información disponible.

Veracruz

No hay unidad de homicidios.

Yucatán

0

Zacatecas

0

Fuentes: El número de policías de investigación asignados a unidades de homicidios procede de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas por Human Rights Watch a las fiscalías estatales. Véase en el Apéndice I la lista completa de números de solicitudes.

(*) El número de policías de investigación asignados a unidades de homicidios proviene de INEGI, CNPJE 2023, Módulo I, Sección I, Preguntas 4 y 23.

Falta de incentivos para enfocarse en la investigación de delitos

Varios policías de investigación entrevistados para este informe nos dijeron que las normas en materia de ascensos y escalas salariales a veces disuadían al personal más calificado y experimentado de trabajar en homicidios u otros delitos complejos.[181] Algunos nos contaron que consideraban el trabajo en la unidad de homicidios como una asignación indeseable, que se daba a los agentes más nuevos o como castigo por un mal desempeño. La mayoría coincidió en que los puestos más codiciados son los de guardaespaldas, conductor o vigilante de seguridad, ya que estas funciones son más fáciles, suelen suponer menos riesgo y, lo que es más importante según nos dijeron, implican un aumento salarial.[182] En los estados en los que Human Rights Watch llevó a cabo entrevistas, los agentes dijeron que normalmente no pueden acceder a aumentos salariales o ascensos por desempeño o antigüedad, lo que significa que una de las únicas formas de obtener un aumento salarial es solicitar un traslado a un puesto no relacionado con la investigación.

Algunos fiscales de homicidios y asesores jurídicos de las comisiones estatales de víctimas nos dijeron que suele haber rotación de los agentes que trabajan en homicidios, debido a que los más experimentados son trasladados a otros cargos y, en consecuencia, son sustituidos, lo que puede ser perjudicial para las investigaciones. Según un fiscal:

En mi opinión, uno de los mayores problemas es la rotación de los policías de investigación asignados a trabajar en nuestros casos. Entrevistar a testigos es una habilidad que lleva tiempo aprender y no todos lo hacen bien. Hay que convencer a la gente para que hable con nosotros y hacer que se sienta cómoda diciendo la verdad. Es muy difícil cuando nos asignan constantemente nuevos policías de investigación.[183]

Formación limitada en investigación

Aunque el gobierno federal ha establecido directrices legales sobre el tipo de formación que deben recibir los agentes de la policía de investigación, su implementación varía significativamente de un estado a otro. La ley exige que estos agentes completen un curso de formación inicial de entre cinco y seis meses de duración, que incluya técnicas de investigación y teoría jurídica.[184] Cada estado es responsable de diseñar e impartir el curso, pero debe presentar su plan de estudios ante el SESNSP para su aprobación.[185]

© 2025 Human Rights Watch

Para abril de 2024, nueve estados no ofrecían un curso de formación aprobado, según el SESNSP.[186] Entre los estados que sí imparten un curso de formación, menos de la mitad reportaron que el 100 % de sus agentes había completado el curso para finales de 2022, según el censo nacional de procuración de justicia.[187]

Al igual que los policías estatales y municipales, los policías de investigación están obligados a obtener un certificado policial (CUP) cada tres años, lo que requiere 40 horas de formación, incluyendo 8 horas en métodos de investigación.[188] En 2022, el porcentaje de policías de investigación que contaba con un CUP válido variaba significativamente entre estados. En Guerrero, por ejemplo, solo el 17 % de los agentes tenían uno.[189]

Policías de investigación nos dijeron que, a pesar de estar asignados a unidades de homicidios o feminicidios, no habían recibido formación adicional relacionada con la investigación de esos delitos. Muchos dijeron que habían participado en cursos de formación a lo largo de su trayectoria como policías de investigación, pero que esta formación rara vez se centraba en métodos de investigación. Algunos expresaron el deseo de recibir más formación sobre cómo abordar pruebas digitales y científicas. Uno de ellos nos dijo:

Recibimos muchos cursos de formación, pero en su mayoría tratan sobre lo que no debemos hacer. Recibimos el mismo curso sobre derechos humanos una y otra vez. La mayoría de nosotros podemos recitarlo de memoria. Y recibimos formación sobre el uso de la fuerza. Muchas veces la formación consiste en que alguien explique una ley. Terminan leyéndonos el texto de la ley. Pero en realidad no recibimos formación en investigación. Me encantaría recibir ese tipo de formación. O una formación sobre tecnología sobre, por ejemplo, cómo utilizar los registros telefónicos en una investigación.[190]

Fiscales y agentes del Ministerio Público

Los fiscales dirigen todas las investigaciones penales en México. Una combinación de cargas de trabajo extremadamente elevadas, incentivos perversos, coordinación ineficaz con la policía de investigación y servicios periciales y una formación inadecuada limitan la capacidad de los fiscales para llevar a cabo investigaciones oportunas y sólidas. En muchos casos, simplemente no tienen tiempo para tomar las medidas básicas de seguimiento de cada caso y de solicitar los actos de investigación de manera oportuna. Muchos fiscales también nos dijeron que tener tiempo para dar las instrucciones oportunas a la policía de investigación y a los peritos no es suficiente para resolver los delitos. De acuerdo con un asesor jurídico de una comisión estatal de víctimas:

El papel de los fiscales no consiste solo en ordenar actos de investigación. Los fiscales necesitan tiempo para analizar las pruebas, pensar en teorías del caso y discutirlas con sus colegas. Ahora mismo, eso es algo para lo que no tienen tiempo.[191]

Elevada carga de trabajo

Casi todos los fiscales, policías de investigación, asesores jurídicos u otros expertos entrevistados coincidieron en que la elevada carga de casos es uno de los principales retos que limitan la capacidad de los fiscales para hacer un seguimiento eficaz de los casos.

Para 2022, de los cerca de 15.000 fiscales que trabajan en las fiscalías estatales, unos 590 estaban asignados a unidades dedicadas a investigar homicidios dolosos.[192] La siguiente tabla intenta calcular el número de nuevas investigaciones y procesos penales de homicidio doloso por cada fiscal en los estados que contaban con una unidad de homicidios para 2022.

Investigaciones de homicidio doloso abiertas y resueltas por fiscal, 2022

Estado

Fiscales en la unidad de homicidiosa

Investigaciones nuevas por homicidio doloso por cada fiscalb

Investigaciones judicializadas por homicidio doloso por cada fiscalc

Aguascalientes

6

12

8

Baja California

40

74

11

Baja California Sur

5

9

3

Campeche

No dispone de unidad de homicidios.

Coahuila

17

8

1

Colima

9

82

2

Chiapas

8

55

19

Chihuahua

78

23

7

Ciudad de México

54

18

12

Durango*

8

14

6

Guanajuato

35

75

6

Guerrero

7

162

10

Hidalgo

8

38

9

Jalisco

No hay información disponible.

Estado de México*

102

22

4

Michoacán

51

41

15

Morelos

12

132

12

Nayarit

3

52

32

Nuevo León*

22

60

18

Oaxaca

8

104

5

Puebla

29

31

7

Querétaro

27

10

4

Quintana Roo

No dispone de unidad de homicidios.

San Luis Potosí

No hay información disponible.

Sinaloa

22

23

4

Sonora

11

149

11

Tabasco

10

29

9

Tamaulipas

No hay información disponible.

Tlaxcala

8

16

6

Veracruz

No dispone de unidad de homicidios.

Yucatán

11

4

3

Zacatecas

10

100

11

a El número de fiscales en las unidades estatales de homicidios según la información proporcionada por las fiscalías estatales en respuesta a solicitudes de acceso a la información pública presentadas por Human Rights Watch (véase en el Apéndice I la lista completa de números de solicitudes).

(*) Las fiscalías no proporcionaron información útil y el número que se muestra procede del censo nacional de fiscales (CNPJE 2023).

b Basado en el número de nuevas investigaciones por homicidio doloso abiertas en 2022 (INEGI, CNPJE 2023).

c Basado en el número de nuevos casos judiciales abiertos por homicidio doloso en 2022 (INEGI, Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal (CNIJE 2023).

En la mayoría de los casos, la verdadera carga de trabajo de los fiscales de homicidios es superior a estas cifras. En muchos estados, los fiscales nos dijeron que, además de los casos de homicidio doloso, también eran responsables de investigar delitos relacionados, incluyendo tentativa de homicidio, lesiones, feminicidios, desapariciones y homicidios culposos. En algunos estados, nos contaron, este tipo de casos representaba la mayor parte de su carga de trabajo.[193] Estas cifras tampoco incluyen los procesos judiciales ya en curso ni las investigaciones pendientes de resolver que hayan sido abiertas en años anteriores. Esta cifra, en la mayoría de los estados, supera significativamente el número de nuevas investigaciones.

En Sinaloa, por ejemplo, la fiscalía estatal abrió 512 nuevas investigaciones de homicidio doloso en 2022 (alrededor de 22 investigaciones nuevas por fiscal). Ese mismo año, el estado reportó 6.521 investigaciones de homicidio doloso de años anteriores pendientes de resolver, en la etapa de la investigación inicial. Esto significa que el verdadero número de casos de homicidio sin resolver por fiscal en 2022 fue de casi 320. En Chiapas, si se tienen en cuenta las investigaciones pendientes de años anteriores, el resultado es de 254 casos de homicidio pendientes por fiscal. En Nuevo León, tomando en cuenta los casos de lesiones, que también son investigados por los fiscales de homicidios, el número de investigaciones pendientes por fiscal pasa de 60 a 971. Esta última cifra no incluye las investigaciones por homicidio doloso de años anteriores pendientes de resolver.

No fue posible calcular ese dato, pues Nuevo León fue uno de los diez estados en los que las autoridades dijeron a Human Rights que no podían determinar cuántas investigaciones de homicidio doloso sin resolver de años anteriores estaban pendientes.[194] Muchos de los fiscales entrevistados nos dijeron que tampoco estaban seguros de cuántos casos sin resolver están pendientes en sus estados.

Si bien no existe un estándar nacional o internacional sobre el número máximo de casos que un fiscal de homicidios puede investigar eficazmente en un año, a modo de comparación, el Departamento de Justicia de Estados Unidos recomienda que los investigadores de homicidios no tengan más de seis nuevas investigaciones al año.[195]

Priorización ineficaz de los casos

A pesar de la elevada carga de casos y de su capacidad limitada, muchos fiscales entrevistados para este informe no mencionaron ningún marco claro u objetivo para determinar cuáles casos priorizar. En lugar de ello, según los fiscales y asesores jurídicos entrevistados, normalmente priorizan tres tipos de casos: los urgentes (en los que la policía ha detenido a alguien sin orden judicial, lo que significa que las autoridades disponen de un tiempo limitado para presentar cargos penales), los sencillos (en los que un miembro de la familia de la víctima ha accedido a dar una declaración que sería suficiente para obtener una vinculación a proceso) y los políticamente relevantes (aquellos que generan atención mediática negativa para la fiscalía o el gobierno).[196]

De acuerdo con un asesor jurídico de una comisión estatal de víctimas:

Según mi experiencia, hay dos tipos de casos. Si un caso está recibiendo mucha atención mediática o la víctima es alguien importante, entonces la fiscalía lo tratará como prioritario. Si no, es un caso “normal”. Eso significa que, a menos que la familia de la víctima esté presionando para que investiguen, probablemente no harán gran cosa.[197]

Otro asesor jurídico, que había trabajado anteriormente como fiscal, nos dijo:

No es que los fiscales no quieran seguir investigando. Es solo que hay muchos casos. La realidad es que, si tienes diez casos pendientes y aparece una víctima en tu oficina pidiéndote que tomes acción ya, ese es el caso en el que vas a trabajar.[198]

Falta de capacitación especializada sobre homicidios

Otro factor que puede limitar la capacidad de los fiscales para investigar eficazmente los casos más complejos es la falta de oportunidades de formación especializada. Al igual que otros operadores de justicia, la ley federal exige que todos los fiscales completen un curso de formación inicial, impartido por su fiscalía estatal y aprobado por el SESNSP.[199]

Para abril de 2024, 14 estados ni siquiera ofrecían un programa aprobado de formación inicial para fiscales.[200] Entre los estados que sí ofrecen un programa de formación aprobado, cuatro reportaron que ninguno de sus fiscales lo había completado al cierre de 2022; en otros tres, menos de una cuarta parte de los fiscales lo había completado.[201]

Algunos fiscales dijeron a Human Rights Watch que a menudo basaban sus investigaciones en las declaraciones de los testigos porque consideran que no tienen el tiempo o la formación necesarios para utilizar otro tipo de pruebas, como las digitales y científicas.[202] Una fiscal nos dijo:

La verdad es que, en el pasado, con el sistema tradicional siempre usábamos mayormente declaraciones de testigos. Creo que, ahora, todavía no sabemos realmente cómo trabajar con pruebas científicas. Deberíamos utilizar cosas como la geolocalización telefónica y el análisis genético. Pero nunca hemos recibido formación sobre cómo trabajar con ese tipo de pruebas y no hay mucho tiempo para ello.[203]

Un investigador de Human Rights Watch asistió a una audiencia de vinculación a proceso en un caso de feminicidio en el mismo estado. Durante la audiencia, la jueza expresó su preocupación por el hecho de que, en gran medida, los fiscales hubieran basado sus argumentos en la declaración de testigos y les recordó que, si querían demostrar que el imputado había estado presente en el momento y el lugar del asesinato, podían hacerlo de forma más concluyente solicitando una orden judicial para obtener los datos de geolocalización de su celular.

Falta de coordinación efectiva

La falta de coordinación entre fiscales, policías de investigación y peritos puede entorpecer las investigaciones y dar lugar a omisiones y retrasos. Esto se debe a una serie de factores que se describen a continuación.

Comunicación excesivamente burocrática    

Cuando se abre una investigación, normalmente se asigna un fiscal responsable de analizar el informe inicial de la escena del crimen y cualquier prueba o información que la policía de investigación y los peritos hayan recuperado, identificar las posibles teorías del caso y decidir qué líneas de investigación seguir. Para dar seguimiento a los casos, los fiscales emiten instrucciones por escrito, en oficios (documentos legales largos y extremadamente formales) enviados al jefe de la policía de investigación o del departamento de servicios periciales. En los oficios, los fiscales solicitan la asignación de un agente o un perito para llevar a cabo actos adicionales de investigación o análisis forenses.

En la mayoría de los estados, los oficios deben imprimirse, firmarse y enviarse en físico a su destinatario, antes de ser añadidos a una carpeta de investigación, también física, del caso. Esto sirve como registro de cada acto de investigación solicitado.[204] Una vez que el acto de investigación o análisis pericial ha sido asignado y completado, el responsable debe redactar un informe o dictamen con sus conclusiones. Este informe normalmente también debe imprimirse, firmarse y enviarse de vuelta al fiscal del caso, quien lo añadirá a la carpeta de investigación. En algunos estados, algunos elementos de este proceso se han hecho electrónicos, lo que suele significar que el documento se envía por correo electrónico. Sin embargo, en muchos de estos estados también debe imprimirse para guardarlo en la carpeta de investigación, ya que la mayoría de los estados no disponen de un sistema de registro electrónico.[205]

Esta manera de coordinar las investigaciones, asegurándose de establecer una justificación legal por cada acto de investigación, por escrito y antes de realizarlo, era la norma en México antes de la reforma al sistema de justicia penal de 2008-2016. Sin embargo, bajo el actual Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), adoptado en 2014 como parte de la transición al sistema acusatorio, este requisito ya no existe. El CNPP actual solo requiere que los funcionarios registren los actos de investigación que realicen y las prueba que recojan y permite a los jueces valorar la validez de cada elemento probatorio de manera independiente, en relación con el resto del caso.[206]

En muchos estados, los funcionarios entrevistados consideraban que esta manera de coordinar las investigaciones y comunicarse con sus colegas era muy ineficaz. No obstante, daban tres explicaciones por las que trabajan de esta manera. Primero, algunos fiscales temen que, si no pueden demostrar ante el tribunal una justificación legal y escrita por cada acto de investigación o si las instrucciones no tienen la justificación legal correcta, las pruebas recaudadas podrían ser excluidas por un juez.[207] Un fiscal nos contó que:

Cada juez tiene sus criterios sobre estas cosas. Es mejor tener todo documentado en oficios para evitar problemas.[208]

En segundo lugar, varios fiscales nos dijeron que solicitar cada acto de investigación individualmente y por escrito puede ser una buena manera de dejar un registro de su trabajo, en caso de que más adelante necesiten comprobar que dieron seguimiento de manera oportuna. Finalmente, dijeron, la mayoría de las otras agencias de gobierno, como secretarías de seguridad pública e instituciones de salud, se niegan a colaborar con las investigaciones o a brindar información a menos de que reciban un oficio con una justificación legal.

Una consecuencia de esta forma de coordinar las investigaciones es que, generalmente, una vez que se han completado los pasos iniciales de la investigación, la policía de investigación no realiza actos de investigación adicionales a menos que el fiscal los solicite por escrito. Como resultado, según nos dijeron fiscales y asesores jurídicos, muchos casos simplemente se ignoran hasta que un familiar acude a la fiscalía para pedir información.

El énfasis en la comunicación por escrito y la separación formal entre fiscales, agentes de la policía de investigación y servicios periciales puede limitar la coordinación entre quienes trabajan en una misma investigación. Según nos dijo un fiscal:

En nuestro estado, la policía de investigación no puede decirnos nada sin permiso de sus comandantes. Cuando llegamos al lugar del crimen, ya están allí recogiendo pruebas, realizando entrevistas, consiguiendo videos de las cámaras de seguridad. Pero si les preguntamos sobre lo que han encontrado, nos dicen: “Primero tengo que enviárselo a mi jefe. Usted recibirá el informe escrito más tarde”. Eso puede llevar días. Realmente puede retrasar toda la investigación. Hay mucho secretismo sobre lo que hacen y lo que están dispuestos a compartir con nosotros.[209]

En otro estado, una perita que suele ser asignada a realizar el levantamiento de las escenas del crimen nos expresó algo similar:

Después de que se abra un caso y yo haya presentado mi informe sobre la inspección del lugar del crimen, probablemente no vuelva a saber nada de él. Nunca he sido invitado a una reunión con todos para discutir las posibles líneas de investigación. A menudo soy la primera persona en la escena del crimen después de la policía local. Veo muchos detalles de primera mano. Pero, en 12 años, ningún fiscal me ha pedido nunca mi opinión sobre un caso.[210]

La falta de coordinación no solo perjudica las investigaciones. También puede generar problemas si un caso llega a juicio y los policías locales, los agentes de la policía de investigación o los peritos que participaron en la investigación son llamados a declarar. De acuerdo con un experito:

Cada quien trabaja en su parte del caso. Pero nunca se sabe lo que ocurre con el resto. Todas las áreas son muy celosas de la información. En mi estado había muchos conflictos entre los fiscales y los peritos sobre nuestra participación en las audiencias. Nos decían con solo un día de antelación que teníamos que declarar. Pero no querían darnos copias de la carpeta de investigación del caso para prepararnos y estos son casos en los que trabajaste hace quizás tres años. No hay forma de recordar los detalles sin leer los dictámenes. A menudo acabábamos discutiendo con los fiscales, diciéndoles: “Si no me das una copia de la carpeta, no voy a declarar y tu caso se vendrá abajo”.[211]

Atomización de la investigación

No todos los estados tienen un sistema claro para determinar cuáles casos o actos de investigación son asignados a qué agentes de la policía de investigación. Normalmente, las solicitudes para llevar a cabo actos de investigación se dirigen al jefe de la policía de investigación o al director de los servicios periciales. A los agentes les pueden asignar la responsabilidad de un caso o les pueden asignar actos de investigación relacionados con varios casos. Es habitual que varios investigadores y peritos participen en una misma investigación.

Esto puede significar que se asigne a los agentes de la policía de investigación actos de investigación de varios casos, a pesar de tener poca información previa sobre los mismos. Algunos fiscales y asesores jurídicos nos dijeron que se han encontrado con casos en los que los agentes de la policía de investigación no han formulado las preguntas pertinentes en sus entrevistas con testigos o no se han percatado de pruebas relevantes. Esto, nos dijeron, estaría sucediendo porque los agentes encargados de esas tareas no estaban familiarizados con los detalles del caso.[212] Según nos contó una asesora jurídica de una comisión estatal de víctimas:

Es muy común encontrar en declaraciones en las carpetas que contienen información correcta, pero que omiten datos importantes para el caso. Los agentes toman la declaración de alguien, pero no saben qué preguntas hacerle. Se limitan a decir: “cuénteme lo que pasó”. Más tarde, cuando hablamos con los familiares sobre el caso, nos cuentan detalles importantes que dicen haber mencionado en su entrevista con el policía de investigación, pero que el agente no anotó en la declaración.[213]

La falta de un sistema claro para determinar cuál agente es responsable de cada caso o tarea de investigación también puede dificultar el seguimiento de los casos por parte de las familias de las víctimas y sus asesores jurídicos. Un asesor jurídico de una comisión estatal de víctimas nos contó que no saber quién es el responsable de realizar, por ejemplo, una entrevista pendiente puede impedir que los asesores den seguimiento y dificultar la adopción de medidas para evitar retrasos en la investigación:

En nuestra ciudad, intentaron crear grupos específicos dentro de la policía de investigación: el grupo de robos, el de homicidios, etc. Así, cuando había un retraso con un acto de investigación como realizar una entrevista o solicitar una grabación de una cámara de seguridad, podíamos enviar un recordatorio por escrito al jefe de ese grupo en nombre de la familia. Pero en realidad nunca siguieron ese sistema y acabaron abandonándolo. Ahora, podemos enviar una solicitud de que realicen un acto de investigación, pero no sabemos a quién se le ha asignado. Si preguntamos, no quieren decírnoslo. Pueden pasar semanas o meses. La familia nos dice “todavía no han entrevistado a mi vecino”, pero no sabemos con quién hacer el seguimiento. Así es más fácil que nos ignoren.[214]

Esfuerzos para mejorar la coordinación

En los últimos años, muchos estados han adoptado medidas destinadas a mejorar la coordinación en las investigaciones de homicidios dolosos. En 2022, casi todos los estados habían establecido una fiscalía especializada o una unidad específica para investigar homicidios, aunque sus mandatos varían entre estados.[215] En 16 estados, las fiscalías reportaron que había agentes de policía de investigación asignados específicamente a sus unidades especializadas.[216]

En algunos de los estados en los que Human Rights Watch realizó entrevistas existía una unidad especializada encargada de investigar los homicidios dolosos, con agentes de policía de investigación y técnicos de la escena del crimen asignados específicamente a ella. Los fiscales de estos estados nos dijeron que creían que la adopción de este modelo había ayudado a mejorar la coordinación, lo que hizo que sus investigaciones fueran más eficientes. Sin embargo, los fiscales y los policías de investigación de estas unidades nos contaron que no recibían formación específica relacionada con investigaciones de homicidios. Algunos fiscales dijeron a Human Rights Watch que la rotación en la asignación de policías de investigación a sus unidades de homicidios debilitaba las investigaciones, ya que los agentes con más experiencia a menudo eran sustituidos por otros más nuevos.

En los estados en los que los fiscales dijeron que la adopción de esta estructura había sido más eficaz, las fiscalías no solo habían asignado agentes de policía de investigación y peritos específicos a las unidades de homicidios, sino que habían adoptado estrategias específicas para promover la comunicación y la coordinación entre los tres grupos. En estos estados, los fiscales se coordinaban directamente con los agentes de policía de investigación y los peritos, en lugar de hacerlo a través de los jefes de cada departamento. Los fiscales también nos contaron que la práctica habitual en estos estados es que los fiscales, agentes de la policía de investigación y peritos que acudieron a la escena del crimen inicial lleven a cabo una reunión después de que se haya abierto la investigación o mantengan reuniones periódicas para discutir el estado de los casos. Como nos explicó una fiscal:

Trabajamos con un concepto que se llama “la trilogía de la investigación”: fiscales, policía de investigación y forenses. Desde el momento en que recibimos un informe de un homicidio, estamos discutiendo la hipótesis del caso. Intentamos tener una reunión lo antes posible después de que se haya levantado la escena del crimen para discutir las pruebas y los pasos siguientes. Nuestro objetivo es siempre identificar a un presunto responsable en un plazo de 48 horas. Yo diría que logramos ese objetivo en 9 de cada 10 casos. El mismo equipo se ocupa del caso de principio a fin. Y llevamos bitácoras personales para anotar nuestras ideas sobre el caso y decidir qué actos de investigación llevar a cabo, de modo que no dependemos de mirar todos los documentos de la carpeta de investigación. Ayuda que estemos todos en el mismo edificio, por lo que nos conocemos, hablamos con regularidad y podemos asegurarnos de que los policías de investigación y los peritos que trabajan en casos complejos sean personas con más experiencia, no solo por la investigación, sino también porque tienen experiencia declarando en las audiencias.[217]


 

III. Falencias en la investigación inicial

La mayoría de las investigaciones por homicidio doloso en México no avanzan más allá de la etapa de la investigación inicial. Se abre una carpeta de investigación que incluye la información obtenida en la escena del crimen y cualquier acto de investigación realizado al inicio del caso, pero, por lo general, nunca se identifica formalmente a un sospechoso, no se solicita una orden de aprehensión ni se presenta una imputación. En 2022, por ejemplo, las fiscalías estatales abrieron unas 28.700 investigaciones por homicidio doloso (sin incluir feminicidios), pero abrieron una causa penal ante un juez solo en aproximadamente 5.300 casos, es decir, alrededor del 18 % de las investigaciones abiertas.[218]

Los fiscales, agentes de la policía de investigación y asesores jurídicos de las comisiones estatales de víctimas entrevistados describieron una serie de errores que ocurren en la fase inicial de la investigación. En algunos casos, la policía o los peritos cometen errores u omisiones al acudir a la escena del crimen o al procesar las evidencias, lo que puede dificultar a los fiscales la identificación de un sospechoso y la presentación de cargos penales. Una vez abierta la investigación, también suelen producirse graves retrasos en la realización de entrevistas y en la recogida de evidencias pruebas clave. En algunos casos, se producen retrasos en la identificación de las víctimas, lo que puede provocar demoras en otros actos de investigación. En otros casos, los fiscales no consiguen identificar la víctima y no continúan la investigación.

Retrasos y errores en la respuesta a la escena del crimen

Muchos de los fiscales, peritos, agentes de policía de investigación y asesores jurídicos entrevistados para este informe nos dijeron que los fallos en la preservación y procesamiento adecuado de las escenas del crimen pueden hacer que las evidencias se contaminen o se pierdan. Esto puede dificultar la construcción de un caso penal. Según nos contó un asesor jurídico de una comisión estatal de víctimas:

Cuando nos llegan casos, normalmente ya llevan abiertos uno o dos años. A veces, cuando revisamos la carpeta de investigación, nos damos cuenta de que los investigadores nunca tomaron fotos de la escena del crimen. O sí lo hicieron, pero no tomaron muestras de sangre o no buscaron huellas dactilares o no se dieron cuenta de que había un arma cerca. No se puede arreglar un error así después de dos años. Las pruebas ya no existen.[219]

Muchos asesores jurídicos y abogados privados que representan a víctimas de delitos describieron casos en los que agentes de policía de investigación y peritos criminalistas no habían recogido pruebas clave, lo que posteriormente generó problemas. Una abogada privada contó a Human Rights Watch sobre un caso de este tipo:

Hace poco representé a una mujer cuyo exnovio había entrado en su casa y había intentado matarla con un cuchillo. Cuando los peritos acudieron al lugar, ella intentó darles la ropa que llevaba puesta cuando fue atacada para que pudieran examinar las manchas de sangre, pero le dijeron que no sería necesario. Luego, los fiscales nos dijeron que no podían judicializar el caso porque, sin un análisis de la ropa de la víctima, no podían demostrar la mecánica del ataque. He visto muchos casos que no avanzan por razones como esta.[220]

Algunos peritos nos contaron que este tipo de errores son el resultado de una elevada carga de trabajo y la falta de equipos básicos para recolectar y preservar las pruebas.[221] De acuerdo con un experito criminalista:

Cuando trabajaba como perito haciendo levantamientos de escenas del crimen, no teníamos ningún sistema para guardar pruebas en la camioneta. Se suponía que la policía de investigación debía acudir al lugar del crimen y llevar las muestras directamente al laboratorio forense. Pero a menudo estaban ocupados haciendo otras cosas, así que íbamos de lugar a lugar, guardando todo en la parte trasera de la camioneta. Al final de tu turno de 24 horas, tenías la camioneta llena de evidencias de todos esos eventos diferentes. Es muy fácil que las pruebas se mezclen, se contaminen o se destruyan por haber estado expuestas al sol. La gente se centra en lo que ocurre en el laboratorio, pero creo que muchos de los problemas ocurren incluso antes de que las pruebas lleguen allí.[222]

Un técnico en escenas del crimen de otro estado nos dijo:

Por supuesto, intentamos hacerlo todo correctamente. Pero cuando ya estás respondiendo al tercer evento de la noche, estás cansado. Normalmente hay varios eventos seguidos. Estás procesando una escena del crimen y recibes una llamada para responder a otra. Entonces, te apresuras a terminar todo rápidamente para poder llegar a la siguiente escena del crimen porque sabes que, cuanto más esperes, más probable es que las pruebas se contaminen. Trabajamos cuatro días y luego descansamos cuatro días. Pero incluso en los días de “descanso”, no estás descansando realmente. Estás en la oficina escribiendo dictámenes sobre los eventos que atendiste mientras estabas de turno.[223]

Retrasos en el procesamiento de evidencias

Incluso cuando todas las evidencias pertinentes han sido recogidas de la escena del crimen y enviadas al laboratorio forense, la elevada carga de trabajo puede reducir el tiempo que se puede dedicar a cada caso, dijeron a Human Rights Watch algunos peritos.[224] Esto puede provocar retrasos y demoras en su procesamiento.

Según un perito en huellas dactilares:

En mi estado, siempre teníamos una enorme acumulación de pruebas que procesar y dictámenes que redactar. Si un caso era de alta prioridad, como si se trataba de un feminicidio o era políticamente relevante, intentaba apresurarme a procesar las pruebas y redactar el informe en dos semanas. Pero para la mayoría de los casos, tardaría un mes o más antes de poder hacer el análisis y redactar el informe.[225]

Otro nos contó que:

Es muy frustrante. Los fiscales siempre se quejan de que tardamos demasiado en procesar las pruebas. Pero no tenemos personal suficiente. Para empeorar las cosas, a menudo están sacando a gente del laboratorio para enviarlos a trabajar haciendo levantamientos de la escena del crimen porque nunca hay personal suficiente para eso.[226]

Los retrasos en el procesamiento de pruebas en la fase inicial de la investigación pueden tener graves consecuencias para el desarrollo del resto del caso, nos contaron algunos asesores jurídicos de las comisiones estatales de víctimas.[227] Esto se debe a que los fiscales y agentes de la policía de investigación a veces esperan hasta que se han analizado las pruebas recuperadas en las escena del crimen y se ha identificado a la víctima para dar los siguientes pasos, como entrevistar a amigos y familiares de la víctima.

También hay situaciones en las que se han recogido pruebas relevantes y los fiscales deciden no pedir a los servicios periciales que las analicen porque creen que hacerlo causaría retrasos en el caso o simplemente quieren evitar contribuir al retraso en el laboratorio de su estado, según nos dijeron algunos asesores jurídicos.[228] Dos asesores jurídicos de diferentes estados nos describieron casos en los que quienes levantaron la escena del crimen habían recogido un objecto que tenía manchas sangre, que decidieron presentar como prueba sin realizar ningún análisis forense.[229]

En un caso, dijo a Human Rights Watch una asesora jurídica, los fiscales habían recolectado una navaja, que creían que era el arma utilizada en un asesinato. Sin embargo, decidieron no analizarla en busca de huellas dactilares ni analizar la sangre para confirmar que pertenecía a la víctima porque creían que realizar pruebas forenses provocaría retrasos innecesarios.[230] En otro caso, la policía de investigación había encontrado manchas de sangre en los zapatos del acusado y los presentaron ante el tribunal como una prueba clave.[231] A pesar de ello, nunca hicieron análisis de la sangre en los zapatos para confirmar que perteneciera a la víctima. El caso terminó con una sentencia absolutoria.[232]

Errores en los análisis forenses

Peritos, fiscales, abogados defensores y asesores jurídicos de comisiones estatales de víctimas dijeron a Human Rights Watch que a veces encuentran errores básicos en los dictámenes periciales adjuntos en los casos, incluyendo informes de necropsias, pruebas de ADN y análisis de sangre con errores como el nombre de la víctima, la fecha o la causa de la muerte equivocadas.[233] Un perito nos dijo que creía que muchos de estos errores son resultado de las prisas de los peritos por mantenerse al día gestionando un elevado número de casos. Esto implicar que a veces copian y pegan información de un dictamen a otro o incluso la falsificación de resultados:

Los dictámenes forenses son muy largos y burocráticos en México, así que puede ser más fácil utilizar un machote [una plantilla con información general] y solo introducir los detalles de tu caso concreto. Pero a menudo, tienes prisa. Has trabajado un turno de 24 horas en el campo y ahora estás en la oficina intentando terminar el papeleo para poder irte a casa. Se te olvida cambiar el nombre de la víctima, la causa de la muerte o se deja accidentalmente los resultados de una prueba de un caso diferente. Todos lo hacemos.

Luego, en otros casos, cuando hay demasiado trabajo y los fiscales te presionan para que lo hagas todo, a veces es más fácil simplemente falsificar el estudio, como si sabes que los fiscales creen que el polvo que encontraron es cocaína y están esperando que lo confirmes. Puedes simplemente encontrar un gráfico en un libro o en internet y usarlo lo en tu informe.[234]

Asesores jurídicos de comisiones estatales de víctimas nos dijeron que era habitual encontrar análisis forenses que parecían incluir información copiada erróneamente de otros casos.[235] Puede resultar caro y tomar mucho tiempo intentar corregir estos errores.[236] Uno de ellos nos dijo:

Las víctimas acuden a nosotros preguntándose por qué la fiscalía no ha avanzado con el caso. Cuando obtenemos la carpeta de investigación, encontramos graves errores en los estudios periciales, como un dictamen de necropsia que dice que la víctima fue estrangulada, pero la familia dice que en realidad fue apuñalada. O casos de feminicidio en los que el médico forense, de alguna manera, no se dio cuenta de que la víctima estaba embarazada. A veces los dictámenes tienen la fecha o el nombre de la víctima equivocados. Hemos tenido que exhumar cadáveres para que los laboratorios forenses privados realicen nuevos estudios. No solo es ineficaz, sino que revictimiza a las familias.[237]

Incapacidad para identificar las víctimas

En muchos estados, la limitada capacidad de identificación humana impide a las autoridades investigar eficazmente los asesinatos. De los cerca de 100.000 restos humanos analizados por los servicios médicos forenses en 2022, casi 20.000 no fueron identificados, incluyendo 3.795 presuntas víctimas de homicidio doloso y feminicidio (alrededor del 11 % de todos las víctimas de homicidio registrados por el INEGI ese año), en 1.285 casos no se pudo determinar la causa de muerte y en 9.231 la causa de muerte estaba pendiente de determinarse, según el censo de procuración de justicia del INEGI.[238] Una investigación reciente realizada por periodistas de Quinto Elemento Lab documentó que, entre 2006 y 2023, más de 72.000 restos humanos fueron declarados como no identificados por las autoridades forenses estatales.[239] Debido a la limitada capacidad de almacenamiento en los estados, la mayoría de los restos no identificados fueron enterrados en fosas comunes.[240] Por su parte, el censo de procuración de justicia reporta que de los cerca de 20.000 restos humanos que no fueron identificados en 2022, únicamente 3.681 fueron almacenados para su futura identificación.[241]

Incluso cuando las autoridades identifican las víctimas, pueden ocurrir retrasos significativos, dijeron a Human Rights Watch algunos asesores jurídicos de las comisiones estatales de víctimas. Esto sucede especialmente cuando los restos de la víctima han sido desmembrados, han empezado a descomponerse o han sido recuperados como restos óseos de una fosa clandestina.[242] Cuando la identificación visual de los restos por parte de un familiar de la víctima es difícil o imposible, el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas recomienda que “toda identificación mediante un reconocimiento visual debe confirmarse, siempre que sea posible, utilizando otros medios, incluidos métodos de identificación científicamente fiables, como las huellas dactilares, el examen dental y el análisis de ADN”.[243]

Sin embargo, muchas autoridades forenses estatales cuentan con una capacidad extremadamente limitada en áreas como la antropología forense, arqueología forense, odontología forense, radiología forense y genética forense. En 2022, 12 estados reportaron no contar con peritos en antropología forense, algo necesario para analizar restos óseos;[244] 28 estados no contaban con peritos en radiología forense, necesarios para realizar estudios de imagen;[245] y 6 no contaban con peritos en odontología forense, quienes pueden ser clave para la identificación de la víctima a partir de registros dentales.[246]

Los retrasos en la identificación de las víctimas y la determinación de su causa de muerte pueden provocar demoras en el resto de la investigación. Esto se debe a que, como se explica en detalle más adelante, las autoridades suelen depender en gran medida de la información proporcionada por familiares de las víctimas. Como nos dijo un asesor jurídico de una oficina de una comisión estatal de víctimas que cubre una extensa zona rural alejada de la capital estatal:

Después de recuperar un cadáver, pueden pasar meses hasta que se abre realmente una investigación por homicidio porque los fiscales esperan a que la víctima haya sido identificada. Aquí hace mucho calor y los cuerpos se descomponen y se vuelven irreconocibles muy rápidamente, lo que puede dificultar la identificación. El año pasado tuve un caso en el que la víctima fue encontrada en un campo, en una zona agrícola. Si la hubieran identificado inmediatamente, probablemente habrían realizado una inspección detallada de la escena del crimen o habrían intentado entrevistar a las personas que vivían cerca. Pero la unidad de desapariciones tardó tres meses en identificar a la víctima y transferir el caso a homicidios. Para entonces, ya habían labrado la tierra y plantado cosechas.[247]

Retrasos en el seguimiento de los casos

Una vez se han procesado los informes iniciales de la escena del crimen y las pruebas recuperadas en la misma, se suelen producir graves retrasos en la adopción de medidas de investigación subsecuentes, incluyendo en la identificación y toma de declaración de testigos adicionales o la obtención de grabaciones de video de las cámaras de seguridad. En muchos casos, según fiscales, agentes de la policía de investigación y asesores jurídicos, los retrasos son consecuencia del elevado número de casos. El fiscal a cargo puede tardar semanas en contar con el tiempo para revisar la carpeta de investigación, decidir qué pasos dar a continuación y redactar y enviar instrucciones a la policía de investigación o solicitudes de acceso a la información a otras autoridades. Una vez enviadas las instrucciones a la policía de investigación, puede pasar aún más tiempo hasta que el acto de investigación sea asignado a un agente y se lleve a cabo, según entrevistas con fiscales y asesores jurídicos y carpetas de investigación revisadas por Human Rights Watch.[248]

Esto puede ser especialmente problemático cuando se trata de evidencias que son borradas después de cierto tiempo, como los registros GPS de los celulares, que pueden obtenerse con una orden judicial y utilizarse para determinar la ubicación de un sospechoso en el momento del homicidio o las secuencias de video de las cámaras de seguridad, que podrían mostrar al sospechoso o a posibles testigos. Por ejemplo, muchos agentes de policía de investigación y fiscales dijeron que confían mucho en las imágenes de video de los sistemas de circuito cerrado operados por los departamentos de seguridad pública municipales y estatales como prueba en casos de homicidio, especialmente cuando no hay personas dispuestas a firmar una declaración o a dar testimonio ante el tribunal.[249] Normalmente, nos dijeron, las grabaciones de las cámaras se conservan durante un periodo determinado de dos a cuatro semanas.

En un caso, que Human Rights Watch examinó en detalle, el proceso de solicitud y obtención de las grabaciones involucró más de 20 cartas, informes y otros documentos y tardó más de tres meses, para cuando la mayoría de los videos pertinentes habían sido borrados.[250] Para ilustrar la naturaleza de estos retrasos, a continuación se presenta una cronología abreviada de este proceso, basada en documentos de la carpeta de investigación y en una entrevista con un miembro de la familia de la víctima.[251] Se han eliminado las fechas para proteger el anonimato de la familia.

Día 1: Se denuncia la desaparición de la víctima.

Día 14: Un cadáver que coincide con la descripción de la víctima es recuperado.

Día 15: Los fiscales envían un oficio a la policía de investigación solicitando que se asigne a un agente para acudir al lugar donde se recuperó el cadáver e identificar cualquier cámara de seguridad que pudiera haber grabado hechos relevantes.

Día 28: El agente de la policía de investigación asignado envía un informe a los fiscales con una lista de las ubicaciones de cada cámara de seguridad y fotos de ellas. Los fiscales envían inmediatamente oficios a las secretarías de seguridad pública estatal y municipal solicitando acceso a cualquier grabación de estas cámaras de los días 1 al 14.

Día 33: La secretaría estatal de seguridad pública responde el oficio de los fiscales. Dice que únicamente conservan 30 días de grabaciones en su sistema, por lo cual únicamente pueden proporcionar videos a partir del día 3. Recomiendan a los fiscales que envíen a alguien, de manera urgente, con una memoria USB para recoger las grabaciones antes de que se borren automáticamente.

Día 34: La secretaría municipal de seguridad pública responde el oficio de los fiscales. Dicen que su sistema solo conserva aproximadamente 15 días de grabaciones, pero que aún cuentan con videos de los días 13 y 14. Recomiendan a los fiscales que envíen a alguien, urgentemente, con un disco duro externo para recoger las grabaciones, antes de que se borren automáticamente.

Día 46: Los fiscales envían un oficio a la policía de investigación solicitando que se asigne a un agente que vaya a recoger las grabaciones.

Día 48: La secretaría municipal de seguridad pública envía un oficio a los fiscales diciendo que las grabaciones mencionadas anteriormente ya han sido borradas, pues solo conservan 15 días de grabaciones.

Día 57: El agente de la policía de investigación asignado para ir a recoger las grabaciones de video a la secretaría municipal de seguridad pública envía al fiscal un informe de 5 páginas en el que explica que fue a la oficina de la secretaría de seguridad municipal y comprobó que no había grabaciones disponibles, ya que se borran automáticamente a los 15 días.

Día 75: Los fiscales envían otro oficio a la policía de investigación en la que piden que se asigne a un agente para que vuelva a la secretaría municipal de seguridad pública para ver si hay grabaciones de otras 9 cámaras de seguridad identificadas cerca de la escena del crimen de los días 1 a 14.

Día 83: La secretaría estatal de seguridad pública responde el oficio de los fiscales, enviada el día 15, adjuntando una memoria USB con grabaciones de dos cámaras.

Día 85: Los fiscales envían un oficio a la unidad de análisis técnico de la policía de investigación, en la que piden que se asigne a un técnico para revisar las grabaciones proporcionadas por la secretaría estatal de seguridad pública.

Día 98: El agente de la policía de investigación asignado para ir a la secretaría municipal de seguridad pública a buscar las 9 grabaciones adicionales envía al fiscal un informe de 6 páginas en el que dice que fue allí y no encontró grabaciones del momento del asesinato porque se borran después de 15 días.

Día 98: El técnico asignado para revisar las dos grabaciones proporcionadas por la secretaría de seguridad pública del estado envía a los fiscales un informe diciendo que no encontró nada relevante en las grabaciones.

El caso sigue sin esclarecerse. La asesora jurídica que representa a la familia de la víctima dijo a Human Rights Watch que los fiscales le habían dicho que no esperaban que el caso se resolviera ya que “hay muchos delincuentes” en la zona donde vivía la víctima.[252]

Muchos de los asesores jurídicos, abogados de organizaciones de derechos humanos y abogados privados entrevistados para este informe describieron casos similares, en los que los fiscales tardaron meses o incluso años en llevar a cabo pasos básicos de investigación o en los que los fiscales parecían realizar estos trámites como una mera formalidad, siendo conscientes de que ya no serían de ninguna utilidad, como, por ejemplo, enviar a un agente a recoger grabaciones de video y escribir un informe al respecto sabiendo que las grabaciones ya habían sido borradas.
 

IV. Protección limitada para los testigos

Los familiares de las víctimas y otros testigos suelen ser reacios a cooperar con investigaciones, normalmente porque temen represalias por parte de amigos, familiares o cómplices del acusado. En gran medida, los fiscales dependen de las declaraciones de los testigos para construir los casos. Sin embargo, es frecuente que no brinden protección adecuada a los testigos, lo que lleva a muchos de ellos a negarse a participar o a retirarse de la investigación después de ser amenazados o agredidos.

Miedo a las represalias

En la fase inicial de una investigación, la policía de investigación entrevista a los testigos y suele pedirles que firmen una declaración formal por escrito que se incluirá en la carpeta de investigación. Si la fiscalía identifica a un presunto responsable y decide iniciar una causa penal, lo dicho en esta declaración puede utilizarse como prueba en la audiencia inicial con el objetivo de obtener una vinculación a proceso.[253] Estas declaraciones incluyen el nombre completo y la dirección del testigo y, junto con el resto de la carpeta de investigación, se ponen a disposición de la familia de la víctima y del imputado. Si un caso llega a juicio, se pedirá a los testigos que hayan firmado las declaraciones que comparezcan en el juicio, ante el juez, el acusado y los representantes de la víctima.

La mayoría de los agentes de la policía de investigación y los fiscales de homicidios entrevistados para este informe dijeron a Human Rights Watch que la razón principal por la que la mayoría de los casos no avanzan más allá de la investigación inicial es que normalmente no logran convencer a las personas con información sobre un asesinato a firmar una declaración. En muchas ocasiones, nos contaron, los testigos temen represalias como amenazas, agresiones o atentados contra su vida, después de que su nombre e información personal sea compartida con el acusado. Este temor es especialmente común en los casos en los que se sospecha que la víctima o el acusado tienen vínculos con el crimen organizado. Según nos relató un exfiscal:

Cuando nos tocan casos relacionados con un asesinato individual, como una riña en un bar, normalmente logramos conseguir que declare un testigo. El principal problema son los asesinatos relacionados con la delincuencia organizada, y ésos son la mayoría de los casos. Cualquiera que sepa algo en esos casos tiene miedo de poner su nombre en una declaración como testigo. Incluso las familias de las víctimas no quieren hablar. Tienen miedo de ser atacados o asesinados. Incluso cuando ofrecemos a que hablen con nosotros de forma anónima, la gente teme que la información pueda ser rastreada hasta ellos.[254]

En algunos casos, las personas que disponen de información relevante están dispuestas a compartirla con los investigadores de forma anónima, sin firmar una declaración formal, nos dijeron muchos policías de investigación. En teoría, la información compartida de esta manera podría ser útil para ayudar a los investigadores a identificar nuevas líneas de investigación o localizar evidencias relevantes. Pero, en algunos casos, tanto policías de investigación como fiscales nos dijeron que consideran que la información de personas que no están dispuestas a firmar una declaración es de poco valor. Un fiscal de homicidios lo explico de esta manera:

Si no es una declaración oficial, firmada por un testigo, para mí, es solo un rumor. A menudo, un policía de investigación viene y dice: “Creo que encontramos algo importante”. Pero no tienen una declaración firmada por un testigo. Eso no me sirve. No se trata de lo que yo sé, se trata de lo que puedo probar ante un juez. Lo único que importa es si alguien testificará ante el tribunal. Si no tengo eso, ¿a quién le importa?[255]

En muchos casos, según nos dijeron fiscales, asesores jurídicos y agentes de la policía de investigación, cuando las personas creen que las autoridades quieren que compartan información o que firmen una declaración, hacen todo lo posible para evitar ser encontradas, normalmente por miedo. A menudo, se niegan a abrir la puerta cuando los agentes de la policía de investigación acuden a sus domicilios, cambian sus números de teléfono y a veces llegan a abandonar sus casas o negocios y trasladarse a otra ciudad o estado.

Fiscales, policías de investigación y asesores jurídicos también nos describieron numerosos casos de homicidio doloso y feminicidio que se habían venido abajo después de que el testigo principal fuera amenazado o agredido.[256] Un asesor jurídico nos dijo:

Hace unos años representé a un hombre en un caso por secuestro y homicidio. Él y su amigo habían sido secuestrados. Los secuestradores asesinaron a su amigo, pero él sobrevivió. Aceptó firmar una declaración y testificar contra los secuestradores. Con la declaración, los fiscales pudieron conseguir una orden de aprehensión. Pero como el nombre del testigo aparecía en la declaración, los imputados sabían que era él quien iba a testificar contra ellos. Entonces, empezaron a llamarlo desde la cárcel diciéndole que, si testificaba en el juicio, lo matarían. Nosotros le ofrecimos protección, pero se negó. Huyó a otro estado y dijo a los fiscales que ya no participaría en el juicio. Sin su testimonio, el juez dijo que no había pruebas suficientes y los imputados fueron puestos en libertad.[257]

La dificultad para obtener declaraciones firmadas se ve agravada por los bajos niveles de confianza por parte de la ciudadanía tanto en la policía y como en las fiscalías. Esta desconfianza hace que muchas personas sean reacias a compartir información, según nos dijeron algunos fiscales.[258] A esto se suma la tendencia de los fiscales a construir los casos principal o exclusivamente sobre el testimonio de número limitado de testigos, con pocas pruebas físicas, documentales y científicas, lo que a su vez podría aumentar los incentivos para que los autores amenacen o ataquen a testigos.[259]

En muchos casos descritos por fiscales, agentes de la policía de investigación y asesores jurídicos, los testigos firmaron una declaración escrita y aceptaron testificar ante el tribunal, pero luego fueron asesinados o desaparecidos para impedir su participación en el juicio.[260] Casi todas las personas entrevistadas por Human Rights Watch describieron casos que habían sido desestimados o se habían caído después de que un testigo fuera asesinado. Una agente de la policía de investigación describió uno de esos casos:

Investigué el asesinato de un joven. Sus padres sabían lo que le había ocurrido. Nos dijeron que su hijo había robado a un grupo local que venía drogas y que ellos lo habían asesinado como represalia. Los padres nos dieron declaraciones firmadas en las que nombraban a los acusados y los detuvimos e iniciamos una causa penal por homicidio doloso. Entonces, tal vez un año después, se acercaba la fecha del juicio y mataron a la madre. El padre se puso en contacto con nosotros y nos dijo: “Mataron a mi esposa. Ya no voy a testificar”. El fiscal me pidió que lo encontrara y hablara con él, para ver si podíamos convencerle de que cambiara de opinión y explicarle que podemos ofrecerle protección. Pero huyó. Se mudó a otra casa y cambió su número de teléfono, así que el caso acabó sobreseído.[261]

Protección ineficaz

Debido el alto nivel de riesgo al que a menudo se enfrentan los testigos en casos de asesinato en México, las medidas de protección de testigos tienen un papel fundamental para garantizar la eficacia de las investigaciones y los procesos penales.[262]

El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) exige a todas las fiscalías estatales brindar protección a testigos en casos penales o a otras personas que puedan estar en riesgo debido a su participación en procedimientos penales, incluyendo a los familiares de las víctimas.[263] La mayoría de los estados tienen requisitos similares en sus leyes estatales, ya sea en la ley orgánica de la fiscalía o mediante una ley estatal de protección de testigos.[264]

En la práctica, la protección de testigos suele ser ineficaz y difícil de obtener. Una de las principales razones es que la mayoría de los estados no han adoptado las medidas necesarias para implementar los sistemas de protección que exigen las leyes estatales y federales.

En 24 estados existe una ley que obliga a la fiscalía a crear una unidad o departamento específico encargado de coordinar la protección de testigos, víctimas de delitos, sus familiares u otras personas que puedan estar en peligro.[265] Según la mayoría de las leyes de estos estados, si los fiscales o los investigadores consideran que un testigo o el familiar de una víctima está en peligro, pueden presentar una solicitud a la unidad de protección, que debe realizar un análisis para determinar si sería necesario brindar medidas de protección adecuadas y de qué tipo.

Sin embargo, cuando Human Rights Watch solicitó a las fiscalías estatales información sobre estas unidades de protección, únicamente tres estados confirmaron la existencia de estas unidades con personal asignado: Chihuahua, Michoacán y Tabasco.[266] Otros tres, Querétaro, Nuevo León y Tamaulipas, nos dijeron que sus oficinas contaban con personal encargado de analizar y dar seguimiento a las solicitudes de protección.[267]

Para agravar este problema, aunque algunas fiscalías estatales al menos han establecido un sistema rudimentario para determinar cuándo y cómo proporcionar medidas de protección a víctimas, pocas extienden estas protecciones a testigos, a pesar de que las leyes estatales y federales lo exigen. Algunos asesores jurídicos de una comisión de víctimas estatal nos dijeron que, cuando han intentado conseguir medidas de protección para los testigos, los fiscales les han dicho que “las medidas de protección son para las víctimas, no para los testigos”.[268]

Como ilustra el siguiente gráfico, solo 14 estados declararon haber proporcionado medidas de protección a testigos en casos penales en 2022.[269]

Estado

Testigos protegidos en 2022

Tipo de protección

Todos los delitos

Homicidio doloso

Aguascalientes

No hay información disponible

Baja California

20

8

Protección policial

Baja California Sur

4

4

Protección policial

Campeche

No hay información disponible

Coahuila

No hay información disponible

Colima

No hay información disponible

Chiapas

No hay información disponible

Chihuahua

112

60

Cambio de domicilio, alojamiento temporal, protección policial

Ciudad de México

No hay información disponible

Durango

No hay información disponible

Guanajuato

No hay información disponible

Guerrero

15

0

Protección policial, prohibición de acercarse a la víctima

Hidalgo

56

8

Alojamiento temporal, prohibición de acercarse a la víctima

Jalisco

No hay información disponible

Estado de México

Información clasificada

Michoacán

742

48

Cambio de domicilio, alojamiento temporal, protección policial, reserva de identidad, creación de una nueva identidad, instalación de equipos de seguridad en el hogar, botones de pánico

Morelos

No obtuvimos respuesta

Nayarit

No obtuvimos respuesta

Nuevo León

52

20

Alojamiento temporal

Oaxaca

1

0

Un menor llevado a un albergue

Puebla

18

7

Protección policial

Querétaro

41

20

Protección policial, prohibición de acercarse a la víctima

Quintana Roo

No obtuvimos respuesta

San Luis Potosí

27

12

Protección policial

Sinaloa

No hay información disponible

Sonora

2

No obtuvimos respuesta

No hay información

Tabasco

0

0

n/a

Tamaulipas

6

6

Protección policial

Tlaxcala

8

3

Protección policial

Veracruz

No hay información disponible

Yucatán

0

0

n/a

Zacatecas

No hay información disponible

Fuente: Solicitudes de acceso a la información pública presentadas por Human Rights Watch. Véase en el Apéndice I la lista completa de los números de las solicitudes.

En la mayoría de los estados, las medidas ofrecidas se limitan a vigilancia policial. En la práctica, esto suele significar que los fiscales envían una solicitud a la policía estatal o local para pedir que un agente de policía visite el domicilio de la víctima o del testigo una o dos veces al día o brindar un número de teléfono al que puedan llamar si necesitan ayuda. Estas medidas pueden hacer que las personas se sientan desprotegidas, según nos dijeron algunos fiscales.[270]

Obtener medidas de protección puede ser complicado y llevar mucho tiempo, y es posible que muchos estados no dispongan de las instalaciones necesarias para proporcionarlas. Un asesor jurídico de una comisión estatal de víctimas nos describió los pasos para solicitar medidas de protección para una víctima de intento de asesinato:

Representé a la víctima de tentativa de homicidio. Había sido atacado por el líder del cártel contrario. Iba a testificar contra su agresor ante el tribunal. Entonces, los miembros del cártel contrario intentaron secuestrar a su hermano. Cuando eso no funcionó, fueron a su casa para intentar matarlo. Pedimos a la fiscalía que lo pusiera en un refugio hasta que terminara el juicio. Pero la fiscalía nos dijo que en nuestro estado no hay refugios para hombres, solo para mujeres. Envié una solicitud a la Fiscalía General de la República, para ver si podían ayudar. Me contestaron diciendo que mi oficio estaba mal redactado, por lo que no podían tramitarlo. Finalmente, hablé con el jefe de la comisión de víctimas de nuestro estado, que habló con alguien de la secretaría de seguridad pública del estado, que consiguió un permiso especial del secretario para internar al hombre en una casa de seguridad piso que pertenece a la policía estatal.[271]

A veces, las medidas de protección son tan agobiantes o incómodas que víctimas y testigos prefieren no aceptarlas y optan por no participar en la investigación. Por ejemplo, algunos estados ofrecen la opción de brindar alojamiento temporal a quienes no pueden permanecer en sus hogares durante el juicio. Sin embargo, el espacio de reubicación temporal puede ser limitado, incómodo e inconveniente. Según nos dijo un fiscal:

Legalmente, se supone que la Unidad de Protección de Testigos de nuestro estado gestiona un refugio para testigos. Pero la unidad no existe y el refugio tampoco. Lo único que podemos ofrecer es espacio en un dormitorio en el sótano de la fiscalía. No mucha gente quiere vivir en la fiscalía durante seis meses, sobre todo cuando tienen que trabajar y cuidar de sus hijos y todo lo demás.[272]


 

V. Deficiencias y abusos en los procesos penales

Aunque solo una pequeña parte de las investigaciones abiertas por homicidio doloso por las fiscalías estatales en México son judicializadas, cuando los fiscales logran identificar y detener a un sospechoso y presentan cargos penales esto suele derivar en una sentencia. En 2022, por ejemplo, las fiscalías estatales identificaron formalmente a un presunto responsable y judicializaron unos 5.300 casos de homicidio doloso (sin incluir los feminicidios).[273] Ese mismo año, los jueces de los sistemas judiciales estatales emitieron alrededor de 3.850 sentencias en casos de homicidio doloso, lo que equivale a cerca del 70 % de los procesos iniciados ese año.[274] Alrededor de la mitad fueron sentencias condenatorias emitidas tras un juicio oral. Otro 28 % fueron sentencias condenatorias emitidas tras un procedimiento abreviado.

Estos casos, muchas veces, son el resultado de investigaciones que violan los derechos de los acusados y hacen poco por garantizar justicia a las víctimas. En los estados en los que realizamos investigación, descubrimos que los policías de investigación y los fiscales a menudo parecían estar enfocados en judicializar casos lo más rápidamente posible, en lugar de tomarse el tiempo necesario para recopilar y verificar imparcialmente todas las pruebas pertinentes para determinar la verdad sobre cómo murió la víctima, si su muerte fue ilegal y si alguien podría ser penalmente responsable.[275]

Esto puede implicar que los fiscales sigan adelante con la apertura de causas penales y soliciten la prisión preventiva de sospechosos basándose en pruebas que saben que son inexactas o que no serían suficientes para obtener una sentencia condenatoria si el caso llegara a juicio. También puede implicar que, para cumplir sus objetivos o reforzar investigaciones débiles, las autoridades inciten a veces a los familiares de las víctimas o a otros testigos a firmar declaraciones falsas o con información imprecisa, con el fin de incriminar a la persona acusada del homicidio. Peor aún, puede llevar a situaciones en las que las autoridades utilicen amenazas, abusos o incluso torturas para inducir a las personas a que firmen declaraciones o accedan a declararse culpables a cambio de una reducción de la condena.

Estas prácticas suelen deberse, en parte, a los incentivos que existen en las fiscalías, como el uso de objetivos de desempeño para policías de investigación y fiscales que dan prioridad al número de casos judicializados en lugar de evaluar si los agentes llevan a cabo investigaciones eficaces y respetuosas de los derechos. También pueden ser el resultado de la presión social o política ejercida sobre las fiscalías para crear la apariencia de que los casos de gran notoriedad o importancia política se resuelven con rapidez.[276]

Los métodos de investigación utilizados en la mayoría de las fiscalías y las normas del sistema de justicia penal mexicano también contribuyen a facilitar estas prácticas. Los investigadores en México rara vez graban las entrevistas a los testigos.[277] En su lugar, suelen redactar una declaración escrita basada en una entrevista informal y piden al testigo que la firme. En las fases iniciales del proceso penal, estas declaraciones escritas, que pueden contener errores e inexactitudes, suelen ser suficientes para abrir una causa penal y obtener la prisión preventiva oficiosa del acusado, incluso antes de que se hayan presentado cargos penales formales, lo que lleva a muchas personas a pasar meses o incluso años en prisión preventiva.

Incentivos perversos enfocados en la prisión preventiva y metas numéricas

A nivel institucional, la judicialización de casos basados en pruebas débiles, coaccionadas o fabricadas puede ser una forma fácil para las autoridades de crear la apariencia de que están resolviendo casos políticamente delicados o que desde la prensa impactan negativamente en el gobierno o la fiscalía. Como explicó un abogado de una comisión estatal de víctimas:

En nuestro estado, los colectivos de víctimas reciben mucha atención en los medios. Organizan protestas y crean problemas a la fiscalía. En esos casos, los fiscales quieren hacer algo rápido en lugar de hacer bien la investigación. Acaban fabricando la mayoría de las pruebas debido a la presión social.[278]

Muchos fiscales, asesores jurídicos y abogados defensores entrevistados para este informe dijeron que creen que agentes de la policía de investigación y fiscales alteran o inventan con frecuencia testimonios para mejorar sus métricas de desempeño.[279] Como explicó un fiscal:

La fiscalía de mi estado está enfocada en tener algo cuantitativo. Se trata de cumplir metas. Eso significa que hay muchas investigaciones que son deficientes o simplemente inventadas... Significa fabricar declaraciones de testigos, modificar declaraciones de testigos, fabricar registros de la investigación, fabricar pruebas.[280]

En los estados en los que Human Rights Watch realizó entrevistas, agentes de la policía de investigación y fiscales afirmaron que el desempeño de sus equipos suele evaluarse en función de si cumplen metas numéricas establecidas cada mes. Estas metas se fijan en función de la fase de la investigación o proceso penal de la que cada equipo o unidad es el principal responsable.

Por ejemplo, los agentes de la policía de investigación suelen centrarse en las fases iniciales de la investigación, recopilando pruebas y entrevistas e identificando a los sospechosos. Los policías de investigación entrevistados para este informe nos dijeron que a sus unidades se les suele asignar un número objetivo de casos que deben “concluir” cada mes. Un caso se considera “concluido”, nos contaron, cuando se ha identificado a un sospechoso y se ha proporcionado a los fiscales pruebas suficientes para solicitar que un juez emita un citatorio o una orden de aprehensión.

Según nos dijeron los fiscales, su rendimiento generalmente se mide por el número de casos que están “judicializados”, lo que sucede cuando se obtenido una orden de aprehensión o citación de un juez o que se ha detenido a un sospechoso y realizado una audiencia inicial para solicitar una vinculación a proceso.[281]

Algunos fiscales, agentes de la policía de investigación y asesores jurídicos de víctimas afirmaron que, al evaluar el desempeño de los funcionarios basándose únicamente las fases iniciales del proceso penal, en lugar de los resultados de los casos, las fiscalías crean un incentivo para que los investigadores construyan casos basados en testimonios inventados y para que los fiscales abran procesos penales basados en pruebas limitadas.[282] Como nos dijo un fiscal de una unidad que litiga casos de homicidio doloso:

En nuestra unidad de homicidios, tenemos el objetivo de judicializar un cierto número de casos cada mes. Por lo que la policía de investigación y los fiscales de la unidad de investigación se inventan cosas para poder decir que tienen suficientes casos listos. Cada fiscal es responsable de judicializar al menos un caso al mes. Hay algunos que hacen dos o tres en un mes. Si hacen más, aunque no tengan las pruebas adecuadas, parece que su desempeño es mejor. No les importa si el caso nunca llega a juicio o si es desestimado más tarde.[283]

Una vez que un juez ha emitido una vinculación a proceso, el caso entra en la fase de “investigación complementaria”, durante la cual los fiscales disponen de tiempo adicional (hasta seis meses) para intentar obtener más pruebas y decidir si desean presentar una acusación formal o solicitar el sobreseimiento del caso y la puesta en libertad del acusado.[284]

Sin embargo, algunos fiscales nos dijeron que, una vez que se ha obtenido la vinculación a proceso y la policía de investigación considera que un caso está “concluido”, suele resultar difícil que la policía de investigación cumpla con las solicitudes de obtener pruebas adicionales que serían necesarias para lograr una sentencia condenatoria en un eventual juicio.

Un fiscal del equipo de litigios por homicidio de su estado nos dijo que:

En lo que respecta a la policía de investigación, una vez que hay una orden de detención, ellos ya cumplieron. No quieren saber nada más del caso. Cuando nos llega en el área de litigación y vemos que faltan cosas, les enviamos los oficios para que realicen más actos de investigación y nos ignoran. No dan prioridad al caso porque para ellos ese caso ya cuenta como “concluido”.[285]

Las abusivas normas de prisión preventiva de México agravan estos incentivos perversos. La Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) del país obligan a los jueces a ordenar la prisión preventiva oficiosa de cualquier persona vinculada a proceso por más de una docena de categorías de delitos, incluyendo el homicidio doloso, independientemente de las circunstancias del caso.[286] Esto significa que puede ser relativamente fácil para los fiscales obtener rápidamente la prisión preventiva de un sospechoso, basándose en pruebas limitadas, con el fin de crear la apariencia de que se están abordando delitos de alto perfil, sin dar realmente ninguno de los pasos necesarios para llevar a cabo una investigación eficaz e imparcial que pueda conducir a una condena.

Como dijo el representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en México en una carta de noviembre de 2018 dirigida a congresistas mexicanos en la que los instaba a no aprobar una ampliación de la prisión preventiva oficiosa:

Al ser de facto la prisión preventiva oficiosa una forma de pena anticipada, las fiscalías del país tienen un incentivo fácil para hacer descansar en esta anticipación de la pena la aparente eficacia del sistema de justicia, en lugar de invertir recursos en investigaciones criminales profesionales y eficientes con miras a acreditar la responsabilidad penal en juicio. Con este proceder, el desenvolvimiento y resultado del juicio oral pasa a un segundo plano, pues las autoridades podrían estar apostando a la privación de la libertad a partir de la prisión preventiva oficiosa como la forma de acreditar, política y socialmente, el correcto funcionamiento del sistema de justicia.[287]

Una vez que una persona ha sido detenida, algunos fiscales y abogados defensores dijeron a Human Rights Watch, el caso puede ser tratado como de menor prioridad, dado que, a los ojos del público, el autor ya ha sido identificado y detenido. Como nos dijo una jueza:

Todos se olvidan de los imputados que están en prisión preventiva. Hay muchos casos en los que se consigue una vinculación a proceso y luego no se molestan en presentar una acusación formal.[288]

Este enfoque en la etapa de la vinculación a proceso ha llevado a que muchas personas imputadas por homicidio doloso pasen un tiempo excesivo en prisión preventiva. El CNPP limita el periodo de investigación complementaria a un máximo de seis meses y tanto el CNPP como la Constitución mexicana conceden a todos los acusados el derecho a un juicio en el plazo de un año.[289] Además, según la Constitución mexicana, nadie puede permanecer en prisión preventiva más de dos años.[290] Sin embargo, muchas personas acusadas de homicidio doloso permanecen detenidas sin sentencia durante bastante más tiempo.[291] En la encuesta más reciente sobre personas encarceladas, realizada por el INEGI en 2020 y 2021, 3.359 de los cerca de 67.000 encuestados se encontraban en prisión preventiva imputados por homicidio doloso.[292] Casi el 40 % dijo que había estado en prisión preventiva más tiempo que el límite de dos años establecido por la Constitución mexicana. Una cuarta parte dijo haber estado en prisión preventiva durante cinco años o más.

Según el derecho internacional, la prisión preventiva solo debe utilizarse en casos excepcionales, sobre la base de una determinación individualizada y siendo necesaria para evitar la fuga, la interferencia con las pruebas o la reincidencia en el delito. El Comité de Derechos Humanos (CDH) de las Naciones Unidas ha dicho que la prisión preventiva de oficio y extremadamente prolongada puede violar el derecho a un juicio rápido y poner en peligro la presunción de inocencia.[293] En 2022 y 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el uso de la prisión preventiva oficiosa en México viola los estándares internacionales de derechos humanos y ordenó a México reformar sus leyes y su Constitución para eliminar esta práctica.[294]

El gobierno mexicano ha defendido el uso de la prisión preventiva oficiosa, se ha negado públicamente a acatar la sentencia de la Corte Interamericana e incluso ha ampliado su uso a partir de una modificación a la Constitución.[295] En agosto de 2022, el entonces secretario de Gobernación, Adán Augusto López, afirmó que la eliminación de la prisión preventiva oficiosa “estaría terminando con toda la estrategia de seguridad” del gobierno federal.[296]

Dependencia excesiva en las declaraciones de testigos

Los fiscales en México dependen, en gran medida y a veces exclusivamente, de las declaraciones de testigos para investigar y litigar los casos de homicidio doloso. Casi todos los fiscales, jueces u otros operadores de justicia entrevistados para este informe coincidieron en que la mayoría de las condenas por homicidio o feminicidio obtenidas en los tribunales mexicanos se basan principalmente en las declaraciones de testigos. Una jueza dijo a Human Rights Watch:

Un caso de asesinato puede tener muchos tipos de pruebas. Pero ¿qué es lo más importante? ¡Los testigos! Se necesita un testigo que pueda decir “Yo vi a esa persona disparar a la víctima”. En mis 17 años como jueza, solo he presidido un puñado de casos basados en pruebas científicas. Si los fiscales llevan a cabo una investigación exhaustiva y presentan muchas pruebas científicas como huellas dactilares o análisis balísticos, entonces el testimonio de los testigos pasa a un segundo plano. Pero eso rara vez ocurre. Normalmente los investigadores dicen: “Tenemos un testigo que dio una historia creíble. Es suficiente. Siguiente caso”.[297]

En la encuesta más reciente de personas encarceladas, realizada por el INEGI en 2020 y 2021, casi el 70 % de los hombres y mujeres encuestados que habían sido encarcelados por cargos de homicidio doloso dijeron que el caso en su contra se había basado principal o exclusivamente en declaraciones de testigos.[298] Solo el 10 % dijo que los fiscales habían presentado alguna prueba científica contra ellos, como análisis de huellas dactilares o de ADN.[299] Solo el 12 % afirmó que los fiscales habían presentado pruebas documentales, como fotografías o registros telefónicos.[300]

Algunos de los asesores jurídicos de las comisiones estatales de víctimas entrevistados para este informe expresaron su frustración por el hecho de que, incluso en los casos en los que hay pruebas científicas, físicas o documentales relevantes disponibles, los fiscales suelen centrarse únicamente en obtener el testimonio de testigos, ya sea porque creen que probar un caso basándose en otro tipo de pruebas sería demasiado difícil o porque creen que a los jueces solo les interesa la prueba testimonial.[301] Como explicó una asesora jurídica:

Si un testigo puede identificar al acusado, eso es suficiente para que la mayoría de los jueces lo condenen. Por eso, los fiscales no quieren molestarse con otro tipo de pruebas. Hace poco trabajé en un caso de feminicidio en el que recogimos todo tipo de pruebas: pruebas de que alguien había utilizado la tarjeta de débito de la víctima después de que fuera asesinada, muestras de ADN de debajo de las uñas de la víctima, amigos que decían que había antecedentes de violencia. Soy licenciada en criminología. Sé cómo funciona esto. Pero cuando se lo dimos al fiscal, me contestó: “Pinche evidencia inútil. ¿Dónde está el testigo?”.[302]

Órdenes de aprehensión sin ejecutar

Una de las razones por las que muchas causas penales por homicidio doloso nunca avanzan más allá de las etapas iniciales es que, en ocasiones, la policía de investigación no ejecuta las órdenes de aprehensión que han obtenido los fiscales, lo que significa que la persona investigada nunca comparece ante el tribunal y la audiencia inicial nunca se celebra. Según la información obtenida por Human Rights Watch a través de solicitudes de acceso a la información pública, entre 2016 y 2023, en 20 estados (los otros 12 no proporcionaron información completa) los jueces emitieron casi 20.500 órdenes de aprehensión por homicidio doloso. Durante el mismo periodo, las fiscalías de esos estados ejecutaron alrededor de 11.500 órdenes de aprehensión por homicidio doloso, poco más de la mitad de las emitidas por los jueces, aunque Human Rights Watch no pudo confirmar si finalmente se logró la comparecencia de los imputados ante la justicia en estos casos.[303]

Varios de los asesores jurídicos de las comisiones estatales de víctimas entrevistados para este informe dijeron que una vez que se emite una orden de aprehensión, los fiscales no suelen tomar medidas para ejecutarla a menos que las familias de las víctimas insten a que lo hagan y que a veces confían en que las familias les ayuden a localizar al sospechoso o a facilitar de otro modo la detención.[304] Como nos dijo un asesor jurídico:

Puede ser muy frustrante para las familias de las víctimas. Nos dicen: “Lo veo salir de casa cada mañana para ir a trabajar como si no hubiera pasado nada. Ya he dado mucha información a los fiscales. Les dije dónde podían encontrarlo. ¿Por qué no hacen nada?”.[305]

Como explicó otro asesor jurídico, en algunos casos, la policía de investigación no actúa para ejecutar las órdenes de aprehensión pendientes en ausencia de presiones externas de las familias de las víctimas:

Representé a la familia de una mujer que fue asesinada por su novio. Los fiscales consiguieron una orden de detención muy rápido. Pero luego no pasó nada durante meses. Le preguntaba a mi amigo de la policía de investigación qué estaba pasando. Me decía: “¿Crees que es nuestro único caso? Estamos muy ocupados”. Finalmente, presentamos una queja ante el juez y la familia consiguió que un noticiero local publicara un reportaje sobre el caso. Una vez que eso ocurrió, tardaron menos de una semana en detener al hombre.[306]

Investigaciones complementarias deficientes

Algunos de los fiscales, jueces, abogados defensores y asesores jurídicos de víctimas entrevistados para este informe dijeron que una deficiencia común que observan en los casos de homicidio doloso es que los fiscales suelen solicitar órdenes de detención y obtener vinculaciones a proceso basándose en pruebas limitadas, pruebas con inexactitudes fácticas o declaraciones escritas de testigos que no estarían dispuestos a comparecer ante el tribunal si el caso llegara a juicio. Posteriormente, realizan muy pocas investigaciones adicionales durante la fase de investigación complementaria.[307] El resultado, como explicó un juez, es que “normalmente, las pruebas que los fiscales presentan en la audiencia inicial son las mismas que utilizan en el juicio. Es realmente muy raro que lleven a cabo una investigación complementaria una vez que la persona está detenida”.[308]

En muchos de los casos que los asesores jurídicos de las comisiones estatales de víctimas describieron en sus entrevistas con Human Rights Watch, hubo pruebas o testimonios adicionales pertinentes que estaban fácilmente disponibles o ya habían sido facilitados a los fiscales por las familias de las víctimas. Sin embargo, nos dijeron, los fiscales a menudo decían erróneamente a las familias que las pruebas adicionales no serían necesarias para obtener una condena o bien insistían en que llevaría demasiado tiempo esperar el análisis de las pruebas físicas adicionales por los peritos o enviar a agentes de la policía de investigación a realizar entrevistas con los testigos adicionales. Esta práctica puede conducir a la detención de personas sobre la base de pruebas poco sólidas y puede dar lugar a la desestimación de los cargos o a una sentencia absolutoria en el juicio.

Una asesora jurídica de una comisión estatal de víctimas describió uno de estos casos:

Hace poco trabajé en un caso de homicidio doloso en el que la prueba clave era que el acusado había sido encontrado con sangre en la ropa y los zapatos. Para conseguir la vinculación a proceso, los fiscales presentaron fotos de los zapatos ensangrentados del imputado. La idea era que, durante la investigación complementaria, harían analizar la sangre para demostrar que pertenecía a la víctima, y así podríamos mostrar los resultados de las pruebas en el juicio. Pero nunca lo hicieron. Después de la vinculación a proceso, el caso pasó del área de investigaciones al área de litigios. Los litigantes no leyeron la carpeta de investigación del caso durante meses. Cuando lo hicieron, ya era demasiado tarde, estaban a punto de ir a juicio. Así que fuimos a juicio con un caso basado en la foto de un zapato. Obviamente, perdimos.[309]

Otro reto que mencionaron fiscales, jueces y asesores jurídicos de las comisiones estatales de víctimas es que, incluso cuando se dispone de otras pruebas, los fiscales suelen basar los casos principal o exclusivamente en la declaración de un solo testigo, a menudo la víctima en el caso de un intento de homicidio o un miembro de la familia de la víctima. Como se ha comentado anteriormente en este informe, muchas personas que firman declaraciones escritas como testigos al inicio de una investigación penal no están dispuestas a comparecer ante el tribunal si el caso llega a juicio, generalmente por miedo a represalias. En estos casos, los abogados de las comisiones estatales de víctimas afirmaron que los fiscales a veces no intentan obtener pruebas adicionales. En su lugar, se enfocan en presionar al único testigo para que declare. Si el testigo no accede, los fiscales pueden simplemente permitir que se desestime el caso o proceder al juicio con pruebas limitadas.

Una asesora jurídica de una comisión estatal de víctimas nos mencionó dos ejemplos de este problema en casos en los que había trabajado:

Hace poco representé a los padres de una adolescente que había sobrevivido a un intento de homicidio. El caso llegó a juicio con un solo testigo: la víctima. Los padres me dijeron que había vecinos que habían visto lo ocurrido y estaban dispuestos a declarar, pero la policía de investigación y los fiscales nunca intentaron hablar con ellos. Al final, el joven tenía demasiado miedo para declarar ante el tribunal. Su madre me dijo que recibía amenazas. Sin testigos, el caso terminó con una sentencia absolutoria.

Ahora estoy trabajando en otro caso. Es un hombre que fue asesinado en una estación de autobuses. Allí había cámaras y muchos testigos. Pero los fiscales no han intentado conseguir las grabaciones de las cámaras ni han hablado con nadie que trabaje en la estación de autobuses. Solo quieren que testifique la novia de la víctima. Me ha dicho que tiene miedo de hablar ante el tribunal. Estoy intentando convencerla. Pero si no accede a testificar, tengo la sensación de que este caso nunca llegará a juicio.[310]

Los fiscales y asesores jurídicos de las comisiones estatales de víctimas también dijeron haber visto a fiscales iniciar causas penales basándose en pruebas o testimonios que contenían inexactitudes fácticas aparentemente involuntarias, como fechas o nombres incorrectos.

Incitar a los testigos a dar testimonios falsos o inexactos

A veces, fiscales y agentes de la policía de investigación también incitan a las víctimas, a sus familiares o a otros testigos a firmar declaraciones falsas con el fin de incriminar a la persona o personas que las autoridades creen que perpetraron el delito. Casi todas las personas entrevistadas para este informe, incluyendo defensores de las víctimas, fiscales, abogados defensores y agentes de la policía de investigación dijeron que esta práctica es un método habitual que utilizan las fiscalías para construir casos penales.

Una forma en que la policía de investigación altera las declaraciones de los testigos, según los fiscales, es incitándolos a que añadan o cambien detalles clave para que coincidan con la descripción de la persona que las autoridades creen que es el autor. Por ejemplo, al entrevistar a testigos que presenciaron los hechos cerca del lugar del crimen, los investigadores podrían proporcionarles el nombre completo y la descripción de la persona que creen responsable y alentarlos a que incluyan el nombre y la descripción del sospechoso en su declaración, diciendo que conocían y reconocieron a esa persona en el lugar del delito. Algunos fiscales entrevistados para este informe dijeron que han recibido carpetas de investigación en las que se han añadido este tipo de detalles en las declaraciones de los testigos.[311] Un fiscal nos dio un ejemplo:

Cuando recibo la carpeta de investigación de un caso, lo primero que hago es revisar todas las pruebas y hablar con los testigos que firmaron declaraciones escritas. En un caso reciente, había un video del agresor. Lo vi y la persona en el video no se parecía en nada al imputado. Hablé con los dos testigos que habían firmado declaraciones nombrando al imputado y diciendo que lo habían visto en la escena del crimen. Ambos me dijeron: “No sé quién es. Pero el agente que me entrevistó me dijo que fue él quien lo hizo. Me dijo que debía nombrarlo en mi declaración, así que lo hice”.[312]

Algunos de los policías de investigación entrevistados para este informe dijeron que a veces “ayudan” a los testigos a completar otros detalles en sus declaraciones escritas, mostrándoles fotos o videos del lugar del delito e incluyendo después detalles de las fotos o videos como si el testigo los hubiera visto de primera mano.[313] Uno de ellos explicó cómo suele realizar una entrevista con un testigo:

Diré: “¿Qué color de pelo tenía? ¿Qué llevaba puesto?” Si el testigo no se acuerda, le enseño una foto o un video y le digo: “¿Puede ver aquí que llevaba una camisa roja?”. Entonces añadiré ese detalle mientras escribo su declaración y le pido que la firme.[314]

Abogados de las comisiones estatales de víctimas describieron casos en los que los investigadores habían realizado inicialmente entrevistas de manera “informal”, sin guardar registros oficiales de las mismas, de modo que, una vez que han identificado a un sospechoso, pueden añadir o eliminar detalles de la versión final de la declaración que se introducirá como prueba en la carpeta de investigación para asegurarse de que la descripción coincida con la identidad de la persona que creen culpable.

Cuando pedimos la carpeta de investigación para poder revisarla con la familia de la víctima, los fiscales nos dicen que aún no pueden darnos una copia porque la investigación aún es “informal”. Nos dicen: “Si quieren que les dé una copia, entonces tendré que formalizarlo todo. Entonces no podremos cambiar ninguno de los detalles más adelante”.[315]

En otros casos, fiscales o agentes de la policía de investigación incitan a los familiares de las víctimas a proporcionar testimonios falsos, a menudo insistiendo en que hacerlo sería la forma más fácil, o la única, de lograr una condena contra el autor en los tribunales, según afirmaron abogados de las comisiones de víctimas. Los tipos de testimonio que se alienta a los familiares a proporcionar son variados. En algunos casos, se dice a los familiares que digan que habían estado presentes en el momento del asesinato y que podían identificar al autor, como explicó una asesora jurídica de una comisión de víctimas:

Los fiscales nos llaman y nos dicen: “Encontramos huellas dactilares en la escena del crimen y detuvimos a la persona a la que pertenecen. Necesito que traigan a los familiares de la víctima para que identifiquen al presunto responsable”. Cuando hablo con la familia de la víctima, me dicen: “Pero nosotros no estábamos allí, ¿cómo podemos identificar a una persona que nunca hemos visto?”. El fiscal les dice “Escuchen, no importa. Sabemos que es el hombre. Solo necesitamos que firmen una declaración diciendo que lo reconocen”.[316]

En otros casos, como el siguiente ejemplo, también descrito por un abogado de una comisión de víctimas, los fiscales incitan a los familiares de las víctimas a que firmen declaraciones falsas diciendo que habían sido amenazados por el presunto autor, con el fin de dar más fuerza al caso:

Hace poco representé al padre de un hombre que había sido tiroteado en la calle a la salida de su lugar de trabajo. Cuando nos reunimos con el fiscal encargado del caso, nos dijo que ya habían detenido al responsable del asesinato. Nos dijo que, si queríamos asegurarnos de que sería condenado, el padre debía firmar una declaración falsa diciendo que había recibido llamadas amenazadoras del hombre, ya que eso demostraría su vinculación con el caso. El padre se negó. Dijo que quería una investigación real. El fiscal se enfadó y le dijo: “Usted ya sabe lo que pasó. ¿Por qué deberíamos investigar?”.[317]

Además, abogados de las comisiones de víctimas dijeron que, en algunos de sus casos, los fiscales han dicho a las familias de las víctimas que la persona responsable del asesinato está muerta o ya está en la cárcel por otro delito y les han pedido que presten falso testimonio incriminando a una persona diferente. En un caso, por ejemplo:

Representé a un hombre cuyo hijo había sido asesinado. Ya había dado a los fiscales el nombre de la persona que creía que había matado a su hijo. Los fiscales le pidieron que fuera a identificar a alguien en una rueda de reconocimiento. Cuando llegó allí, le dijeron: “Escucha, el hombre que señalaste ya está en la cárcel por otro crimen. Pero queremos que identifiques a otra persona. También es un mal tipo. Si dices que mató a su hijo, puedes ayudarnos a meterlo también en la cárcel”.[318]

Fiscales y asesores jurídicos de las comisiones estatales de víctimas dijeron a Human Rights Watch que, en los casos en los que los funcionarios han alterado o fabricado declaraciones, los de testigos luego suelen mostrarse reacios o poco dispuestos a declarar sobre la misma versión de los hechos ante un tribunal.[319] Además, cuando acceden a declarar, a veces revelan inadvertidamente falsedades o contradicciones entre su testimonio oral y sus declaraciones escritas iniciales. Muchos fiscales, asesores jurídicos de víctimas y abogados defensores relataron historias de audiencias en las que los testigos se contradecían y, finalmente, cuando se les cuestionaba, admitían que las autoridades les habían presionado para alterar o cambiar su declaración inicial.[320] Como nos dijo un fiscal:

Para nosotros, como litigantes, cuando nuestros colegas fabrican testimonios y pruebas, significa que, cuando llegamos al juicio, hay un momento en que el testigo está hablando y le preguntamos sobre algún detalle de su declaración y dice: “En realidad, nunca dije eso”. En otros casos, los testigos repetirán la versión de su declaración original, pero en realidad no se ajusta a los hechos.[321]

Declaraciones obtenidas mediante amenazas, abusos y tortura

Fiscales y policías de investigación a veces intentan “resolver” las investigaciones de homicidio amenazando, maltratando o torturando a las personas bajo su custodia, o permitiendo que otras autoridades lo hagan en su nombre, con el fin de coaccionarlas para que se declaren culpables de delitos, incriminen a otra persona o alteren su testimonio para corroborar una versión falsa de los hechos. El uso de la tortura por parte de las autoridades mexicanas para intentar resolver casos penales ha sido ampliamente documentado por muchas organizaciones de derechos humanos, entre ellas Human Rights Watch, expertos de las Naciones Unidas y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y funcionarios de las propias autoridades de derechos humanos estatales y federales de México.[322]

Es difícil saber cuántos de los casos de homicidio doloso judicializados cada año se basan en declaraciones obtenidas mediante tortura. Una importante fuente de información es la encuesta periódica del INEGI sobre personas encarceladas, la más reciente realizada en 2020 y 2021.[323] Las autoridades entrevistaron a más de 67.000 personas en 203 prisiones, incluyendo unas 5.200 que habían sido detenidas por cargos de homicidio doloso desde que se completó la transición al sistema de justicia acusatorio en 2016.[324] Los resultados confirmaron que la tortura sigue utilizándose para intentar “resolver” las investigaciones por homicidio doloso.

Entre los entrevistados por el organismo nacional de estadística que habían sido detenidos por homicidio doloso desde 2016, alrededor de la mitad declararon haber sido golpeados, asfixiados, sometidos a ahogamiento simulado o quemados, haber recibido descargas eléctricas, haber sido agredidos sexualmente o haber sido sometidos a alguna otra forma de maltrato físico, ya fuera mientras se encontraban bajo custodia de las autoridades que los detuvieron inicialmente o luego mientras estaban detenidos en la fiscalía de su estado. De aquellos que fueron interrogados mientras se encontraban bajo custodia de los fiscales, alrededor del 40 % afirmaron haber sido golpeados o maltratados con el fin de obligarlos a que firmaran una confesión, incriminaran a otra persona o aceptaran una “versión falsa de los hechos”.[325]

De aquellos que hicieron una declaración formal poco más del 35 % dijo que se les permitió leer la declaración antes de firmarla y algo más de un tercio dijo que los fiscales o investigadores les presionaron para que alteraran los hechos en su declaración e incluyeran información falsa que les incriminara a ellos o a otra persona.[326] De aquellos que confesaron haber cometido un homicidio, alrededor del 28 % dijo que lo hizo porque sus interrogadores les habían amenazado o golpeado.[327]

Una de las defensoras públicas entrevistadas para este informe proporcionó una descripción de los tipos más comunes de tortura y abusos que han sufrido sus clientes mientras eran interrogados por las autoridades de la fiscalía de su estado. Muchos de sus clientes sufren abusos, nos dijo, pero son más frecuentes entre los que han sido acusados de homicidio doloso, secuestro o delitos relacionados con las drogas.

Normalmente, después de que la policía de investigación detiene a una persona, la llevan para interrogarla. Habitualmente, atan una bolsa de plástico a la cabeza de la persona para dificultarle la respiración. También les ponen unas esposas para que no puedan quitarse la bolsa de plástico. A veces, ponen salsa picante dentro de la bolsa. Eso lo hace aún más doloroso. La persona respira la salsa picante. Le quema los ojos. Entonces empiezan a dar patadas y a golpear a la persona hasta que consiguen lo que quieren: una promesa de declararse culpable, un acuerdo para testificar contra alguien o información que podrían utilizar para detener a otras personas, como los nombres de las personas que compran o venden drogas.[328]

Reformas legales ineficaces

En los últimos años, México ha implementado una serie de reformas constitucionales, legales y procesales, algunas de las cuales tenían como objetivo fortalecer las garantías del debido proceso y eliminar los incentivos perversos de fiscales y otros operadores de justicia para construir casos penales basados en pruebas coaccionadas o fabricadas. La más notable de ellas fue la reforma del sistema de justicia, aprobada en 2008 e implementada entre junio de 2008 y junio de 2016, para transitar de un modelo inquisitivo—en el que la mayoría de las pruebas se presentan por escrito—a un sistema acusatorio en el que la fiscalía y la defensa presentan argumentos contrapuestos en juicios orales.[329] La reforma incluyó medidas que exigen que todos los testigos comparezcan ante el tribunal y presenten su testimonio oralmente y que prohíben el uso de confesiones realizadas sin la presencia de un abogado defensor o de declaraciones obtenidas mediante tortura.[330] También fue importante la aprobación, en 2017, de la Ley General para Prevenir, Sancionar e Investigar la Tortura, que reforzó la prohibición de utilizar pruebas obtenidas mediante tortura y obligó a todas las fiscalías estatales a crear unidades especializadas contra la tortura.[331]

Estas reformas han sido en gran medida ineficaces para poner fin a los abusos o para incentivar a los investigadores y fiscales a llevar a cabo investigaciones penales reales y eficaces. Hay algunas razones clave que lo explican. En primer lugar, la mayoría de los agentes de la policía de investigación siguen utilizando un proceso para registrar las entrevistas con testigos, víctimas y acusados que a menudo conduce a errores o facilita el uso de declaraciones coaccionadas o fabricadas. En segundo lugar, los jueces suelen verse presionados para emitir vinculaciones a proceso o condenas incluso cuando existen puntos débiles o incoherencias en los casos presentados por los fiscales. En tercer lugar, los defensores de oficio y los fiscales a veces presionan a los acusados para que acepten declararse culpables en un proceso abreviado, lo que facilita que las pruebas fabricadas o los testimonios coaccionados queden sin examinar.

Método para tomar declaraciones

Uno de los factores que contribuyen al uso de declaraciones inexactas, alteradas o fabricadas en los casos de homicidio doloso en México es el método que los investigadores utilizan comúnmente para realizar y registrar sus entrevistas con víctimas, testigos y acusados de delitos. Típicamente, nos dijeron algunos investigadores, llevan a cabo las entrevistas de manera informal, sin guardar ningún registro de audio, video o escrito de las preguntas formuladas o de las respuestas recibidas.[332] Una vez finalizadas, redactan una declaración en nombre del testigo, en forma de relato ininterrumpido y en primera persona de los hechos, y le piden que la firme. En algunos casos, según nos dijeron investigadores y fiscales, “ayudan a los testigos a completar los detalles” formulando preguntas insinuantes, mostrando fotos o videos del crimen o facilitando información como nombres completos, fechas y lugares.[333] Aunque el texto resultante contiene alguna información útil, no es en absoluto un relato completo o exacto de lo que se preguntó o de lo que se respondió.

En 2016, el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) enviado por la CIDH para examinar la investigación de las autoridades sobre el caso de desaparición forzada masiva de Ayotzinapa dijo que las “serias deficiencias” en los métodos de entrevista de las autoridades mexicanas eran uno de los problemas clave que limitaban la eficacia de las investigaciones sobre violaciones de derechos humanos en México. Como explicó el GIEI:

Una declaración debería tener de manera textual no solo todas las preguntas formuladas, sino también todas las respuestas textuales e incluso con comillas. Señalar las preguntas y las respuestas es fundamental para saber qué se pregunta y cómo se pregunta y conocer qué se responde y cómo se responde. Es capital saber si todas las inquietudes relacionadas con ese testigo e indagado fueron hechas y si se formularon de forma adecuada, es decir, evitando preguntas insinuantes, aquellas que sugieren la respuesta, o mal elaboradas, y conocer de manera exacta cada una de las respuestas, ya que en muchas ocasiones la persona puede responder simplemente que “no” o que “no sabe”.[334]

El GIEI añadió que, cuando pidieron a los fiscales del caso Ayotzinapa que empezaran a transcribir el texto completo de sus entrevistas de esta forma, descubrieron que:

En varias declaraciones, las preguntas contenían parte de las respuestas por lo que quien en definitiva proporcionaba la información, incluso información que no había sido entregada en ningún momento por el declarante, era quien estaba haciendo las preguntas y no el testigo.[335]

Permitir que los investigadores redacten las declaraciones de los testigos sin registrar el contexto en el que se obtuvo la información hace que sea muy fácil para los investigadores alterar o fabricar las declaraciones de los testigos. También hace mucho más difícil determinar si la declaración de un testigo se obtuvo tras una entrevista en la que hubo amenazas, abusos o tortura.

Algunos de los fiscales entrevistados para este informe dijeron que cuando toman un caso abierto por otra persona, a veces no están seguros de la veracidad de la información de las declaraciones de los testigos y sienten la necesidad de hablar con ellos para confirmar la información de su declaración.[336]

Además de la cuestión de la información intencionadamente falsa o coaccionada, asesores jurídicos, tanto privados como de las comisiones estatales de víctimas, dijeron que esta práctica puede conducir a menudo a errores involuntarios, como fechas, nombres y lugares incorrectos, o a que se omita información clave en la declaración, sobre todo cuando la persona que realiza la entrevista no tiene conocimiento previo del caso.[337]

Aunque el derecho internacional no exige que los interrogatorios de testigos se realicen de una manera específica, el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas recomienda que “[s]iempre que ello sea posible y debidamente seguro, los investigadores deben considerar la posibilidad de grabar las entrevistas en soporte de audio o video”.[338] Los Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información (los “Principios Méndez”), elaborados por un grupo de expertos dirigido por el ex relator especial de la ONU sobre la tortura, Juan E. Méndez, también recomiendan que se realice un registro preciso de las entrevistas a los testigos “preferiblemente con el uso de tecnología audiovisual”.[339]

Presión sobre jueces para que emitan sentencias favorables a las fiscalías

Los jueces en México a veces sufren presiones para que emitan sentencias favorables a las autoridades. En la mayoría de los estados, el gobernador ejerce una influencia importante sobre el funcionamiento del sistema de justicia, lo que le permite presionar a los jueces para que emitan sentencias favorables en casos que son políticamente relevantes o que han recibido una atención mediática. Además, los funcionarios del gobierno federal suelen señalar públicamente a los jueces que no emiten esas sentencias y les acusan de ser “corruptos” o de “favorecer a los delincuentes”. En algunos casos, las autoridades estatales o federales incluso han tomado represalias contra jueces que no emiten fallos favorables, retirándoles las medidas de protección o acusándoles de delitos.[340]

A nivel estatal, la mayoría de los gobernadores ejercen un alto nivel de influencia sobre el nombramiento del fiscal general del estado y de los jueces del tribunal supremo del estado, lo que a su vez puede permitir al gobernador ejercer una influencia significativa sobre la selección del presidente de ese tribunal y el nombramiento de los miembros del órgano de administración del sistema judicial estatal. Tras su última visita a México en 2010, la relatora especial de la ONU sobre la independencia de los magistrados y abogados expresó su preocupación por el alto nivel de control que los gobernadores estatales ejercen sobre sus sistemas judiciales estatales. La relatora dijo:

Esta vinculación al Poder Ejecutivo llega a tal grado que también determina, en los hechos, la designación [por parte del Poder Ejecutivo] de quien preside el Tribunal Superior de Justicia, lo que puede afectar seriamente la independencia y autonomía de los órganos impartidores de justicia a nivel local. Durante su visita la Relatora Especial pudo constatar, por lo menos en un par de ocasiones, la inusitada cercanía entre el presidente del Tribunal Superior y el Gobernador del Estado.[341]

Un análisis más reciente, publicado por la organización México Evalúa en 2023, encontró que la falta de salvaguardas para proteger la independencia de los sistemas judiciales estatales en México sigue siendo un problema.[342] El informe, que analizó los marcos legales e institucionales de los 32 estados, descubrió que, en muchos estados, el órgano rector del sistema judicial estatal goza de una discrecionalidad extremadamente amplia sobre muchos aspectos del funcionamiento del sistema, como las decisiones sobre la contratación, promoción y destitución de jueces o las decisiones sobre qué jueces conocen de qué casos. En 15 estados, por ejemplo, no existen normas formales que establezcan las circunstancias en las que el órgano de gobierno puede o no destituir a un juez.[343] En 26 estados no hay normas que establezcan cuándo o cómo el órgano de gobierno puede decidir reasignar a un juez a un tribunal o región diferentes.[344] Y ningún estado exige legalmente que el órgano de gobierno del sistema judicial establezca normas objetivas sobre cómo se asignan los casos.[345] Esto puede facilitar que las altas autoridades judiciales presionen a los jueces para que emitan fallos favorables a los fiscales del estado o a los intereses de los líderes políticos y les amenacen con reasignarles o sancionarles si no lo hacen.

Human Rights Watch entrevistó para este informe a una jueza que explicó cómo se desarrolla a menudo esta dinámica en su estado:

En mi estado, cuando recibimos un caso de alto perfil, o que es políticamente importante, el coordinador de los jueces de nuestra región también nos da instrucciones del presidente del Tribunal Supremo o del gobernador. Puede que nos digan que desestimemos el caso, si se trata de un aliado político, o que vinculemos a proceso, o condenemos, si se trata de un delito de alto perfil, como un homicidio. Cuando el actual gobernador fue elegido, empezamos a recibir la instrucción de ordenar la prisión preventiva para todo, incluso para robo simple. Si nos negamos, hay consecuencias. Te quitan el caso y lo reasignan a un juez que dictaminará como ellos quieren. Me han amenazado con trasladarme al medio de la nada o revocarme la ratificación.

Hace unos años presidí un caso. Fue un asesinato muy espeluznante de un cártel. Todo el caso se basaba en el testimonio de un solo hombre. En el tribunal, el abogado defensor aportó pruebas de video que demostraban que ambos imputados estaban en otros lugares en el momento del asesinato. Uno estaba fuera del estado. El otro estaba en el trabajo.

No encontré pruebas suficientes para una vinculación a proceso y los acusados fueron puestos en libertad. Recibí muchas críticas. Los medios de comunicación me acusaron de corrupta. Y el presidente del Tribunal Supremo me llamó para decirme que el gobernador estaba furioso porque hice parecer que el sistema judicial estaba liberando a delincuentes en las calles. Tuve que escribir una tarjeta informativa al gobernador explicándole mi fallo. Ahora, cuando hay casos “relevantes”, no me los asignan a mí. Van a otros jueces más obedientes.[346]

En los últimos años, jueces de otros estados han hecho públicas acusaciones similares.[347]

Bajo la administración del expresidente Andrés Manuel López Obrador (2018-2024), los funcionarios del gobierno federal utilizaron repetidamente la conferencia de prensa matutina diaria del presidente para señalar públicamente a los jueces que fallaban en contra de los fiscales estatales y federales, acusándolos de ser “corruptos” y de “favorecer a los delincuentes” sin aportar ninguna prueba de que hubieran actuado mal.[348] En 2023 y 2024, el gobierno comenzó a incluir un segmento quincenal en la conferencia de prensa matutina diaria llamado “Jueces que favorecen a delincuentes”.[349] En algunos casos, los jueces han denunciado haber sufrido aparentes represalias, como la retirada de las medidas de seguridad personal, que se conceden a los jueces en situación de riesgo.[350]

En septiembre de 2024, el Congreso aprobó una serie de modificaciones constitucionales que cambiarán significativamente el sistema de nombramiento y disciplinario de los jueces estatales y federales. Según las nuevas normas, los jueces federales serán elegidos popularmente cada nueve años a partir de una lista de candidatos elegidos por el Congreso, el presidente y la Suprema Corte.[351] Las 32 legislaturas estatales están obligadas a modificar sus constituciones estatales para aplicar una versión de este sistema en sus tribunales estatales antes de marzo de 2025, lo que significa que, a partir de mediados de 2025, todos los jueces estatales serán elegidos por votación popular a partir de una lista de candidatos elegidos por los gobernadores estatales, las legislaturas estatales y los Tribunales Superiores estatales. Los cambios también exigen la creación de nuevos tribunales de disciplina judicial, cuyos miembros serán elegidos por votación popular y que tendrán amplios poderes para sancionar o destituir a los jueces “que incurran en actos u omisiones contrarios a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia”.[352]

Organizaciones mexicanas e internacionales de derechos humanos, entre ellas Human Rights Watch, y autoridades internacionales de derechos humanos, como la CIDH y la relatora especial de la ONU sobre la independencia de los magistrados y abogados, advirtieron que estos cambios harán poco para resolver las deficiencias de los sistemas de justicia estatales y, en cambio, es probable que socaven aún más la independencia judicial.[353]

Presión sobre los imputados para que acepten declararse culpable en procesos abreviados

Otro factor que facilita el uso de pruebas y testimonios fabricados o coaccionados en los casos de homicidio doloso es la frecuente dependencia de los fiscales de los procesos abreviados para resolver los casos. Uno de los objetivos de la transición de México al sistema de justicia acusatorio fue desincentivar que los fiscales basaran sus casos en pruebas alteradas, fabricadas o coaccionadas, ya que, en el sistema acusatorio, los testigos deben comparecer ante el tribunal para dar su testimonio oralmente. Sin embargo, si un acusado acepta declararse culpable en un procedimiento abreviado, los fiscales pueden obtener una sentencia condenatoria sin el riesgo de que las incoherencias o contradicciones de su caso salgan a la luz en un juicio oral. En 2021, alrededor del 40 % de las sentencias por homicidio doloso se obtuvieron mediante un procedimiento abreviado[354]

Algunos abogados defensores y jueces dijeron creer que, según su experiencia, los fiscales suelen aprovechar el hecho de que cualquier persona sujeta a una vinculación a proceso en un caso de homicidio doloso será puesta en prisión preventiva y se centran en utilizar el periodo de investigación complementario no para llevar a cabo una investigación adicional, sino para intentar convencer a las personas en prisión preventiva de que acepten un procedimiento abreviado.[355] Como explicó una defensora pública:

En mi estado, la estrategia de los fiscales es judicializar todo lo que puedan e intentar conseguir una vinculación a proceso solo para meter a la gente en prisión preventiva. Una vez que alguien está en prisión, está mucho más dispuesto a aceptar un acuerdo con la fiscalía. La verdad es que la mayoría de las personas que son acusadas de estos delitos son pobres. No entienden cómo funciona el sistema legal y no tienen el dinero para contratar un abogado privado que se lo explique. Solo quieren tener la certeza de cuánto tiempo van a estar en la cárcel. La espera de un juicio puede durar años.[356]

Para agravar este problema está el hecho de que los defensores públicos a veces se sienten presionados para alentar a sus clientes a aceptar acuerdos con la fiscalía, en lugar de defenderlos enérgicamente. Esto se debe, en parte, a la grave falta de personal y de recursos en las oficinas de los defensores públicos de muchos estados, lo que limita su capacidad para invertir tiempo en investigar el caso individual de cada cliente.[357] Pero también se debe, en parte, al hecho de que en la mayoría de los estados las oficinas de los defensores públicos forman parte del poder judicial o del poder ejecutivo, lo que los deja expuestos al mismo tipo de presiones que los jueces. Una defensora pública dijo que usualmente se la insta a ella y a sus colegas a no llevar a cabo investigaciones rigurosas destinadas a identificar pruebas potencialmente exculpatorias en nombre de sus clientes para evitar crear la percepción de que el sistema judicial es ineficaz:

Me he enfrentado a represalias desde dentro de la defensoría pública por defender a clientes con demasiado vigor. Hace poco representé al acusado en un caso que era de alta prioridad para el gobierno. Para mí estaba bastante claro que muchas de las pruebas habían sido fabricadas. Pero en cuanto empecé a tratar de indagar más, empecé a ser acosada por la policía. Finalmente, mi jefe me llamó y me dijo que tenía que dejarlo y permitir que el acusado fuera declarado culpable. La mayoría de mis colegas me dicen que, si la familia no se involucra en el caso, casi siempre recomendarán que el acusado se declare culpable.[358]

Según la encuesta más reciente sobre personas encarceladas, realizada por la agencia nacional de estadística en 2021, el 40 % de los encuestados que habían sido condenados por homicidio doloso en un procedimiento abreviado afirmaron haber sido presionados para declararse culpables y, entre ellos, casi el 60 % dijo que su abogado defensor había sido quien les presionó para hacerlo.[359]


 

VI. Participación de familias en las investigaciones

Uno de los factores más importantes y determinantes en el éxito o fracaso de una investigación de homicidio en México es la participación de los familiares de las víctimas. En gran medida y a veces casi de manera exclusiva, los fiscales dependen de los familiares de las víctimas para obtener información, pruebas, testimonios y posibles testigos. Los familiares cercanos suelen tener información sobre la vida de la víctima, sus amigos y contactos, que pueden tener un papel clave para determinar lo sucedido. Además, en las semanas y meses posteriores a un asesinato, amigos, vecinos o colegas de la víctima suelen buscar a sus familiares para compartir información relevante. Cuando los familiares no pueden o no quieren participar en una investigación, los fiscales pueden tratar el caso como de menor prioridad y no hacer seguimiento oportuno. Casi todas las personas entrevistadas por Human Rights Watch coincidieron en que es extremadamente raro que un caso de homicidio sea resuelto sin la participación activa de la familia de la víctima. Mientras la mayoría de las víctimas de homicidio son hombres, los fiscales, agentes de la policía de investigación y asesores jurídicos entrevistados nos dijeron que las familiares que dan seguimiento a las investigaciones suelen ser mujeres.

El importante papel de los familiares en las investigaciones está reconocido en estándares internacionales de derechos humanos. El Comité de Derechos Humanos (CDH) de las Naciones Unidas, en la Observación General 36 sobre el Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Derecho a la Vida, establece que los Estados deben “revelar los detalles pertinentes de la investigación a los familiares de la víctima, permitirles presentar nuevas pruebas, [y] reconocerles la legitimación en la investigación”.[360] Según el CDH, los Estados deben “adoptar las medidas necesarias para proteger de amenazas, agresiones y cualquier acto de represalia a los testigos, las víctimas y sus familiares”.[361] El Protocolo de Minnesota también destaca el importante papel de los familiares en las investigaciones de asesinatos.[362]

Por su parte, la legislación mexicana también reconoce el importante papel de los familiares en las investigaciones penales. La Constitución, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Víctimas de 2013 otorgan a las víctimas de delitos el derecho a participar activamente en todas las etapas de la investigación y del proceso penal.[363] Las víctimas tienen derecho a acceder a la información de la carpeta de investigación, solicitar que se lleven a cabo actos de investigación, presentar pruebas adicionales, recibir medidas de protección y apelar ante un juez cuando consideren que los fiscales han llevado el caso de forma inadecuada, por ejemplo, al no investigar eficazmente.[364] Cuando la víctima de un delito ha fallecido o no está en condiciones de ejercer estos derechos, la legislación mexicana reconoce a sus familiares más próximos como “víctimas indirectas” que pueden actuar en su representación.[365]

Derechos de las víctimas y sus familiares en México

  • A una investigación rápida y eficaz que conduzca a la identificación y enjuiciamiento de la persona responsable; a recibir una reparación plena y adecuada por cualquier daño causado; y a conocer la verdad sobre lo sucedido.[366]
  • A recibir, sin coste alguno, información sobre el estado de la investigación y el proceso penal y a acceder a todos los registros relacionados con la investigación y el proceso penal.[367]
  • A colaborar de manera activa con la investigación y contribuir a ella, incluyendo mediante solicitudes para incluir información o pruebas específicas en la carpeta de investigación y peticiones para que los fiscales lleven a cabo actos de investigación. Los fiscales deben realizar actos de investigación solicitados por la víctima o el acusado siempre que sean “conducentes” al esclarecimiento del delito.[368]
  • A designar un abogado que represente sus intereses durante la investigación y el proceso penal o a solicitar que las autoridades les proporcionen la asistencia de un asesor jurídico gratuito.[369]
  • A participar en todas las audiencias durante la investigación y el proceso penal.[370]
  • A recibir asistencia médica y psicológica gratuita para el tratamiento de cualquier efecto físico o emocional derivado del delito, normalmente facilitado por una comisión de víctimas o fiscalía estatal.[371]
  • A que se proteja su intimidad, su bienestar emocional y su seguridad física, incluyendo mediante la adopción de medidas como protección policial o la solicitud de reserva de identidad durante la investigación y el proceso penal, con el objetivo de garantizar su seguridad.[372]
  • A apelar ante un juez si consideran que los fiscales no han investigado o enjuiciado eficazmente su caso.[373]

A pesar del amplio reconocimiento de la importancia del papel de los familiares de las víctimas, a menudo, resulta difícil para los familiares ejercer estos derechos, según nos dijeron asesores jurídicos de las comisiones estatales de víctimas y abogados de organizaciones de derechos humanos. Los familiares suelen ser reacios a participar en las investigaciones, bien sea porque desconfían del sistema judicial o porque temen represalias de los agresores. Cuando intentan participar, con frecuencia se enfrentan a la hostilidad de los fiscales, quienes a veces se niegan a darles acceso a la carpeta de investigación, retrasan o se niegan a llevar a cabo las diligencias solicitadas, o responsabilizan de las muertes a las víctimas o a sus familiares. Este tipo de respuestas pueden contribuir a la reticencia de los familiares a participar en la investigación o a compartir información fundamental con los fiscales, lo que puede reducir las probabilidades de resolución y suele impulsar a los fiscales a darle menos prioridad a las investigaciones.

Un abogado de una comisión estatal de víctimas nos dijo que:

En los siete años que llevo haciendo esto, veo sobre todo dos situaciones. A veces, las familias desconfían de la fiscalía desde el principio. Se niegan a participar en el caso y los fiscales no lo llevan adelante porque piensan que a la familia no le importa. Otras veces, las familias empiezan confiándose en que la fiscalía resolverá el caso. Prestan testimonio. Aportan pruebas. Hablan con los testigos. Luego, los fiscales empiezan a ignorarles y a maltratarles, y se desilusionan. Finalmente, se dan por vencidos. De cualquier forma, el resultado es el mismo. El caso nunca se resuelve.[374]

Dependencia en los familiares de la víctima para investigar

Si bien los familiares pueden desempeñar un papel crucial en las investigaciones de homicidios, los fiscales de México suelen depositar en ellos gran parte de la carga de investigación, reconocimiento de testigos y localización de evidencias, según nos dijeron muchos asesores jurídicos.[375] Casi todas las personas entrevistadas para este informe, coincidieron en que una de las razones por las que los casos de homicidio y feminicidio quedan sin resolver es que, una vez se han realizado los actos iniciales de investigación, los fiscales suelen no dar seguimiento a menos de que sean presionados por la familia de la víctima para que lo hagan. Según un asesor jurídico:

Normalmente, cuando los casos no avanzan, es porque la familia de la víctima no tomó medidas o no hizo un seguimiento con los fiscales. Siempre les digo a las familias que represento que, si quieren que este caso se resuelva, tienen que hacerlo todo por su cuenta. Si esperan a que los fiscales investiguen, no pasará nada. El caso nunca avanzará.[376]

En muchos casos, nos dijeron algunos asesores jurídicos, los familiares se muestran inicialmente reacios a participar en la investigación, ya sea por miedo a represalias, temor a ser revictimizados o porque están de luto.[377] Los fiscales suelen interpretar esta reticencia como desinterés, por lo que consideran el caso como menos prioritario. Según contó un asesor jurídico a Human Rights Watch:

Normalmente, cuando los familiares acuden a nosotros, un año o más ha pasado después del asesinato. Quieren conocer el estado de la investigación. Pero cuando los llevamos a hablar con el fiscal, dicen: “Bueno, nunca vinieron a preguntar sobre el caso, así que nunca investigamos”.[378]

Cuando los familiares intentan participar en la investigación, por ejemplo, sugiriendo posibles testigos, los fiscales suelen pedir a los familiares y sus asesores jurídicos que hagan ellos mismos el seguimiento de esas sugerencias, alegando que no tienen tiempo ni recursos para hacerlo.[379] En uno de estos casos, según una asesora jurídica:

Represento a una mujer cuya hija se había salido de casa y fue encontrada muerta en un terreno baldío, meses después. Como la madre no había visto a su hija en meses, los fiscales no tenían ninguna pista. La madre empezó a investigar por su cuenta. Encontró un video de una cámara de seguridad en el que se veía a su hija en una tienda al otro lado de la ciudad, de un mes antes de que muriera. Conseguimos una copia del video y se la dimos a los fiscales. Luego les pedimos que enviaran a un agente de la policía de investigación a interrogar a las personas que trabajan en la tienda para ver si sabían algo de ella. Pero aún no lo han hecho. Nos dijeron: “¿Por qué no lo hacen ustedes y nos informan de lo que encuentren?”.[380]

Muchos asesores jurídicos entrevistados para este informe señalaron que la dependencia excesiva en las familias para el seguimiento de las investigaciones puede crear una carga para las supervivientes, que a menudo son mujeres.[381] De acuerdo con una asesora jurídica:

Darle seguimiento a un caso requiere tiempo y dinero. Puede significar encontrar quien cuide a los niños o faltar varios días al trabajo. Y puede ser peligroso cuando las familiares se sienten obligadas a buscar pruebas o intentar identificar a posibles testigos por su cuenta.[382]

Según los estándares internacionales y la legislación mexicana, los fiscales tienen la obligación de investigar los homicidios, independientemente de la participación de la familia de la víctima. El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que:

Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, dirigirá la investigación penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos autorizados en la misma.

La investigación deberá realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión.[383]

Esta obligación también existe conforme al derecho internacional. El CDH de las Naciones Unidas ha establecido, en sus Observaciones Generales 31 y 36, que, si las autoridades tienen conocimiento de cualquier privación potencialmente ilegal del derecho a la vida, tienen el deber de llevar a cabo una investigación independiente, imparcial, rápida, exhaustiva, eficaz y creíble y, en su caso, procesar a los responsables.[384] La Corte Interamericana de Derechos Humanos en repetidas ocasiones he establecido que las autoridades tienen la obligación legal de investigar los delitos:

[...] con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad.[385]

Culpar a la víctima

Con frecuencia, los fiscales en México asumen que las víctimas de homicidio y feminicidio formaban parte de grupos criminales o se dedicaban a actividades delictivas o de alto riesgo, según nos dijeron muchos asesores jurídicos y representantes de organizaciones de derechos humanos que representan a víctimas de delitos.[386] También suelen regañar a los familiares, culpándoles por permitir que las víctimas realizaran actividades tales como consumir o vender drogas, estar en relaciones abusivas o ir a fiestas hasta altas horas de la noche.

Casi todos los asesores jurídicos, abogados privados y abogados de organizaciones de derechos humanos que representan a víctimas de delitos nos contaron sobre múltiples casos en los que los fiscales habían intentado culpar a las víctimas y así justificar su incapacidad para tomar medidas básicas de investigación. De acuerdo con un asesor jurídico:

Recientemente representé a la familia de un hombre que había sido asesinado mientras trabajaba en su puesto de trabajo en un taller mecánico. Las autoridades creían que el taller pertenecía a un grupo criminal local y que muchas de las personas que trabajaban allí estaban implicadas en actividades delictivas. Un día, alguien pasó por el taller, disparó al hombre y se marchó. Cuando nos reunimos con el fiscal para preguntarle por qué no había avances en la investigación, miró a los padres de la víctima y les dijo: “Ustedes ya saben en qué estaba metido su hijo, así que ¿por qué nos piden que investiguemos?”.[387]

En otro caso, los fiscales mostraron una actitud similar, según nos dijo un asesor jurídico:

En un caso de feminicidio en el que trabajé recientemente, el cuerpo de una joven fue encontrado golpeado en un motel. Había ido a una fiesta la noche anterior y su familia cree que fue al motel con un hombre que conoció en la fiesta. Su madre también nos dijo que había estado anteriormente en una relación abusiva. Había múltiples pistas. Cuando le pregunté al fiscal por qué no avanzaba el caso, me dijo: “Debería decirle a la madre que esto es culpa suya. Ella sabía que su hija salía de fiesta e iba a moteles. Sabía que su novio la golpeaba. ¿Por qué deberíamos investigar?”.[388]

En 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se refirió específicamente al problema de los estereotipos de género en los casos de feminicidio en México en la sentencia González et al. (“Campo Algodonero”), en relación con la incapacidad de las autoridades para investigar eficazmente un patrón de desapariciones de mujeres en Ciudad Juárez. Según la Corte:

Los comentarios efectuados por los funcionarios en el sentido de que las víctimas se habrían ido con su novio o que tendrían una vida reprochable y la utilización de preguntas en torno a la preferencia sexual de las víctimas constituyen estereotipos. De otra parte, tanto las actitudes como las declaraciones de los funcionarios demuestran que existía, por lo menos, indiferencia hacia los familiares de las víctimas y sus denuncias.[389]

La Corte también concluyó que:

La creación y el uso de estereotipos se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra la mujer.[390]

Muchos asesores jurídicos de las comisiones estatales de víctimas dijeron a Human Rights Watch que, cuando hablan con los familiares de las víctimas, a menudo se dan cuenta de que no han compartido detalles clave sobre la vida de la víctima con los fiscales. Esto suele ocurrir porque tienen miedo a ser revictimizados.[391] Un asesor jurídico nos dijo que:

A menudo descubrimos que las víctimas y sus familias ocultan información a los fiscales. Esa información sale a la luz cuando hablamos con ellos, pero es información que los fiscales no tienen. Normalmente lo hacen porque tienen miedo de ser revictimizadas o piensan que es culpa suya por dejar que su hija fuera a una fiesta o algo así.[392]

En otros casos, nos contaron, los familiares deciden no participar en la investigación porque no quieren revelar a los fiscales que sus familiares fallecidos estaban involucrados en delitos u otras actividades de alto riesgo.[393] Una asesora jurídica nos dijo:

Tuve un caso a principios de año. Una mujer vino a pedir ayuda para cubrir los gastos funerarios de su esposo y de dos de sus hijos. El hijo fue asesinado y luego, un mes más tarde, el esposo y el otro hijo también fueron asesinados. Al principio, me dijo que no quería participar en la investigación, pero no quiso explicarme por qué. Pero finalmente reveló que su esposo había estado involucrado en robos y que sus hijos habían consumido drogas. Supuso que, una vez que los fiscales se dieran cuenta de que estaban implicados en actividades delictivas, no seguirían adelante con la investigación de todos modos.[394]

Aunque los fiscales tienen la obligación de investigar las muertes potencialmente ilegales, independientemente de los antecedentes de la víctima, algunos asesores jurídicos dijeron a Human Rights Watch que en sus estados era habitual que los fiscales desestimaran los casos de homicidio cuando parecía que estaban relacionados con la delincuencia organizada, por considerarlos sin importancia o que no merecían una investigación.[395] Por ejemplo, un asesor jurídico nos describió dos casos de este tipo:

La policía encontró el cadáver de un hombre al que habían disparado en una casa que sabían que se utilizaba para vender drogas. El fiscal me dijo: “Esto es un gana-gana. Un criminal menos en la calle”. En otro caso, encontraron a personas que habían sido asesinadas a tiros en un lugar diferente, también conocido por drogas. El fiscal me dijo “No te preocupes. Esto son delincuentes ajustando cuentas”.[396]

También nos dijo que:

En nuestra ciudad, los fiscales tienen un mapa de todos los territorios de los cárteles. Saben qué grupo controla cada barrio. Así que dirán: “Esos tipos fueron asesinados porque cruzaron la línea hacia el territorio de este otro grupo. Mientras solo se estén matando entre ellos, no nos involucraremos”.[397]

La falta de investigación de estos casos no solo contribuye a la impunidad, sino que crea un patrón en el que los asesinatos posiblemente relacionados con el crimen organizado tienen menos probabilidades de ser resueltos, lo que dificulta el desmantelamiento de los grupos criminales responsables de la violencia.

Miedo a represalias y protección ineficaz

Una de las principales razones por las que muchas víctimas y sus familiares no participan activamente en las investigaciones es el miedo a sufrir represalias por parte de los autores, sus amigos o socios, sobre todo en los casos relacionados con la delincuencia organizada. La mayoría del personal de las comisiones estatales de víctimas entrevistado para este informe dijo que, en la mayoría de los casos de homicidio, los familiares de las víctimas se les acercan en busca de ayuda solo para cubrir gastos médicos o funerarios. No obstante, no quieren hablar ni colaborar directamente con la policía de investigación o los fiscales por miedo a represalias.

Casi todos los asesores jurídicos entrevistados para este informe nos contaron múltiples casos en los que los familiares les dijeron que no querían participar en la investigación porque habían recibido amenazas de los presuntos autores. Según nos dijo una asesora jurídica:

El otro día acompañé a una mujer al SEMEFO para identificar el cuerpo de su familiar que había sido asesinado. Le dije que sería útil que hablara con los fiscales, para hacer una declaración y darles cualquier información que pudiera tener. Me dijo que ya había recibido mensajes de alguien que decía ser miembro del cártel que cometió el asesinato. Los mensajes contenían fotos y otra información personal sobre ella. Le decían que si ayudaba en la investigación habría consecuencias. Ella dijo: “solo entréguenme el cuerpo, no quiero saber nada más del caso”.[398]

En muchos otros casos, las familias de las víctimas participaron inicialmente en la investigación, pero cambiaron de opinión tras recibir amenazas o agresiones, nos dijeron algunos fiscales, agentes de la policía de investigación y asesores jurídicos.

Como en el caso de los testigos, las víctimas de delitos y sus familiares tienen derecho a solicitar y recibir protección del gobierno.[399] Las fiscalías están obligadas a proporcionar estas medidas cuando sean necesarias para garantizar la participación de víctimas y sus familiares en las investigaciones y los procesos penales.[400] Los fiscales conceden medidas de protección a las víctimas con mucha más frecuencia que a los testigos. En 2022, por ejemplo, unas 608.000 víctimas de delitos recibieron medidas de protección, frente a poco más de 1.100 testigos.[401] Sin embargo, estas medidas suelen ser ineficaces. En 2022, las medidas más concedidas fueron órdenes de alejamiento (prohibición al acusado de comunicarse con la víctima), solicitudes puntuales para que la policía responda a llamadas de auxilio en el domicilio de la víctima, o solicitudes de protección policial del domicilio de la víctima.[402] En términos prácticos, dijeron algunos fiscales a Human Rights Watch, esto suele significar que los fiscales envían una carta a la policía estatal o municipal para solicitar que un agente de policía visite el domicilio de la víctima una o dos veces al día o que facilite un número de teléfono al que la víctima pueda llamar si necesita asistencia.[403]

En algunos casos, la policía no siempre cumple estas peticiones, nos dijeron fiscales, asesores jurídicos y representantes de organizaciones de derechos humanos. Cuando lo hacen, muchas víctimas y sus familiares siguen sintiéndose desprotegidos y a menudo deciden que es demasiado arriesgado seguir colaborando en la investigación.

Como nos dijo un fiscal:

Puede ser realmente frustrante porque pasamos por todo el proceso para conseguir que se concedan medidas de protección y, al final, solo significa que la policía da a la víctima un número de teléfono al que llamar o le dicen: “Enviaremos a alguien a pasar por su casa de vez en cuando”. La gente acaba llamándonos directamente y diciéndonos: “Esto no ayuda. No me siento seguro. No voy a participar más”. O van a las redes sociales y empiezan a quejarse de cómo les ha decepcionado la fiscalía.[404]

Acceso limitado a asistencia jurídica

Los asesores jurídicos desempeñan un papel importante a la hora de ayudar a las familias de las víctimas a participar en las investigaciones y a desenvolverse en el complicado y burocrático sistema de justicia penal mexicano. Estos asesores pueden ayudar a las familias de las víctimas a obtener acceso a las carpetas de investigación, revisar la información que contienen para asegurarse de que es correcta y presentar los documentos legales necesarios para solicitar que las autoridades lleven a cabo pasos adicionales en la investigación, incluyendo entrevistar a testigos relevantes o inspeccionar lugares adicionales.

Según la legislación mexicana, las víctimas y sus familiares tienen derecho a nombrar a un asesor jurídico independiente que les ayude a hacer valer sus intereses, pero no están obligados a hacerlo.[405] Cuando las familias no pueden pagar a un asesor jurídico privado, tienen derecho a solicitar la asistencia de uno proporcionado por el gobierno de su estado sin ningún costo.[406]

Desde 2013, todos los estados tienen la obligación de establecer una comisión estatal de víctimas o una entidad similar responsable de ayudar a las víctimas y a sus familiares a obtener asistencia financiera, jurídica, médica y psicológica gratuita, incluyendo asesores jurídicos gratuitos.[407] Human Rights Watch solicitó información a cada estado sobre el año en que comenzó a funcionar su comisión de víctimas, el número de asesores jurídicos con el que cuenta y el número de casos que los asesores atendieron en 2023.[408] En muchos estados, la comisión de víctimas comenzó a funcionar mucho después de 2013 y, en muchos casos, solo cuenta con el personal y los recursos necesarios para atender una a pequeña fracción de las víctimas.

Casos atendidos por asesores jurídicos de las comisiones estatales de víctimas, 2023

Estado

Número de asesores jurídicos

Casos atendidos por asesor jurídico (todos los delitos)

Aguascalientes

33

290

Baja California

21

1.199

Baja California Sur

34

172

Campeche

14

1.251

Coahuila

19

237

Colima

24

382

Chiapas

2

26

Chihuahua

61

298

Ciudad de México

24

283

Durango

Sin respuesta

Guanajuato

32

289

Guerrero

30

278

Hidalgo

2

Sin respuesta

Jalisco

63

83

México

Sin respuesta

Michoacán

50

206

Morelos

0 (Área legal creada en 2024)

n/a

Nayarit

5

936

Nuevo León

56

131

Oaxaca

Sin respuesta

Puebla

19

324

Querétaro

42

539

Quintana Roo

52

71

San Luis Potosí

40

205

Sinaloa

15

63

Sonora

3

160

Tabasco

1

0

Tamaulipas

29

Sin respuesta

Tlaxcala

44

240

Veracruz

59

211

Yucatán

18

363

Zacatecas

25

72

Fuente: Solicitudes de acceso a información pública presentadas por Human Rights Watch. Véase en el Apéndice I la lista completa de números de solicitudes.

Muchos de los asesores jurídicos de las comisiones estatales de víctimas nos dijeron que la falta de personal y recursos limita su capacidad para atender un mayor número de casos.[409] Muchos también nos contaron que creen que mucha gente sigue sin entender el papel de las comisiones de víctimas y de los asesores jurídicos en las investigaciones penales. Como resultado, no buscan proactivamente un asesor jurídico en el momento en que se abre una investigación. Normalmente, las víctimas buscan asistencia jurídica meses o años después, cuando se sienten frustradas por la falta de avances o porque los fiscales han dejado de facilitarles información sobre el caso.

Igualmente, muchos asesores jurídicos dijeron a Human Rights Watch que los fiscales a menudo no remiten inicialmente los casos a la comisión de víctimas o esperan hasta que se ha identificado a un sospechoso y se ha iniciado una causa penal. La legislación mexicana exige a los fiscales que notifiquen a las víctimas y a sus familiares su derecho a designar un asesor jurídico y a obtener otro tipo de asistencia por parte de la comisión de víctimas de su estado. No obstante, los fiscales no están obligados a remitir los casos a las comisiones de víctimas y las víctimas pueden renunciar a su derecho a un asesor jurídico o aceptar la representación legal de la fiscalía.[410]

Los fiscales de homicidios y feminicidios que Human Rights Watch entrevistó para este informe dijeron que siempre informan a las familias de las víctimas de su derecho a designar un asesor jurídico y que siempre las remiten a las comisiones estatales de víctimas para que reciban asistencia. Sin embargo, cuando Human Rights Watch solicitó datos sobre el número de casos de homicidio doloso que las fiscalías habían remitido a las comisiones estatales de víctimas en 2022, encontró que en los 23 estados que proporcionaron datos, los fiscales solo habían remitido una pequeña parte de los casos y, en algunos estados, no habían remitido ningún caso (ver el siguiente gráfico).

Estado

Casos de homicidio doloso

Casos de homicidio intencionado remitidos a las comisiones de víctimas

Casos remitidos en porcentaje

Aguascalientes

69

0

0 %

Baja California

2.956

278

9 %

Coahuila

143

14

10 %

Colima

735

3

0 %

Chiapas

441

2

0 %

Chihuahua

1.801

1.004

56 %

Ciudad de México

970

30

3 %

Durango

111

5

5 %

Guanajuato

2.632

49

2 %

Guerrero

1.137

302

27 %

Hidalgo

307

0

0 %

Morelos

1.589

397

25 %

Nuevo León

1.328

323

24 %

Puebla

897

30

3 %

Querétaro

264

99

38 %

Quintana Roo

562

92

16 %

Sinaloa

512

310

61 %

Sonora

1.636

0

0 %

Tabasco

291

0

0 %

Tamaulipas

406

2

0 %

Tlaxcala

131

2

2 %

Veracruz

854

8

1 %

Yucatán

39

14

36 %

Zacatecas

997

12

1 %

Fuente: Número de casos remitidos obtenidos a través de las solicitudes de acceso a información pública presentadas por Human Rights Watch. Véase en el Apéndice I la lista completa de números de solicitudes. Número de casos abiertos obtenido del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (CNPJE) 2023.

Además, muchos asesores jurídicos dijeron a Human Rights Watch que cuando las fiscalías les remiten casos, a menudo lo hacen de formas que les dificultan el apoyo a las víctimas. En un estado, por ejemplo, un asesor jurídico nos dijo que la fiscalía les envía con frecuencia notificaciones de nuevos casos que no incluyen la información de contacto de la víctima o su familia, lo que dificulta el seguimiento.[411]

Muchos asesores jurídicos entrevistados por Human Rights Watch dijeron que los fiscales han sido renuentes a incluirlos en las investigaciones, con el objetivo de evitar el escrutinio de su trabajo. Un asesor jurídico nos dijo:

Cuando empezamos a revisar las carpetas de investigación con los familiares, a menudo descubrimos que los fiscales han cometido muchos errores y omisiones, como nombres y fechas que son incorrectos, pruebas que se ignoraron o estudios forenses que nunca se ordenaron. Ayudamos a las víctimas a presentar oficios para solicitar que los fiscales corrijan estos errores. Entonces los fiscales se enfadan con nosotros porque acabamos creándoles más trabajo. Dicen: “¡Dejen de alterar a la víctima! Yo estoy a cargo de esta investigación, no tú”.[412]

Otro nos contó que:

Cuando se creó por primera vez la comisión de víctimas en nuestro estado, recibíamos docenas de casos de homicidio cada semana. Ahora los fiscales solo nos remiten tres o cuatro casos a la semana. Creo que se debe a que, cuando nos hacemos cargo de los casos, detectamos las deficiencias de su investigación y presentamos oficios para que adopten medidas de investigación adicionales. Ahora, solo nos remiten a las familias cuando las consideran problemáticas, como si van todos los días a la fiscalía a pedir informes. Los fiscales se molestan. Quieren deshacerse de esas personas, así que nos las envían.[413]

Algunos asesores jurídicos nos dijeron que cuando los fiscales los involucran activamente, suele ser después de que se haya cerrado la investigación inicial y haya un sospechoso identificado. También nos contaron que los jueces suelen negarse a seguir adelante con un proceso penal a menos que haya un asesor jurídico de la familia de la víctima presente. Muchos asesores jurídicos dijeron que sienten que son incorporados a los casos como una formalidad, en una fase en la que tienen pocas posibilidades de ayudar a las familias a contribuir eficazmente a la investigación. De acuerdo con un asesor jurídico:

A veces recibo una llamada a las seis de la tarde del juzgado. Me dicen: “Aquí está este caso que lleva abierto seis meses y del que nunca le hemos hablado. Acabamos de detener a alguien. ¿Puedes estar aquí en una hora? El juez no celebrará la vista inicial a menos que la madre de la víctima tenga un asesor legal”. Es increíble. ¿Por qué no me lo dijeron hace seis meses? ¿Por qué no me lo dijeron cuando recibieron la orden de aprehensión? No podemos ayudar a la víctima a participar en la investigación si solo nos involucran cuando la investigación inicial ya está cerrada.[414]

Impedimentos para acceder a la carpeta de investigación

De acuerdo con la legislación mexicana, las víctimas y sus familiares tienen derecho a acceder a la carpeta de investigación del caso, incluyendo las declaraciones de los testigos y otras evidencias. Esto es esencial para que puedan contribuir eficazmente a la investigación y participar en el proceso penal. Sin embargo, las víctimas y sus familiares a menudo se enfrentan a obstáculos para obtener esa información.

Algunos de los retos son logísticos. Las carpetas de investigación en México pueden tener cientos o incluso miles de páginas y la mayoría de las fiscalías en México trabajan principalmente con documentos en papel.[415] Muchos asesores jurídicos dijeron que los fiscales a menudo les dicen que no tienen suficiente dinero para hacer copias físicas de las carpetas de investigación para proporcionárselas a los familiares y a sus asesores jurídicos.

En muchos casos, los fiscales exigen que las familias y sus asesores jurídicos acudan en persona a la oficina de la fiscalía para revisar físicamente la carpeta de investigación, recibir actualizaciones verbales o firmar documentos en los que solicitan que se lleve a cabo actos de investigación adicionales. Sin embargo, como señalaron algunos asesores jurídicos, para las familias de bajos ingresos o de zonas rurales, puede resultar costoso y llevar mucho tiempo perder un día de trabajo y desplazarse hasta la oficina más cercana de la fiscalía. Además, en algunos de los casos que Human Rights Watch revisó para este informe, el familiar más cercano del fallecido vivía en otra parte de México o había emigrado a Estados Unidos, lo que dificultaba enormemente o imposibilitaba de hecho su visita en persona a la fiscalía.

Los asesores jurídicos y los abogados de las organizaciones de derechos humanos que representan a las víctimas también dijeron que los fiscales a menudo dicen a las familias que no tienen tiempo para reunirse con ellas o afirman, falsamente, que no pueden dar información a las familias sin la presencia de su asesor jurídico.[416] Una mujer entrevistada por Human Rights Watch describió sus esfuerzos por obtener una copia actualizada de la carpeta de investigación del asesinato de su hija:

Fui muchas veces a la oficina del fiscal y siempre me decían: “¡El fiscal no se encuentra ahora mismo, pero le dejaré un mensaje!” Solo quería una copia actualizada de la carpeta para revisarla con mis abogados porque había pasado más de un año desde que se abrió la investigación. Así siguió durante cinco meses. Finalmente, una mañana fui temprano y esperé al otro lado de la calle en mi carro. Cuando vi entrar en el edificio al fiscal encargado de mi caso, entré. La recepcionista me dijo lo mismo de siempre: “¡No se encuentra ahora mismo!” Le dije: “Pues, acabo de verlo entrar por la puerta”. Ella no sabía qué hacer. Finalmente, unos minutos después volvió y me dijo: “Estamos imprimiendo ahora las copias de tu carpeta”. Me dieron una copia actualizada, pero el fiscal nunca dio la cara.[417]

Los fiscales, por su parte, dijeron que, al tratar de establecer una cooperación con las víctimas y los familiares, necesitan superar la desconfianza generalizada hacia las autoridades.[418] Como dijo un fiscal:

La gente no confía en las autoridades. Creen que no nos importan y asumen que no vamos a hacer nada a menos que nos presionen.[419]

Negativas a realizar actos de investigación solicitados por las familias

Incluso cuando los familiares de las víctimas pueden designar asesores jurídicos y acceder a las carpetas de investigación, puede resultarles difícil participar de forma efectiva en las investigaciones. Según la legislación mexicana, las víctimas y sus familiares tienen derecho a participar activamente en la investigación y a solicitar que se incluya información específica en la carpeta de investigación o que se lleven a cabo actos de investigación específicos.[420] Los fiscales están legalmente obligados a llevar a cabo todos los actos de investigación solicitados por los familiares que sean conducentes al esclarecimiento del caso y a responder a cualquier solicitud realizada por las víctimas o sus familiares en un plazo de tres días.[421]

Sin embargo, los fiscales no suelen hacer un seguimiento oportuno de la información proporcionada por las víctimas y sus familias, incluso cuando es claramente relevante para la investigación. Los asesores jurídicos de las comisiones estatales de víctimas, los abogados privados que representan a víctimas de delitos y los abogados de organizaciones de derechos humanos afirmaron que, por lo general, la parte más importante de su función de representación de víctimas de delitos es ayudar a las víctimas a presionar a los fiscales para que lleven a cabo actos de investigación de manera oportuna. En palabras de un asesor jurídico de una comisión estatal de víctimas:

Siempre tenemos que ir más allá para conseguir que investiguen. Cuando las víctimas acuden a la fiscalía para aportar pruebas o pedirles que realicen una entrevista, siempre ponen excusas en lugar de hacerlo. Estamos luchando contra las autoridades que se supone que deben investigar. Tenemos que intentar obligarles a hacer su trabajo. O nos ignoran o encuentran alguna excusa para no investigar.[422]

Todos los asesores jurídicos y abogados privados entrevistados para este informe describieron múltiples ejemplos de casos en los que los fiscales no habían actuado a partir de información importante facilitada por las víctimas y sus familias o habían ignorado de plano sus peticiones. Un abogado de una comisión estatal de víctimas describió uno de esos casos:

Actualmente represento a una mujer cuyo hijo fue asesinado. Su cuerpo fue encontrado abandonado junto a la carretera. Su madre recibió un mensaje en su teléfono de un número desconocido. Contenía un video de un grupo de personas golpeando a su hijo. Entregamos el video a los fiscales y les pedimos que solicitaran información a las compañías telefónicas para averiguar quién era el propietario del teléfono que envió el mensaje. Eso fue hace 10 meses. Todavía no han hecho un seguimiento del caso.[423]

En otro caso, también descrito por un asesor jurídico:

Representé a los padres de un joven cuyo cadáver apareció abandonado junto a las vías del tren en nuestra ciudad. Uno de sus amigos se acercó a sus padres para decirles que sabía lo que había pasado y que quería hablar con la policía de investigación. Dijo que tenía miedo de ir a la fiscalía, pero que si los investigadores venían al lugar donde trabajaba, hablaría con ellos. Les dimos sus datos a los fiscales para que le entrevistaran. Pero nunca hicieron nada. Finalmente, el amigo se mudó a otro estado.[424]

Muchos asesores jurídicos que entrevistamos de las comisiones estatales de víctimas dijeron que cuando los familiares presentan solicitudes de actos de investigación adicionales o solicitudes para que se vuelvan a realizar estudios forenses que contienen errores, los fiscales suelen responder proporcionando justificaciones jurídicas o técnicas arbitrarias de por qué no pueden aceptar estas solicitudes, como decir a los familiares de las víctimas que no han proporcionado información procesable, sin ofrecer otras formas de hacer avanzar el caso.[425]

Un problema común, mencionado en repetidas ocasiones tanto por los fiscales como por los asesores jurídicos, es que los fiscales insisten en que se cumplan requisitos onerosos antes de actuar en un caso, como exigir a las familias que faciliten los datos de contacto de los testigos, que justifiquen sus peticiones con argumentos jurídicos citando determinadas normas o que presenten sus recursos ante múltiples oficinas o departamentos.

De acuerdo con la legislación mexicana, las víctimas de delitos y sus familiares pueden presentar un recurso legal si consideran que los fiscales han cometido errores u omisiones en su investigación, como no realizar actos de investigación que las familias consideran necesarios para resolver el caso.[426] Como resultado del recurso, un juez puede dictar una resolución ordenando a los fiscales que lleven a cabo los actos de investigación solicitados por las víctimas o sus familiares.

Los asesores jurídicos entrevistados para este informe dijeron que este procedimiento puede ser a veces una herramienta útil para presionar a los fiscales para que avancen con la investigación. Normalmente, dijeron, una vez que se presenta un recurso, se programa una audiencia ante un juez en un plazo de dos a tres semanas. A menudo, dijeron, los fiscales intentan utilizar ese tiempo para rectificar las omisiones de la investigación y evitar así ser sancionados por el tribunal. Como explicó un asesor jurídico:

Una vez que presentamos una queja por dilatación del proceso, los fiscales utilizan el tiempo previo a la audiencia para intentar crear una especie de fantasía jurídica. Escriben y envían muchos oficios solicitando que la policía de investigación realice entrevistas o que los peritos lleven a cabo estudios. Luego, cuando se celebra la audiencia, tienen páginas y páginas de oficios. Dicen “¡Miren todo lo que hemos hecho! No hay omisiones”.[427]

En algunos casos, este tipo de respuesta puede ser útil si significa que los fiscales realizan entrevistas pendientes u otros actos importantes de investigación. Sin embargo, es menos útil, según los asesores jurídicos, cuando las evidencias que los fiscales no han conseguido reunir son urgentes; por ejemplo, las grabaciones de las cámaras de seguridad, que a menudo se borran automáticamente al cabo de unas semanas.


 

VII. Corrupción y mecanismos de supervisión ineficaces

La corrupción generalizada que existe en México impregna el sistema de justicia, lo que socava el debido proceso y el acceso a la justicia. Como se describe a continuación, la policía de investigación, los fiscales y otros operadores de justicia a menudo solicitan o aceptan sobornos de víctimas y acusados. Aunque todos los estados mexicanos han creado mecanismos dedicados a investigar tales actos de corrupción, estos mecanismos suelen ser débiles y, por lo general, no han logrado investigar y, en los casos que corresponde, sancionar a los fiscales y otras personas que solicitan o aceptan sobornos.

Solicitudes de sobornos a víctimas y familiares

Policías de investigación, fiscales y otras personas que trabajan en las fiscalías a veces solicitan dinero a las víctimas de delitos o a sus familiares a cambio de dar seguimiento a denuncias penales o realizar actos de investigación. En la encuesta más reciente sobre corrupción, realizada por el INEGI en 2023, alrededor del 21 % de los adultos de zonas urbanas que habían presentado una denuncia penal o dado seguimiento a una investigación en la fiscalía de su estado ese año dijeron que se les había pedido que pagaran un soborno.[428] La agencia estima que se produjeron actos de corrupción en alrededor de una cuarta parte de todas las interacciones entre usuarios de la fiscalía y funcionarios de la misma en 2023.[429] En 10 estados, las interacciones con funcionarios de la fiscalía estuvieron entre las tres situaciones más comunes en las que las personas dijeron que se les pidió que pagaran un soborno en 2023.[430]

Normalmente, la policía de investigación y los fiscales justifican estas peticiones alegando que no tienen recursos suficientes para investigar si las víctimas y sus familiares no les dan dinero, según asesores jurídicos de las comisiones estatales de víctimas. Como explicó un asesor jurídico:

Lo que suelo oír de las personas a las que representamos es que, básicamente en todo tipo de delitos, la policía de investigación les pide dinero para investigar más rápidamente. Las víctimas y familiares me dicen: “El agente me dijo que puede investigar más rápido si le doy 10.000 pesos (US$ 487) para gasolina”.[431]

El INEGI estima que la media que los adultos de las zonas urbanas y sus familiares gastaron en pagar sobornos a fiscales y policías de investigación en 2023 fue de unos 8.845 pesos (US$ 430).[432] Para muchas personas en México, esta es una cantidad significativa de dinero y puede representar una barrera importante para acceder a la justicia. Para 2022, el año más reciente del que se dispone de datos, el ingreso medio mensual de los hogares en México era de 22.437 pesos (US$ 1.090) al mes.[433]

Las familias que no pueden pagar esta cantidad de dinero pueden decidir desde el principio no participar en la investigación, ya que suponen que los fiscales no seguirán su caso a menos que puedan pagar, dijeron los asesores jurídicos. Como explicó uno de ellos:

En muchos de los casos que he representado, la gente acude a la comisión de víctimas para pedir ayuda con cosas como los gastos funerarios. Cuando empiezo a hablarles de facilitar información para la investigación penal, me paran y me dicen: “Los fiscales ya nos pidieron dinero, pero no tenemos, así que no tiene sentido. No van a hacer nada”.[434]

Sobornos del acusado

La policía estatal y municipal, la policía de investigación y los fiscales a veces solicitan o aceptan sobornos de personas acusadas de delitos, a menudo a cambio de dejarlas en libertad, no ejecutar órdenes de detención, retrasar la investigación, “perder” o alterar pruebas, o reducir la gravedad de los cargos penales, según datos del INEGI y de algunos de los asesores jurídicos entrevistados para este informe.[435]

En las encuestas realizadas por el INEGI en 2020 y 2021 a hombres y mujeres encarcelados, alrededor del 16 % de los encuestados afirmaron que los funcionarios que los detuvieron les habían pedido que pagaran un soborno a cambio de liberarlos o de garantizar que no serían maltratados durante su detención.[436] Alrededor del 14 % afirmó que las autoridades les habían pedido que pagaran un soborno una vez presentados en la fiscalía.[437] Es probable que la prevalencia de la corrupción sea mucho mayor, ya que la encuesta solo incluía a las personas encarceladas y no a las que podrían haber evitado el encarcelamiento tras pagar un soborno.

Muchos de los asesores jurídicos de las comisiones estatales de víctimas entrevistados para este informe describieron casos que habían representado en los que las familias de las víctimas les dijeron que creían que el caso no iba a avanzar porque la persona acusada del delito les había dicho que había pagado a los fiscales un soborno para que no hicieran avanzar el proceso y las familias no tenían dinero para pagar su propio soborno. Como dijo un asesor jurídico:

A menudo, cuando hablamos con la familia de las víctimas y les decimos que sería útil que dieran a los fiscales información sobre el caso, nos dicen: “Bueno, el acusado ya me ha dicho que ha dado dinero a los fiscales, así que no van a seguir adelante con el caso. No tenemos dinero que darles, así que no podemos hacer nada”.[438]

En muchos casos, los asesores jurídicos describieron situaciones en las que los investigadores y los fiscales habían cometido omisiones y errores tan grandes que los asesores jurídicos creían que solo podían explicarse a través de la corrupción.[439] Un asesor jurídico describió un caso de este tipo:

Represento a una mujer que cree que el novio de su hija la mató. Creemos que la familia del novio pagó a la fiscalía para que dijera que fue un suicidio. Había antecedentes de violencia doméstica. La hija fue encontrada cubierta de moratones y sin los dientes delanteros, pero el forense “olvidó” incluir eso en el informe de la autopsia. El informe decía que se había ahorcado. La madre tuvo que pedir que le hicieran otra necropsia. Pero entonces los fiscales “perdieron” el nuevo informe de la necropsia. La familia hizo declaraciones diciendo que había antecedentes de violencia en la relación, pero cuando conseguí una copia de la carpeta, las declaraciones habían desaparecido. En su lugar, estaba llena de declaraciones que los fiscales habían tomado de la familia del novio diciendo que la hija había estado muy deprimida, lo que la familia de la víctima dijo que no era cierto. Presionamos a los fiscales para que corrigieran los errores y solicitaran una orden de aprehensión, pero cuando presentaron la documentación utilizaron “accidentalmente” la versión antigua de la carpeta con el antiguo informe de la necropsia. No hay nivel de incompetencia o desorganización que pueda explicar eso. No es incompetencia. Es corrupción.[440]

Los asesores jurídicos también describieron casos en los que creían que la policía de investigación había aceptado sobornos a cambio de no ejecutar órdenes de aprehensión.[441] Un asesor jurídico describió uno de esos casos:

En un caso que representé, hace unos años, trabajamos mucho para conseguir una orden de aprehensión. La familia ayudó a la policía de investigación a localizar al imputado para detenerlo. La policía de investigación tiene una unidad especial solo para ejecutar órdenes de aprehensión. Los agentes de esa unidad fueron a buscarlo, lo detuvieron y lo soltaron unas horas después. Dijeron que habían olvidado llevar consigo una copia de la orden de aprehensión cuando lo detuvieron, por lo que la detención no era válida. Puede que sea cierto. Pero es un error absurdo. ¿Cómo puede la unidad especial para ejecutar órdenes de aprehensión olvidarse de llevar una copia de la orden? Algunos errores son demasiado básicos para ser explicados por otra cosa que no sea la corrupción.[442]

Los defensores públicos también describieron casos en los que, según ellos, los fiscales habían solicitado sobornos a sus clientes a cambio de no presentar cargos penales o de buscar una reducción de la condena. Como dijo una defensora pública:

Es muy común que los fiscales pidan dinero a mis clientes. He tenido casos, más de uno, en los que las familias me llaman y me dicen: “Los fiscales nos enviaron un video de nuestro hijo matando a alguien. Dijeron que si les damos dinero no lo procesarán”. En un caso, hace unos años, representé en a un miembro de un grupo criminal. Había admitido haber secuestrado a personas. Quería declararse culpable a cambio de una reducción de la pena de cárcel. Los fiscales llamaron a su familia y le dijeron: “Queremos ayudar a su hijo. Pero solo podemos aceptar un procedimiento abreviado si nos dan 200.000 pesos (US$ 9.685)”. Estuvo en prisión preventiva durante años porque pensaron que podrían sacarle dinero.[443]

Mecanismos ineficaces de rendición de cuentas

Todos los estados cuentan con algún mecanismo o mecanismos para hacer frente a las acusaciones de corrupción, abuso u otras irregularidades por parte del personal de las fiscalías estatales. Aunque estos mecanismos varían de un estado a otro, todas las fiscalías estatales cuentan con un órgano interno de control, una Visitaduría, o algún mecanismo equivalente.[444] En la mayoría de los estados, estas unidades se encargan de recibir las quejas contra el personal, determinar si tienen fundamento y si la infracción es penal o administrativa y, en función de las normas de cada estado, recomendar sanciones administrativas o recomendar que el caso se remita a otra unidad para su investigación penal.[445]

Además, desde la creación del Sistema Nacional Anticorrupción en 2016, todos los estados están obligados a establecer una fiscalía especial estatal para investigar y perseguir la corrupción de funcionarios públicos, incluido el personal de las fiscalías estatales.[446] Por lo general, estas fiscalías anticorrupción tienen mandatos centrados en casos de corrupción de alto nivel o en patrones sistémicos de corrupción, más que en acusaciones individuales de soborno, aunque sus mandatos específicos y los tipos de delitos que se encargan de investigar varían de un estado a otro, dependiendo de las leyes estatales específicas y de cada uno de los 32 códigos penales estatales.[447] En la mayoría de los estados, las víctimas de corrupción u otros abusos por parte del personal de las fiscalías estatales pueden presentar una denuncia ante las unidades de asuntos internos de la fiscalía o pueden presentar una denuncia penal directamente ante la fiscalía anticorrupción estatal.[448]

En 2024, todos los estados habían establecido una fiscalía anticorrupción, aunque, en algunos, la fiscalía solo empezó a funcionar recientemente. Baja California Sur fue el último estado en nombrar un fiscal anticorrupción, en marzo de 2023.[449]

Estos mecanismos han logrado un impacto limitado a la hora de investigar actos de corrupción y sancionar a los responsables. Uno de los retos es que la mayoría de las personas que son víctimas de la corrupción o de otro tipo de abusos rara vez presentan denuncias formales. El INEGI estima que entre el 20 y el 25 % de las personas que interactuaron con las fiscalías estatales experimentaron corrupción en 2023. De hecho, ese año, las procuradurías estatales informaron haber recibido alrededor de 19.700 denuncias contra su personal por todo tipo de infracciones. Sin embargo, es probable que éstas representen una pequeña fracción de las personas que interactuaron con los fiscales, ya que ese año se abrieron alrededor de 2,2 millones de carpetas de investigación en las fiscalías estatales.[450] Una razón clave para ello es que, como se explica más adelante, muchas personas, incluidos los operadores de justicia, creen que estos mecanismos no investigarán de forma eficaz los actos de corrupción.

Incluso cuando las víctimas de corrupción o abusos presentan denuncias, éstas rara vez conducen a investigaciones o sanciones contra los responsables. Según el censo nacional de procuración de justicia, de las cerca de 22.500 denuncias recibidas por los mecanismos de control interno de las fiscalías estatales en 2022, solo unas 1.200 dieron lugar a sanciones administrativas y algo menos de 1.700 casos fueron remitidos para investigación penal.[451]

Denuncias presentadas ante las autoridades de control interno de las fiscalías estatales 2022

Estado

Denuncias recibidas

Investigaciones abiertas

Personal sujeto a sanciones administrativas

Casos remitidos para investigación penal

TOTAL

22.591

9.123

1.204

1.691

Aguascalientes

325

115

2

1

Baja California

SIN RESPUESTA

501

1

122

Baja California Sur

SIN RESPUESTA

SIN RESPUESTA

SIN RESPUESTA

SIN RESPUESTA

Campeche

SIN RESPUESTA

SIN RESPUESTA

SIN RESPUESTA

SIN RESPUESTA

Coahuila

282

185

32

96

Colima

93

148

6

2

Chiapas

460

324

97

9

Chihuahua

SIN RESPUESTA

SIN RESPUESTA

SIN RESPUESTA

SIN RESPUESTA

Ciudad de México

12.492

3.162

513

SIN RESPUESTA

Durango

SIN RESPUESTA

SIN RESPUESTA

SIN RESPUESTA

SIN RESPUESTA

Guanajuato

290

32

17

SIN RESPUESTA

Guerrero

396

20

33

14

Hidalgo

SIN RESPUESTA

SIN RESPUESTA

SIN RESPUESTA

SIN RESPUESTA

Jalisco

SIN RESPUESTA

SIN RESPUESTA

SIN RESPUESTA

SIN RESPUESTA

Estado de México

776

812

96

1.005

Michoacán

858

400

21

128

Morelos

512

345

31

SIN RESPUESTA

Nayarit

80

93

11

SIN RESPUESTA

Nuevo León

385

258

60

100

Oaxaca

12

1

12

SIN RESPUESTA

Puebla

3.146

1.788

17

SIN RESPUESTA

Querétaro

362

92

72

69

Quintana Roo

94

18

23

SIN RESPUESTA

San Luis Potosí

409

21

0

90

Sinaloa

220

95

23

SIN RESPUESTA

Sonora

177

17

0

55

Tabasco

618

388

117

SIN RESPUESTA

Tamaulipas

152

2

0

SIN RESPUESTA

Tlaxcala

SIN RESPUESTA

SIN RESPUESTA

SIN RESPUESTA

SIN RESPUESTA

Veracruz

330

281

15

SIN RESPUESTA

Yucatán

SIN RESPUESTA

SIN RESPUESTA

SIN RESPUESTA

SIN RESPUESTA

Zacatecas

122

25

5

SIN RESPUESTA

Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (CNPJE) 2023, Módulo I, Sección V, Preguntas 6, 10, 15 y 21.

Las fiscalías anticorrupción estatales han sido igualmente ineficaces. Según un informe publicado en 2022 por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) y la organización anticorrupción TOJIL, de las cerca de 19.000 investigaciones abiertas por las fiscalías anticorrupción estatales contra funcionarios públicos en 2022, solo alrededor del 4 % desembocaron en acusaciones penales y menos del 0,2 % en sentencias condenatorias.[452]

Falta de independencia

Una de las razones por las que estos mecanismos de rendición de cuentas son tan ineficaces es que, en la mayoría de los estados, tanto los mecanismos de control interno como las fiscalías anticorrupción carecen de independencia del resto de la fiscalía estatal. Los órganos internos de control y las Visitadurías forman parte de la fiscalía y, en algunos estados, el jefe de esta oficina depende directamente del fiscal del estado y las decisiones finales sobre la aplicación de sanciones administrativas se dejan a la discreción del fiscal del estado.[453]

La mayoría de las fiscalías anticorrupción estatales también carecen de independencia, ya sea en la ley o en la práctica. En 11 estados, la fiscalía anticorrupción se considera una unidad de la fiscalía estatal y su jefe es nombrado directamente por el fiscal estatal, según el estudio de 2022 del IMCO y TOJIL.[454] Incluso en los estados en los que se ha concedido autonomía a la fiscalía anticorrupción en la legislación, ello a menudo no se traduce en una independencia en la práctica. Según el mismo estudio, solo seis estados asignaron a la fiscalía anticorrupción su propio presupuesto en 2022.[455] En los estados restantes, la fiscalía anticorrupción dependía de la financiación que le asignaba el fiscal estatal.

Otro estudio, realizado en 2021 por la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), concluyó que incluso en algunos estados en los que la fiscalía anticorrupción goza de autonomía en la legislación, las decisiones sobre qué casos investigar, cómo proceder con las investigaciones y si presentar o no cargos penales requerían la autorización del fiscal del estado, lo que creaba un conflicto de intereses a la hora de investigar las irregularidades cometidas por el personal de la fiscalía.[456]

Muchos de los asesores jurídicos y defensores públicos entrevistados para este informe dijeron que no consideraban que presentar denuncias formales ante los mecanismos de control interno o las fiscalías anticorrupción de sus estados fuera un mecanismo útil para abordar la corrupción u otros abusos cometidos por el personal de las fiscalías, ya que pensaban que era poco probable que estas denuncias se investigaran de forma imparcial.[457] Algunos dijeron que consideraban que presentar una denuncia de este tipo sería contraproducente, ya que podría dar lugar a represalias por parte del personal de su fiscalía local.[458] Como explicó un asesor jurídico:

Ni siquiera me molestaría en presentar una denuncia por corrupción porque se trata de la misma institución. Sería la fiscalía investigándose a sí misma. Sabrían que fui yo quien presentó la denuncia o le recomendó a la víctima a presentarla. Dejarían de darme acceso a las carpetas de investigación de mis casos o dejarían de responder a las solicitudes sobre mis otros casos. No puedo crear problemas solo por un caso porque afectaría a todos mis otros casos, a todas las demás víctimas.[459]

Algunos asesores jurídicos y defensores públicos consideraron que la única institución de su estado capaz de investigar de forma independiente los casos de corrupción o abuso por parte de los fiscales estatales era la comisión de derechos humanos de su estado.[460] Estas comisiones son organismos gubernamentales independientes en cada estado que investigan los abusos contra los derechos humanos y emiten recomendaciones no vinculantes instando a las autoridades a remediarlos. Las comisiones estatales de derechos humanos no pueden sancionar al personal de las fiscalías. Sin embargo, en algunos casos, los asesores jurídicos consideraron que la amenaza de presentar una denuncia ante la comisión estatal de derechos humanos podía ser un mecanismo eficaz para presionar a los fiscales para que rectificaran las omisiones. Como explicó un asesor jurídico:

A veces, cuando los fiscales o la policía de investigación han hecho algo muy grave, podemos conseguir que corrijan la omisión enviándoles una solicitud y copiando en el correo a la comisión estatal de derechos humanos. Entonces la comisión de derechos humanos puede ver si responden y si solucionan el problema. Es una forma de decir: sea cual sea la razón de esta omisión, si no la arreglan, la víctima podría presentar una queja.[461]

Falta de personal y presencia geográfica limitada

Un reto adicional es que los mecanismos de control interno y las fiscalías anticorrupción suelen tener un número extremadamente limitado de personal y una presencia geográfica limitada. En el censo nacional de procuración de justicia, 10 estados informaron de que contaban con cuatro o menos funcionarios en el órgano interno de control dedicados a investigar todo tipo de denuncias contra el personal de la fiscalía.[462] La mayoría de los estados informaron de que la unidad de asuntos internos contaba con una sola oficina, situada en la capital. [463]

En una ciudad en la que Human Rights Watch realizó entrevistas, los asesores jurídicos de la oficina local de la comisión estatal de víctimas dijeron que, dado que la unidad de asuntos internos de su fiscalía estatal y todos sus investigadores se encontraban en la capital del estado, si presentaran una denuncia contra el personal de la oficina local de su fiscalía, probablemente sería devuelta a su fiscalía local para su investigación, lo que significa que serían los propios funcionarios de la oficina local quienes se encargarían de investigar a sus colegas.[464]

Personal dedicado a investigar denuncias en los órganos internos de control 2022

Estado

Personal dedicado a investigar denuncias

Denuncias recibidas

Denuncias por investigador

Aguascalientes

3

325

108

Baja California

SIN RESPUESTA

SIN RESPUESTA

n/a

Baja California Sur

SIN RESPUESTA

SIN RESPUESTA

n/a

Campeche

SIN RESPUESTA

SIN RESPUESTA

n/a

Coahuila

4

282

71

Colima

3

93

31

Chiapas

14

460

33

Chihuahua

SIN RESPUESTA

SIN RESPUESTA

n/a

Ciudad de México

32

12.492

390

Durango

SIN RESPUESTA

SIN RESPUESTA

n/a

Guanajuato

3

290

97

Guerrero

9

396

44

Hidalgo

SIN RESPUESTA

SIN RESPUESTA

n/a

Jalisco

SIN RESPUESTA

SIN RESPUESTA

n/a

Estado de México

11

776

71

Michoacán

7

858

123

Morelos

15

512

34

Nayarit

3

80

27

Nuevo León

8

385

48

Oaxaca

5

12

2

Puebla

4

3.146

787

Querétaro

3

362

121

Quintana Roo

4

94

24

San Luis Potosí

7

409

58

Sinaloa

1

220

220

Sonora

1

177

177

Tabasco

5

618

123

Tamaulipas

1

152

152

Tlaxcala

SIN RESPUESTA

SIN RESPUESTA

n/a

Veracruz

5

330

66

Yucatán

SIN RESPUESTA

SIN RESPUESTA

n/a

Zacatecas

5

122

24

Fuente: INEGI, CNPJE, Módulo I, Sección 5, Preguntas 2 y 6.

La falta de capacidad también es un problema en las fiscalías anticorrupción. En 11 fiscalías anticorrupción estatales había cinco o menos fiscales trabajando en 2022 y en 12 estados había cinco o menos policías de investigación asignados a estas fiscalías, según el estudio realizado por el IMCO y TOJIL.[465] En seis estados, eso significaba que cada fiscal de la oficina se ocupaba de más de 100 casos nuevos al año.[466]


 

VIII. Derecho internacional

México es Estado parte de los principales tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Estos instrumentos obligan a México a respetar una amplia gama de derechos humanos fundamentales, incluido el derecho a la vida. México también está obligado a garantizar que las víctimas de violaciones y abusos de los derechos humanos, incluida la privación del derecho a la vida, tengan acceso a un recurso sencillo y rápido a través de un sistema judicial independiente e imparcial que garantice el debido proceso.[467]

La legislación internacional sobre derechos humanos se aplica generalmente a los Estados y no directamente a los actores privados, pero los Estados están obligados a proteger el disfrute de los derechos de las personas frente al menoscabo por parte de actores privados. Por ejemplo, según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los Estados están obligados a tomar medidas eficaces para proteger a las personas contra “no solo contra las violaciones de los derechos reconocidos en el Pacto que cometan sus agentes, sino también contra los actos que cometan particulares o entidades y menoscaben el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto, en la medida en que puedan aplicarse entre particulares o entidades privadas”.[468]

Para proteger el derecho a la vida y garantizar que las víctimas de muertes ilegítimas puedan acceder a una reparación efectiva a través del sistema judicial, los gobiernos tienen la obligación de investigar con prontitud, eficacia e imparcialidad los posibles homicidios con el objetivo de determinar la verdad sobre lo que le ocurrió a la víctima, si su muerte fue ilegítima y quién, en caso de que haya alguien, puede ser penalmente responsable.[469] Cuando una investigación rápida, eficaz, e imparcial revela que una muerte fue ilegal, las autoridades tienen la obligación de garantizar que todos los autores directos e indirectos sean identificados, procesados y, si corresponde, castigados a través de un proceso judicial.[470]

Las investigaciones y procesos penales por homicidios deben tener como objetivo no solo garantizar que las víctimas individuales puedan obtener un remedio efectivo a través del sistema judicial, sino también evitar que los responsables cometan homicidios similares en el futuro y generar información que las autoridades puedan utilizar para diseñar políticas destinadas a reducir los homicidios.[471] Esto significa que las investigaciones deben tratar de identificar tanto a los autores directos como a los indirectos y, como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, deben tratar de identificar los “patrones de actuación” y las “estructura[s]” implicadas.[472]

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha ordenado que México “continúe implementando programas y cursos permanentes de educación y capacitación en: i) derechos humanos y género; ii) perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género, y iii) superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres”.[473]

Para garantizar el derecho a la vida, los gobiernos también tienen la obligación de tomar las medidas adecuadas para prevenir las amenazas razonablemente previsibles de agentes no estatales, como delincuencia organizada y grupos armados.[474] También tienen la obligación de tomar las medidas adecuadas para abordar las condiciones generales de la sociedad que puedan dar lugar a amenazas directas contra la vida, como los altos niveles de delincuencia y de violencia armada.[475] Como parte de estas obligaciones, los gobiernos deben tomar medidas para disolver los “grupos armados irregulares” responsables de asesinatos ilegales.[476] También deben tomar medidas para evitar la proliferación de armas potencialmente letales entre individuos y grupos no autorizados.[477]

Elementos del deber de investigar

En cuanto tengan conocimiento de una muerte potencialmente ilícita, las autoridades tienen el deber de investigar sin demora el caso y de llevar a cabo la investigación sin retrasos injustificados.[478] La investigación no debe depender de la iniciativa de la víctima o de su familia, lo que significa que las autoridades no deben esperar a que la víctima o su familia presenten una denuncia penal formal y no deben depender de que la víctima o su familia lleven a cabo actos de investigación o aporten pruebas.[479]

La mera apertura de una investigación no basta para cumplir con el deber de investigar que impone el derecho internacional.[480] Como explicó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia 2009 en la que determinó que las autoridades mexicanas no habían investigado eficazmente un patrón de desapariciones y asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua:

El deber de investigar es una obligación de medio y no de resultado, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. La obligación del Estado de investigar debe cumplirse diligentemente para evitar la impunidad y que este tipo de hechos vuelvan a repetirse. En este sentido, la Corte recuerda que la impunidad fomenta la repetición de las violaciones de derechos humanos.[481]

El derecho internacional establece criterios específicos sobre qué constituye una investigación eficaz y exhaustiva de una muerte potencialmente ilícita. Estos criterios están detallados en el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas y han sido reiterados en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en observaciones generales del Comité de Derechos Humanos de la ONU.[482] Una investigación eficaz y exhaustiva de un homicidio es aquella en la que las autoridades toman todas las medidas razonables para:[483]

i)        Identificar a la(s) víctima(s);

ii)      Recuperar y conservar todo material probatorio pertinente sobre la causa y las circunstancias de la muerte y la identidad del autor o autores;

iii)    Identificar a todos los posibles testigos y obtener de ellos información relativa a las circunstancias que rodearon la muerte;

iv)    Determinar la causa, el modo, el lugar y el momento de la muerte; y

v)      Determinar quién estuvo involucrado en la muerte y su responsabilidad individual en la misma.

Las investigaciones de homicidios deben ser independientes, imparciales y deben estar encaminadas a determinar la verdad sobre lo que le ocurrió a la víctima.[484] Las autoridades deben recopilar y revisar todas las pruebas, sin sesgos, y deben considerar tanto las pruebas exculpatorias como las inculpatorias.[485] Las investigaciones o enjuiciamientos sesgados, que excluyan deliberadamente pruebas o utilicen pruebas o testimonios que hayan sido alterados, fabricados u obtenidos mediante amenazas o tortura, son incompatibles con la obligación de verificar los hechos relacionados con la muerte de la víctima, garantizar que el autor rinda cuentas y tomar medidas para evitar que cometa futuros homicidios.[486]

Los familiares de las víctimas de homicidio tienen derecho a un recurso y una reparación sencillos y rápidos a través del sistema judicial.[487] Como se analiza con más detalle en este informe, tienen derecho a buscar y obtener información sobre las causas del asesinato de la víctima, a participar en los procedimientos y a conocer la verdad sobre las circunstancias y los hechos que lo provocaron.[488]

Derechos del acusado

México es Estado parte de tratados internacionales que obligan a garantizar el debido proceso y a prevenir e investigar los casos de tortura o malos tratos. Las personas acusadas de delitos, incluido el homicidio, tienen derecho a una audiencia justa y pública ante un tribunal competente, independiente e imparcial.[489] Se les debe presumir inocentes hasta que se demuestre su culpabilidad, lo que significa que es responsabilidad de las autoridades obtener y presentar pruebas suficientes para demostrar, más allá de toda duda razonable, que el acusado ha cometido el delito del que se le acusa.[490] Las autoridades no deben hacer declaraciones públicas afirmando la culpabilidad de la persona acusada del delito antes de que haya concluido un juicio o dando a entender que el ingreso en prisión preventiva es un indicio de culpabilidad.[491]

Las personas acusadas de delitos deben ser informadas inmediatamente y con todo detalle de los cargos penales que se les imputan.[492] Cuando sean detenidas, deben ser llevadas ante un juez lo antes posible y solo deben ingresar en prisión preventiva por orden de un juez.[493] Tienen derecho a ser juzgados sin dilaciones indebidas y a no permanecer en prisión preventiva durante un periodo de tiempo extremadamente prolongado.[494] Las personas en prisión preventiva deben ser juzgadas con celeridad.[495]

Según el derecho internacional de los derechos humanos, la detención preventiva no debe aplicarse automáticamente a todas las personas acusadas de delitos.[496] Solo debe utilizarse en casos excepcionales, sobre la base de una determinación individualizada de que esta medida es necesaria para fines como evitar la fuga del imputado, la interferencia con las pruebas o la reincidencia delictiva.[497] La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha concluido que la aplicación automática en México de la prisión preventiva a todas las personas acusadas de ciertas categorías de delitos, como el homicidio, viola el derecho internacional de los derechos humanos.[498]

Las autoridades mexicanas también están obligadas a garantizar que nadie sea torturado, sometido a tratos crueles, degradantes o inhumanos, procesado o condenado sobre la base de pruebas obtenidas mediante tales violaciones de los derechos humanos.[499] Las autoridades tienen la obligación de investigar con prontitud, eficacia e imparcialidad cualquier denuncia de tortura o malos tratos presentada contra funcionarios públicos.[500]


 

Recomendaciones

Al Congreso federal:

  • Modificar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para incluir el requisito de que todas las fuerzas policiales y fiscalías estatales creen mecanismos de control externo con autoridad para revisar las denuncias de mala conducta y recomendar sanciones o cambios normativos.

  • Modificar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para exigir que todos los sistemas estatales de seguridad pública elaboren una política criminal estatal y que todas las fiscalías estatales desarrollen un plan de persecución penal. Los planes deberían crearse a partir de un proceso abierto, público y colaborativo, en cooperación con funcionarios estatales de seguridad pública, académicos, organizaciones de la sociedad civil y otros expertos.

  • Derogar las disposiciones de la Constitución y del Código Nacional de Procedimientos Penales que obligan a los jueces a ordenar automáticamente la prisión preventiva a las personas acusadas de homicidio, feminicidio y otros delitos una vez que se ha emitido una vinculación a proceso.

A la Fiscalía General de la República:

  • Poner en marcha todas las medidas pendientes de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y de Desaparición Cometida por Particulares. Esto incluye asegurar que el Banco Nacional de Datos Forenses (BNDF), el Registro Nacional de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas, y la Base Nacional de Información Genética (BaNIG) estén en pleno funcionamiento.

  • Abstenerse de presentar cargos penales contra jueces como represalia por sus resoluciones.

Al Consejo Nacional de Seguridad Pública y a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia:

Tomar medidas para mejorar la capacidad humana y material de las fiscalías estatales y los servicios periciales. Estas podrían incluir:

  • Establecer recomendaciones sobre el número máximo de casos y el mínimo de personal requerido en las unidades de homicidios de las fiscalías estatales, basándose en cobertura geográfica, población atendida e índices de homicidios.

  • Establecer recomendaciones sobre el número mínimo de personal, nivel de equipamiento necesario y número máximo de casos destinado a las especialidades periciales clave, en función de la complejidad de los casos. Los estándares deberían incluir directrices específicas sobre el tipo de equipamiento y materiales que deben proporcionarse a los técnicos forenses.

  • Establecer estándares nacionales sobre las calificaciones profesionales que deben poseer los peritos y otros expertos, en función de su especialidad.

  • Llevar a cabo, con la ayuda de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), una evaluación del salario y la compensación del personal de las fiscalías estatales (similar a la evaluación realizada para la policía estatal y municipal). Los resultados de la evaluación deberían hacerse públicos e incluir recomendaciones a las autoridades estatales y federales para garantizar que todo el personal reciba una remuneración adecuada.

Tomar medidas para reforzar la capacidad de las fiscalías estatales para investigar homicidios. Estas podrían incluir:

  •  stablecer un protocolo homologado para la investigación de homicidios dolosos, incluyendo:

    • Una serie de actos de investigación y de estudios periciales que deberían llevarse a cabo automáticamente después de la denuncia de un homicidio.

    • Una recomendación para que los fiscales sostengan reuniones en persona con la policía local, los agentes de la policía de investigación y los técnicos forenses que acudieron al lugar del crimen o que participen en la investigación para discutir las posibles teorías del caso y decidir las líneas de investigación.

    • Una recomendación para que todas las entrevistas de testigos realizadas en el marco de investigaciones sobre homicidio doloso sean grabadas en audio o video.

  • Apoyar a las fiscalías estatales en la creación de métricas cualitativas que puedan usarse para evaluar el desempeño de cada fiscal y agente de la policía de investigación, con el objetivo de promover que las autoridades lleven a cabo investigaciones exhaustivas, imparciales y respetuosas de los derechos, en lugar de evaluar el desempeño en resultados numéricos en fases específicas del proceso penal.

Tomar medidas para asistir a las fiscalías estatales en el fortalecimiento de los mecanismos de control interno con el objetivo de garantizar que la tortura, la corrupción y los abusos sean investigados y sancionados eficazmente. Estas podrían incluir:

  • Llevar a cabo una evaluación de la eficacia de las autoridades de control interno en las fiscalías estatales, centrada en la identificación de las prácticas, estructuras y procedimientos que limitan su independencia y efectividad. Los resultados de la evaluación deberían incluir recomendaciones sobre cómo las fiscalías y legislaturas estatales pueden mejorar la efectividad del control interno.

A las legislaturas estatales:

Tomar medidas para garantizar que las fiscalías estatales dispongan de personal suficiente, calificado y formado para responder eficazmente y preservar las escenas del crimen, así como para investigar los homicidios. Estas podrían incluir:

  • Garantizar que los servicios de carrera profesional en las fiscalías estatales operen con normas claras y objetivas sobre el reclutamiento, selección, ascenso, remuneración y destitución del personal. Estas normas deberían cumplir los requisitos mínimos establecidos por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y deberían incluir:

    • El requisito de que todo el personal que ingrese en los servicios profesionales de carrera sea seleccionado mediante un proceso de contratación abierto, competitivo y basado en los méritos, sobre la base de normas claras y objetivas establecidas en un documento normativo aprobado por la legislatura estatal.

    • El requerimiento de que todo el personal que ingrese en los servicios profesionales de carrera se someta a un proceso de investigación anticorrupción.

    • El establecimiento de estándares mínimos sobre el tipo de calificaciones que deben poseer fiscales, agentes de la policía de investigación, técnicos forenses y otros miembros del personal.

    • El establecimiento de un proceso abierto, competitivo, basado en el mérito y sustentado en estándares objetivos claros para ascender dentro de la fiscalía.

    • El establecimiento de reglas claras sobre la remoción del personal que forma parte de los servicios profesionales de carrera. Las reglas deberían basarse en estándares objetivos y jurídicamente vinculantes, que incluyan protecciones contra el cese arbitrario del personal por motivos políticos o personales. Deberían existir normas claras y sistemas eficaces para destituir o sancionar al personal que haya cometido abusos.

Tomar medidas para fortalecer la supervisión de las fiscalías, reforzar los mecanismos de control interno y garantizar que la tortura, la corrupción y los abusos sean investigados y sancionados eficazmente. Estas podrían incluir:

  • Modificar las leyes estatales para crear mecanismos efectivos de supervisión externa en todas las fiscalías, que deberían contar con autoridad para revisar las acusaciones de irregularidades y recomendar sanciones o cambios normativos.

  • Garantizar que todas las fiscalías estatales anticorrupción tengan plena autonomía jurídica, operativa y presupuestaria para investigar y enjuiciar eficazmente las denuncias contra los miembros de dichas fiscalías.

Tomar medidas para garantizar que las víctimas y sus familiares puedan participar eficazmente en las investigaciones. Estas podrían incluir:

  • Garantizar que todas las comisiones estatales de víctimas dispongan de personal, recursos y materiales suficientes para que las víctimas de delitos y sus familiares puedan participar eficazmente en las investigaciones.

  • Tomar medidas para mejorar la coordinación entre las fiscalías y las comisiones estatales de víctimas a fin de garantizar que las comisiones sean inmediatamente notificadas de todas las nuevas investigaciones de homicidio y feminicidio abiertas y que cuenten con información suficiente para contactar fácilmente a las familias de las víctimas.

Adoptar medidas para garantizar que los acusados de homicidio tengan acceso a una defensa eficaz y reciban un juicio justo. Estas podrían incluir:

  • Tomar medidas para proteger la independencia de las defensorías públicas estatales y concederles autonomía respecto de los poderes judiciales y fiscalías estatales.

  • Garantizar que las defensorías públicas estatales reciban la financiación, los recursos y el personal suficientes para representar eficazmente a todos los acusados y llevar a cabo investigaciones en su nombre.

  • Tomar medidas para proteger la independencia de los jueces en el momento de implementar los cambios al sistema judicial aprobados en septiembre de 2024. Estas medidas podrían incluir:

    • Garantizar que los comités de selección de candidatos para las elecciones judiciales tomen decisiones basados en estándares objetivos como el mérito profesional y la independencia de los candidatos.

    • Garantizar que las leyes estatales establezcan criterios claros y objetivos para la sanción y destitución de los jueces por parte de los tribunales de disciplina judiciales y que prohíban la remoción de jueces como represalia por sus decisiones en casos específicos.

A las fiscalías estatales:

Adoptar medidas para mejorar la capacidad de investigación de homicidios y mejorar la coordinación entre fiscales, policía de investigación y técnicos forenses. Estas podrían incluir:

  • Garantizar que existan unidades especializadas para la investigación y judicialización de homicidios y que estas unidades cuenten con los recursos y personal suficientes.

  • Garantizar que el personal de las unidades de investigación de homicidios reciba formación especializada relacionada con sus labores, incluyendo sobre el uso de métodos de investigación avanzados.

  • Establecer incentivos para promover que los fiscales y policías de investigación más calificados y respetuosos de los derechos humanos trabajen en unidades de homicidios y establecer procesos de selección basados en el mérito para determinar cuáles funcionarios son asignados a estas unidades.

  • Garantizar que todos los peritos, fiscales y policías de investigación completen el curso mínimo de formación básica establecido por el Programa Rector de Profesionalización antes de empezar a trabajar en los casos.

  • Establecer métricas para evaluar el desempeño de los fiscales y los policías de investigación, basadas en qué tanto llevan a cabo investigaciones exhaustivas, imparciales y eficaces, en lugar de resultados numéricos en fases específicas del proceso.

  • Establecer procedimientos en las unidades de homicidios para mejorar la coordinación entre los fiscales, policías de investigación y peritos trabajando en un mismo caso. Estos procedimientos podrían incluir la creación de incentivos para que las autoridades realicen reuniones para discutir las evidencias encontradas y las posibles teorías del caso, así como para decidir las líneas de investigación.

  • Desarrollar policitas de persecución penal con estándares claros para ayudar a los fiscales a determinar mejor cómo priorizar los casos.

Adoptar medidas para fortalecer los mecanismos de control interno para garantizar que la tortura, la corrupción y los abusos se investiguen y sancionen eficazmente. Estas podrían incluir:

  • Reforzar la independencia y autoridad de los órganos internos de control y las visitadurías.

  • Garantizar que los órganos internos de control y visitadurías cuenten con personal y recursos suficientes para investigar eficazmente las acusaciones de irregularidades.

  • Garantizar que existan normas claras y objetivas sobre la sanción o destitución de funcionarios que hayan sido encontrado culpables de irregularidades.

  • Crear mecanismos externos de supervisión y control con la capacidad para revisar acusaciones de irregularidades y recomendar sanciones o cambios normativos.

  • Exigir que todas las entrevistas con testigos sean grabadas en audio o video y que las declaraciones de los testigos sean transcritas literalmente.

Tomar medidas para garantizar que las víctimas y sus familiares puedan participar eficazmente en las investigaciones. Estas podrían incluir:

  • Garantizar que las familias de víctimas de homicidio siempre sean canalizadas a la comisión de víctimas de su estado.

  • Desarrollar sistemas tecnológicos para garantizar que las comisiones estatales de víctimas tengan conocimiento inmediato de todas las investigaciones de homicidio abiertas y que puedan para contactar fácilmente a las familias de las víctimas.

  • Garantizar que las familias de las víctimas y sus asesores jurídicos puedan acceder fácilmente a las carpetas de investigación, por ejemplo, a través de sistemas tecnológicos.

  • Garantizar que todos los fiscales que trabajan en casos de homicidio y feminicidio reciban formación sobre cómo evitar la revictimización y los estereotipos de género y sobre cómo estas prácticas pueden afectar negativamente las investigaciones.

Adoptar medidas para garantizar que las víctimas, sus familiares y los testigos sean protegidos contra represalias. Estas podrían incluir:

  • Garantizar la implementación de las leyes estatales de protección de testigos.

  • Crear unidades especializadas para evaluar y responder rápidamente a las solicitudes de protección y garantizar que estas unidades cuenten con personal y recursos suficientes para funcionar con eficacia.

  • Garantizar que víctimas y testigos puedan acceder a una amplia gama de opciones de protección, incluyendo protección policial, asistencia para reforzar las medidas de seguridad en el hogar, sistemas de seguridad o cámaras, botones de pánico, asistencia para la reubicación y alojamiento temporal de protección, tanto para hombres como para mujeres.

  • Estudiar formas de seguir ofreciendo medidas de protección a víctimas y testigos una vez concluida la causa penal, si fuera necesario.

A los gobiernos estatales:

Adoptar medidas para mejorar la protección a víctimas y testigos. Estas podrían incluir:

  • Garantizar, mediante la creación de unidades especializadas dentro de las fuerzas policiales estatales y municipales, la capacidad de implementar rápida y eficazmente todas las solicitudes de protección.

  • Garantizar que las víctimas y los testigos puedan acceder a una amplia gama de opciones de protección, incluyendo sistemas de seguridad, botones de pánico, asistencia para la reubicación y alojamiento temporal de protección, tanto para hombres como para mujeres.

  • Estudiar formas de seguir proporcionando medidas de protección a víctimas y testigos una vez concluida la causa penal, en caso de ser necesario.

Adoptar medidas para garantizar que la policía estatal y local responda eficazmente y preserve las escenas del crimen y para mejorar la coordinación entre la policía y los fiscales. Estas podrían incluir:

  • Garantizar que todos los agentes de policía estatales y municipales completen un programa de formación aprobado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública antes de ser desplegados.

  • Garantizar que todos los agentes de policía reciban formación específica para responder y preservar las escenas de crimen, además de los materiales necesarios para ello.

  • Establecer mecanismos de coordinación que permitan a los departamentos de seguridad pública estatales y municipales coordinarse y compartir información de forma proactiva con las fiscalías.

  • Establecer instalaciones para la preservación a largo plazo y la identificación de restos humanos no identificados o no reclamados.

A los Estados Unidos:

  • Priorizar los programas de cooperación con México destinados a mejorar la capacidad forense y de investigación de las fiscalías estatales y los esfuerzos para mejorar la formación del personal de las fiscalías y de las comisiones estatales de víctimas.

  • Priorizar los programas de cooperación destinados a agilizar y fortalecer las capacidades forenses y de identificación de restos humanos en México.

  • Realizar esfuerzos urgentes, en cooperación con el gobierno mexicano, para detener el flujo ilegal de armas de fuego desde Estados Unidos hacia México.


 

Agradecimientos

Este informe fue escrito por Tyler Mattiace, investigador para México.

Fue revisado y editado por Juanita Goebertus, directora de la División de las Américas; Juan Pappier, subdirector de la División de las Américas; Sari Bashi, directora de Programa; Joseph Saunders, subdirector de Programa; Chris Albin-Lackey, asesor legal sénior; Macarena Sáez, directora de la División de Derechos de la Mujer; Cristina Quijano Carrasco, investigadora de la División de Derechos de la Mujer; Carlos Ríos Espinosa, director asociado de la División de Derechos de Personas con Discapacidad; Brian Root, analista cuantitativo sénior; Delphine Starr, oficial de edición de la División de las Américas; André Rangel, director asociado de comunicaciones para las Américas; Johan Romero, asociado sénior de la División de las Américas; y Santiago Menna, asistente de investigación sénior de la División de las Américas. Maria McFarland Sánchez-Moreno contribuyó a la planificación de este informe.

Travis Carr, coordinador sénior de publicaciones, y José Martínez, coordinador administrativo sénior, prepararon este informe para su publicación. Ivana Vasic, diseñadora gráfica sénior, y Laura Navarro Soler, diseñadora de información, hicieron los gráficos de este informe.

Human Rights Watch agradece a los fiscales, investigadores, peritos, defensores públicos, asesores jurídicos, abogados, organizaciones de derechos humanos y muchos otros operadores de justicia y expertos independientes que nos brindaron su tiempo, nos invitaron a sus oficinas y salas de audiencia y compartieron sus experiencias y puntos de vista para este informe. Estamos especialmente agradecidos con los fiscales generales y los jefes de las comisiones estatales de víctimas que accedieron a que Human Rights Watch entrevistara a su personal.

En especial, estamos agradecidos con los familiares de las víctimas que generosamente nos compartieron sus historias con la esperanza de que al hacerlo pudieran ayudar a construir un sistema de justicia más justo, eficaz y respetuoso de los derechos para todas y todos los mexicanos.


 

[1] Véase en el Apéndice I la lista completa de números de solicitudes de acceso a la información pública.

[2] Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal (CNIJE) 2022, Módulo II, Sección IV, Pregunta 25; Solicitud de acceso a la información pública al Poder Judicial del Estado de Baja California presentada por Impunidad Cero el 1 de marzo de 2022, número de referencia 020058422000090; Solicitud de acceso a la información pública al Poder Judicial del Estado de Baja California presentada por Human Rights Watch el 31 de mayo de 2024, número de referencia 020058424000465.

[3] Organización Mundial de la Salud (OMS), “Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud 10ª Revisión (CIE-10)”, 2019, https://icd.who.int/browse10/2019/en (consultado el 13 de noviembre de 2024).

[4] A lo largo de este capítulo, el término “homicidio” se refiere a todas las muertes que un médico forense determinó que probablemente fueron causadas intencionadamente por otra persona y el término “homicidio doloso” se refiere al delito específico con ese nombre según los códigos penales estatales.

[5] Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2023, Corrupción (Estimaciones), “Población de 18 años y más residente en zonas urbanas de cien mil habitantes o más por entidad federativa de residencia y problemas más importantes según la percepción de su existencia en su entidad de residencia, 2023” (Hoja de cálculo 4.1), https://www.inegi.org.mx/programas/encig/2023/#tabulados (consultado el 22 de enero de 2025).

[6] Sobre el papel del crimen organizado en los homicidios en las Américas y México, véase Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), Global Study on Homicide 2023 (Nueva York: ONUDD, 2023), https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/gsh/2023/Global_study_on_homicide_2023_web.pdf (consultado el 22 de enero de 2025), págs. 13 y 115.

[7] El término “casos de homicidio doloso” se refiere únicamente a las investigaciones por el delito específico de “homicidio doloso”, excluyendo el feminicidio.

[8] INEGI, ENCIG 2023, Confianza Institucional (Estimaciones), “Población de 18 años y más residente en zonas urbanas de cien mil habitantes o más por entidad federativa, instituciones y sectores según nivel de confianza en éstas, noviembre a diciembre de 2023” (Hoja de cálculo 6.1), https://www.inegi.org.mx/programas/encig/2023/#tabulados (consultado el 22 de enero de 2025).

[9] La medida estándar para las tasas de homicidio a nivel internacional es el número de homicidios cometidos por cada 100.000 habitantes. INEGI, Patrones y Tendencias de los Homicidios en México, 2019, https://www.inegi.org.mx/contenido/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825188436.pdf (consultado el 11 de noviembre de 2024).

[10] Ibid.

[11] En noviembre de 2024, el INEGI publicó su análisis final de las estadísticas de defunciones de 2023, en el que reajustaron la estimación inicial de 24 a 24,9. El INEGI calcula el número de homicidios considerando todas las muertes que figuran como causadas intencionalmente por otra persona en el certificado de defunción, independientemente de si posteriormente se abrió una investigación penal por homicidio, feminicidio o algún otro delito. Igualmente, el INEGI calcula la tasa de homicidios utilizando una fórmula para estimar la población anual de cada estado según la información obtenida en el censo de población más reciente, realizado en 2020. Véase: “Estadísticas de Defunciones Registradas (EDR) 2023”, comunicado de prensa 661/24 del INEGI, 8 de noviembre de 2024, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/EDR/EDR2023_Dtivas.pdf (consultado el 25 de noviembre de 2024); “Defunciones por Homicidio: Enero a Diciembre de 2023 (preliminar)”, comunicado de prensa del INEGI 460/24, 1 de agosto de 2024, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/DH/DH2023_Ene-dic.pdf (consultado el 25 de noviembre de 2024).

[12] ONUDD, Global Study on Homicide 2023, pág. 41.

[13] El Instituto Igarapé, un centro de pensamiento brasileño que recopila datos sobre las tasas de homicidio en 220 países utilizando los datos disponibles más recientes, sitúa a México en el puesto 18 en su “Monitor de Homicidios”. El Instituto Igarapé utilizó datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) de México, que contabiliza solo el número de investigaciones abiertas, no el número total de homicidios dolosos, por lo que México registra una tasa de homicidios de 22,6. En 2022, la ONUDD situó a México en el puesto 12de los países con las tasas de homicidios más elevadas. Sin embargo, esta lista solo incluye datos oficiales de 100 países. Véase Instituto Igarapé, “Homicide Monitor”, 2023, https://homicide.igarape.org.br/ (consultado el 11 de noviembre de 2024); y ONUDD, “Portal de datos de la ONUDD: Homicidio Doloso”, s.f., https://dataunodc.un.org/dp-intentional-homicide-victims (consultado el 11 de noviembre de 2024).

[14] Análisis de Human Rights Watch a partir de datos extraídos del INEGI, Estadísticas de Defunciones Registradas (EDR) 2023, https://www.inegi.org.mx/programas/edr/#datos_abiertos (consultado el 11 de noviembre de 2024).

[15] Ibid.

[16] “Estadísticas de Defunciones Registradas (EDR) 2023”, comunicado de prensa del INEGI, pág. 43.

[17] “Defunciones por Homicidio: Enero a Diciembre de 2023 (preliminar)”, comunicado de prensa del INEGI, pág. 1.

[18] Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno (GAO) de los Estados Unidos, “Firearms Trafficking: U.S. Efforts to Disrupt Gun Smuggling into Mexico Would Benefit from Additional Data and Analysis”, febrero de 2021, https://www.gao.gov/assets/gao-21-322.pdf (consultado el 11 de noviembre de 2024), pág. 12.

[19] Alto a las Armas de Estados Unidos en México, El río de hierro de armas a México: Sus fuentes y contenidos, junio de 2024, https://stopusarmstomexico.org/wp-content/uploads/2024/07/Rio-de-hierro-de-armas.pdf (consultado el 13 de noviembre de 2024).

[20] Lantia Consultores, Portal de datos.

[21] Entrevista grupal de Human Rights Watch con 11 agentes de la policía de investigación, realizada en persona en la fiscalía del estado, noviembre de 2023.

[22] Entrevista grupal de Human Rights Watch con dos agentes de la policía de investigación, realizada en persona en la fiscalía del estado, octubre de 2023.

[23] Entrevista grupal de Human Rights Watch con 11 agentes de la policía de investigación, realizada en persona en la fiscalía del estado, noviembre de 2023.

[24] Entrevista de Human Rights Watch con un fiscal de homicidios, realizada en privado, en persona, octubre de 2023.

[25] Véase “Participación de familias en las investigaciones” en la sección VI de este informe.

[26] Análisis de Human Rights Watch a partir de datos extraídos del INEGI, EDR 2023.

[27] Análisis de Human Rights Watch utilizando datos de población municipal del INEGI, Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades, 2024, https://www.inegi.org.mx/app/ageeml (consultado el 12 de noviembre de 2024).

[28] Ibid.

[29] Ibid.

[30] Tasa de homicidios calculada a partir de la suma de la población y la suma del número de homicidios en estos 10 municipios.

[31] “Where are the world’s most homicidal cities in 2023?”, comunicado de prensa del Instituto Igarapé, 9 de mayo de 2024, https://igarape.org.br/en/where-are-the-worlds-most-homicidal-cities-in-2023/ (consultado el 13 de noviembre de 2024).

[32] El término “desapariciones sin resolver” se refiere al número de personas reportadas como desaparecidas cada año y que aún no han sido reportadas como encontradas. Los datos sobre personas desaparecidas proceden del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, administrado por la Comisión Nacional de Búsqueda, el organismo federal responsable de recopilar información sobre desapariciones y ayudar en las búsquedas. El registro se actualiza periódicamente para incluir las nuevas denuncias de personas desaparecidas y los informes de personas que han sido encontradas por las fiscalías estatales y otras autoridades.

[33] Secretaría de Gobernación, Comisión Nacional de Búsqueda, Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGeneral (consultado el 7 de noviembre de 2024).

[34] Ibid.

[35] INEGI, EDR 2023 y Secretaría de Gobernación, Comisión Nacional de Búsqueda, Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

[36] Efraín Tzuc, “México rebasa las 5 mil 600 fosas clandestinas”, Quinto Elemento Lab, 9 de octubre de 2023, https://quintoelab.org/project/mexico-rebasa-cinco-mil-fosas-clandestinas (consultado el 11 de noviembre de 2024). Véase también: Secretaría de Gobernación, Comisión Nacional de Búsqueda, “Mapa de hallazgos de fosas clandestinas”, s.f., https://hallazgosfosasclandestinas.segob.gob.mx/ (consultado el 14 de noviembre de 2024).

[37] Ibid.

[38] Efraín Tzuc y Mayela Sánchez, “Cierra sexenio de AMLO con más de 72.100 cuerpos sin identificar”, Quinto Elemento Lab, 24 de septiembre de 2024, https://quintoelab.org/project/sexenio-amlo-72-mil-cuerpos-crisis-forense (consultado el 25 de septiembre de 2024).

[39] Entrevista de Human Rights Watch con un asesor jurídico de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, agosto de 2023.

[40] International Crisis Group, El laberinto de los generales: crimen y militares en México, 24 de mayo de 2024, https://www.crisisgroup.org/es/latin-america-caribbean/mexico/106-generals-labyrinth-crime-and-military-mexico (consultado el 13 de noviembre de 2024).

[41] México utiliza la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud Décima Revisión (CIE-10) de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Para más información sobre el sistema de clasificación consulte: OMS, “CIE-10 Versión: 2019”, 2019, https://icd.who.int/browse10/2019/en (consultado el 13 de noviembre de 2024).

[42] Análisis de Human Rights Watch utilizando datos del INEGI, EDR, “Defunciones registradas (mortalidad general) 1990-2023”, https://www.inegi.org.mx/programas/edr/#tabulados (consultado el 14 de noviembre de 2024).

[43] Ibid.

[44] Ibid.

[45] Sandra Ley y Céline González, “Homicidios y defunciones en CDMX: hagamos las preguntas correctas”, Nexos, 18 de enero de 2024, https://seguridad.nexos.com.mx/homicidios-y-defunciones-en-cdmx-hagamos-las-preguntas-correctas/ (consultado el 14 de noviembre de 2024).

[46] Vanessa Romero Rocha y Carlos A. Pérez Ricart, “¿Esconde el gobierno de la CDMX el número de homicidios?”, Nexos, 7 de noviembre de 2023, https://seguridad.nexos.com.mx/esconde-el-gobierno-de-la-cdmx-el-numero-de-homicidios (consultado el 14 de noviembre de 2023); Véase también el siguiente artículo en el que se rebaten los argumentos expuestos del artículo anterior: Quetzali Ramírez Guillén y Andrés Ruiz Ojeda, “Más preguntas que respuestas: homicidios y muertes por otras causas en CDMX”, Nexos, 14 de noviembre de 2023, https://redaccion.nexos.com.mx/mas-preguntas-que-respuestas-homicidios-y-muertes-por-otras-causas-en-cdmx/ (consultado el 14 de noviembre de 2024).

[47] International Crisis Group, El laberinto de los generales: crimen y militares en México.

[48] Ibid.

[49] En algunos casos, la fiscalía federal (Fiscalía General de la República) puede abrir o hacerse cargo de ciertas investigaciones de homicidios, por ejemplo, cuando están relacionadas con el crimen organizado o con crímenes contra periodistas o defensores de derechos humanos. Los delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas u otros funcionarios federales de seguridad contra civiles se consideran delitos federales, es decir, son investigados por la Fiscalía General. Los delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas que no afecten a civiles son competencia de la justicia militar. En 2022, la Fiscalía General reportó la apertura de 281 investigaciones por homicidio doloso. INEGI, Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (CNPJE) 2023, Módulo II, Sección II, Pregunta 8.

[50] INEGI, CNPJE 2023, Presentación de resultados generales, última actualización el 7 de marzo de 2024, https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnpje/2023/doc/cnpje_2023_resultados.pdf (consultado el 22 de enero de 2025), pág. 10.

[51] A lo largo de este informe, el término “policía de investigación” se utiliza para referirse a las fuerzas policiales que pertenecen a las fiscalías estatales.

[52] En algunos estados, el servicio médico forense (la morgue) depende del gobierno estatal o del poder judicial, mientras que la división de servicios periciales forma parte de la fiscalía. En el estado de Jalisco, tanto el servicio médico forense como la división de servicios periciales forman parte de un organismo gubernamental independiente, el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, que forma parte del poder ejecutivo. Véase INEGI, CNPJE 2024, Integración de resultados generales, Servicios periciales 2024, última actualización el 27 de septiembre de 2024, https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnpje/2024/doc/resultados_serv_per.pdf (consultado el 23 de enero de 2025), págs. 7-8.

[53] El censo más reciente de procuradurías estatales elaborado por el INEGI menciona 57 áreas de especialidad. Véase INEGI, CNPJE 2024, Servicios periciales, https://www.inegi.org.mx/programas/cnpje/2024/#tabulados (consultado el 23 de enero de 2025).

[54] En los últimos años, el gobierno ha instado a los cuerpos de policía estatales y municipales a crear unidades de investigación específicas para trabajar con las fiscalías en la investigación de los delitos. Veinte cuerpos de policía estatales (de 32) y 51 municipales (de unos 2.000) habían creado estas unidades para finales de 2022. Los agentes de estas unidades representaban alrededor del 0,9 % de todos los policías del país para 2022, según cifras del INEGI, Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (CNGMD) 2023, https://en.www.inegi.org.mx/programas/cngmd/2023/ (consultado el 23 de enero de 2025) y el INEGI, Censo Nacional de Seguridad Pública Estatal (CNSPE) 2023, https://www.inegi.org.mx/programas/cnspe/2023/ (consultado el 23 de enero de 2025).

[55] Dos estados (Quintana Roo y Veracruz) no reportaron tener una unidad de homicidios en el censo de fiscales de 2023. El estado de Campeche reportó tener una unidad para investigar “delitos contra la integridad corporal”, pero no contaba con ningún fiscal asignado. Otros cuatro estados (Jalisco, San Luís Potosí, Sonora y Tamaulipas) reportaron contar con unidades de homicidio, pero no proporcionaron información sobre la dotación de personal de las unidades, ni en el censo de fiscales ni en respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública presentadas por Human Rights Watch. INEGI, CNPJE 2023, Módulo I, Sección I, Pregunta 4.

[56] Ibid.

[57] La mayoría de los códigos penales estatales establecen circunstancias específicas bajo las cuales los asesinatos de mujeres deben considerarse feminicidios. Por ejemplo, los códigos penales de Ciudad de México, el Estado de México y el estado de Nuevo León se refieren a casos en los que la víctima presentó signos de violencia sexual, tuvo una relación sentimental con el presunto victimario, existía una historia de violencia o amenazas entre la víctima y el victimario o fue secuestrada antes de ser asesinada. Código Penal para el Distrito Federal, 16 de julio de 2022, última reforma publicada el 29 de julio de 2020, https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/9cd0cdef5d5adba1c8e25b34751cccfdcca80e2c.pdf (consultado 4 de febrero de 2025), art. 148, bis; Código Penal del Estado de México, 20 de marzo de 2020, última reforma publicada 6 de diciembre de 2024, https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/codvig006.pdf (consultado el 4 de febrero de 2025), art. 281; Código Penal del Estado de Nuevo León, 26 de marzo de 1990, última reforma publicada el 17 de enero de 2025, https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_penal_para_el_estado_de_nuevo_leon (consultado el 4 de febrero de 2025), art. 331, bis 2.

[58] Ibid.

[59] Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf (consultado el 28 de enero de 2025), art. 221. En 2015, la Suprema Corte de México determinó que las fiscalías debían investigar todas las muertes violentas de mujeres como posibles feminicidios. Sin embargo, según un estudio de 2022 realizado por la organización Impunidad Cero, muchos estados no lo hacen. Impunidad Cero, Impunidad en Homicidio Doloso y Feminicidio 2022, diciembre de 2022, https://www.impunidadcero.org/articulo.php?id=175&t=impunidad-en-homicidio-doloso-y-feminicidio-2022 (consultado el 23 de enero de 2025).

[60] CNPP, art. 217.

[61] Ibid.

[62] Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, “Protocolo Homologado de Investigación para los delitos de Desaparición Forzada y desaparición cometida por particulares”, 2018, https://aplicaciones.fgr.org.mx/MotorDeBusqueda/DownloadDocumento?NombreDocumentoPDF=Protocolo%20de%20Desaparici%C3%B3n%20Forzada.pdf (consultado el 23 de enero de 2025); Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, “Protocolo Homologado de Investigación de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión”, octubre de 2018, https://aplicaciones.fgr.org.mx/MotorDeBusqueda/DownloadDocumento?NombreDocumentoPDF=Protocolo%20expresi%C3%B3n%2025feb19.pdf (consultado el 23 de enero de 2025); Consejo Nacional de Seguridad Pública, “Protocolo Homologado de Investigación del Delito de Tortura”, 2017, https://aplicaciones.fgr.org.mx/MotorDeBusqueda/DownloadDocumento?NombreDocumentoPDF=Prot_Inv_Tortura.pdf (consultado el 23 de enero de 2025).

[63] La información sobre los protocolos de investigación de delitos contra las mujeres procede de: Impunidad Cero, Impunidad en Homicidio Doloso y Feminicidio 2022, pág. 33. La información sobre los protocolos de investigación de homicidios se basa en solicitudes de acceso a la información pública presentadas por Human Rights Watch. Solo Baja California Sur, Chiapas, el Distrito Federal y el Estado de México reportaron contar con protocolos específicos para las investigaciones de homicidios. Otros estados reportaron que siguen el Protocolo de Minnesota o un protocolo general para la investigación de delitos. Ver: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas (2016): Versión revisada del Manual de las Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias (Nueva York/Ginebra: OACNUDH, 2017), https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/MinnesotaProtocol_SP.pdf (consultado el 27 de enero de 2025). Véase en el Apéndice I la lista completa de números de solicitudes de acceso a la información pública.

[64] CNPP, art. 141.

[65] CNPP, art. 146.

[66] CNPP, art. 316.

[67] CNPP, arts. 218 y 219.

[68] CNPP, arts. 312-314.

[69] CNPP, art. 316.

[70] CNPP, art. 167; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf (consultado el 28 de enero de 2025), art. 19.

[71] CNPP, arts. 321-323.

[72] CNPP, arts. 201-207.

[73] CNPP, arts. 324-331.

[74] CNPP, arts. 201-207.

[75] CNPP, art. 347.

[76] CNPP, arts. 201-207.

[77] Ibid.

[78] En muchos casos, también se considera que los homicidios han sido “esclarecidos” si las autoridades han identificado al presunto responsable, pero han determinado que no es penalmente responsable (por ejemplo, debido a su edad o a su capacidad mental) o han determinado que no es posible presentar cargos penales (por ejemplo, porque el autor ha fallecido). Véase ONUDD, Global Study on Homicide 2013 (Viena: Publicaciones de las Naciones Unidas, 2014), https://www.unodc.org/documents/gsh/pdfs/2014_GLOBAL_HOMICIDE_BOOK_web.pdf (consultado el 23 de enero de 2025), págs. 92-94.

[79] Consulte la sección de Metodología de este informe para obtener una explicación más completa de los retos que supone la obtención de datos precisos.

[80] Este es el número de delitos de homicidio doloso en las carpetas de investigación abiertas por las fiscalías estatales cada año en los censos anuales de procuración de justicia. Esta cifra excluye las investigaciones federales, las investigaciones abiertas en el sistema de justicia para menores y las investigaciones por feminicidio, lo que significa que el número de investigaciones es ligeramente inferior al número total de homicidios cometidos. Las cifras de 2010 a 2016 incluyen las investigaciones abiertas en el sistema tradicional. En los primeros años del censo, algunos estados no reportaron datos sobre investigaciones y judicializaciones. INEGI, CNPJE 2011-2023.

[81] Este es el número de delitos de homicidio doloso en las causas penales abiertas en los sistemas estatales de justicia para adultos en los censos anuales de impartición de justicia. La tasa de esclarecimiento fue calculada comparando el número total de investigaciones por homicidio doloso abiertas con el número total de procesos por homicidio doloso iniciados. INEGI, Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal (CNIJE) 2011-2023.

[82] ONUDD, Global Study on Homicide 2013, págs. 148-150. El estudio de la ONUDD calculó los índices de esclarecimiento comparando el número de víctimas de homicidio doloso con el número de sospechosos identificados y puestos en contacto formal con las autoridades, en lugar del número de casos abiertos y enjuiciados. Esto puede dar lugar a variaciones, ya que en muchos casos de homicidio doloso puede haber más de una víctima o más de un sospechoso y la metodología de la ONUDD puede incluir a personas que fueron llevadas a interrogatorio, pero no acusadas formalmente.

[83] ONUDD, “Portal de datos de la ONUDD: Homicidio Doloso”.

[84] Véase CNPP, arts. 253-257 para una lista de las razones por las que se permite a los fiscales cerrar una investigación.

[85] INEGI, CNPJE 2023, Módulo II, Sección III, Preguntas 10 y 45; INEGI, CNIJE 2023, Módulo II, Sección II, Pregunta 6a.

[86] INEGI, CNPJE 2023, Módulo II, Sección V, Pregunta 3a. Seis estados no proporcionaron información sobre investigaciones pendientes: Baja California Sur, Oaxaca, Quintana Roo, Sonora, Tabasco y Yucatán.

[87] Información del censo de impartición de justicia del INEGI y de solicitudes de acceso a la información pública a los 32 sistemas judiciales estatales presentadas por Human Rights Watch. El número de casos incluye alrededor de 150 casos en el sistema de justicia juvenil y excluye los casos de feminicidio. Véase en el Apéndice I la lista completa de números de solicitudes. INEGI, CNIJE 2023, Módulo II, Sección II, Pregunta 6a.

[88] Solicitudes de acceso a la información pública a los sistemas judiciales estatales presentadas por Human Rights Watch. El número de sentencias incluye las dictadas a través del sistema de justicia de menores y excluye las sentencias por feminicidio. Véase en el Apéndice I la lista completa de números de solicitudes.

[89] El estado de Jalisco no especificó si el acusado fue declarado culpable o inocente.

[90] ONUDD, Global Study on Homicide 2013, págs. 148-150.

[91] ONUDD, “Portal de datos de la ONUDD: Homicidio Doloso”.

[92] Impunidad Cero, Impunidad en Homicidio Doloso y Feminicidio 2022.

[93] México Evalúa, Hallazgos 2023: Seguimiento y evaluación de la justicia penal en México (Ciudad de México: México Evalúa, 2024), https://www.mexicoevalua.org/hallazgos-2023/ (consultado el 23 de enero de 2025).

[94] CNPP, arts. 186-200.

[95] Ibid.

[96] Véase, por ejemplo, Impunidad Cero, Impunidad en Homicidio Doloso y Feminicidio 2022, págs. 39-44, que documenta irregularidades en investigaciones de feminicidio.

[97] “Estadísticas de Defunciones Registradas (EDR) 2022”, comunicado de prensa del INEGI 664/23, 31 de octubre de 2023, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/EDR/EDR2022-Dft.pdf (consultado el 23 de enero de 2025); INEGI, CNPJE 2023, Módulo II, Sección III, Pregunta 10.

[98] Información sobre casos judiciales abiertos del INEGI, CNIJE 2023, Módulo II, Sección II, Pregunta 6a. Información sobre sentencias de las solicitudes de acceso a la información pública a los poderes judiciales estatales presentadas por Human Rights Watch. Véase en el Apéndice I la lista completa de números de solicitudes.

[99] INEGI, CNPJE 2022, Módulo II, Sección V, Pregunta 3a.

[100] Tasa de condenas excluyendo Tabasco, que no proporcionó datos y Jalisco, que no proporcionó información sobre si las sentencias eran condenatorias o no. Información sobre sentencias procedente de solicitudes de acceso a la información pública a los sistemas de justicia estatales presentadas por Human Rights Watch. Véase en el Apéndice I la lista completa de números de solicitudes.

[101] Impunidad Cero, Impunidad en Homicidio Doloso y Feminicidio 2022, págs. 25-27.

 

[102] INEGI, ENCIG 2023, Confianza Institucional (Estimaciones).

[103] Ibid.

[104] INEGI, ENCIG 2023, Corrupción (Estimaciones).

[105] Ibid.

[106] INEGI, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2024, Denuncia del delito (Estimaciones), “Delitos ocurridos por tipo, según cifra negra, 2023 (Hoja de cálculo 3.3), https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2024/#tabulados (consultado el 23 de enero de 2025).

[107] INEGI, ENVIPE 2024, Denuncia del delito (Estimaciones), “Delitos sin denuncia declarada por causas generales y específicas de la no denuncia, según el sexo de la víctima, 2023 (Hoja de cálculo 3.12), https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2024/#tabulados (consultado el 23 de enero de 2025).

[108] INEGI, ENVIPE 2024, Denuncia del delito (Estimaciones), “Delitos denunciados por tipo, según percepción sobre el trato recibido durante el proceso de denuncia, 2023 (Hoja de cálculo 3.19), https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2024/#tabulados (consultado el 23 de enero de 2025).

[109] INEGI, ENVIPE 2024, Denuncia del delito (Estimaciones), “Delitos denunciados por tipo, según el tiempo promedio dedicado a denunciarlo ante el Ministerio Público o Fiscalía Estatal, 2023 (Hoja de cálculo 3.16), https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2024/#tabulados (consultado el 23 de enero de 2025).

[110] INEGI, ENVIPE 2024, Denuncia del delito (Estimaciones), “Delitos denunciados por tipo de delito, según inicio de una carpeta de investigación, 2023 (Hoja de cálculo 3.7), https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2024/#tabulados (consultado el 23 de enero de 2025).

[111] Como parte de la reforma del sistema de justicia mexicano de 2008-2016, ahora se permite a los policías preventivos participar en investigaciones criminales siempre que lo hagan bajo la dirección de un fiscal. En los últimos años, varios cuerpos de policía estatales y municipales han creado unidades de investigación específicas para trabajar con los fiscales en la investigación proactiva de delitos. Veinte cuerpos de policía estatales (de 32) y 51 municipales (de unos 2.000) habían creado estas unidades a finales de 2022. Los agentes de estas unidades representaban alrededor del 1 % de todos los policías del país en 2022, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (CNGMD) 2023, Módulo III, Sección I, Preguntas 75 y 77, https://www.inegi.org.mx/programas/cngmd/2023/ (consultado el 23 de enero de 2025) e INEGI, Censo Nacional de Seguridad Pública Estatal (CNSPE) 2023, Estructura organizacional y recursos (Hojas de cálculo 27 y 28), https://www.inegi.org.mx/programas/cngmd/2023/#tabulados (consultado el 23 de enero de 2025).

[112] Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente, 2017, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/334174/PROTOCOLO_NACIONAL_DE_ACTUACION_PRIMER_RESPONDIENTE.pdf (consultado el 17 de septiembre de 2024).

[113] Ibid.

[114] En 2022, las policías municipales reportaron haber realizado 7.584 detenciones de personas acusadas de homicidio según el CNGMD del INEGI. Las policías estatales reportaron haber realizado 2.024 detenciones de este tipo según el CNSPE 2023.

[115] SESNSP, Actualización del Programa Rector de Profesionalización, 2024, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/884930/Actualizaci_n_Programa_Rector_de_Profesionalizaci_n_Julio_2024_SEA.pdf (consultado el 20 de septiembre de 2024).

[116] Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP), 2 de enero de 2009, última reforma publicada el 16 de diciembre de 2024, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf (consultado el 24 de enero de 2025), art. 41, fracción V; SESNSP, Manual para la Capacitación y Evaluación de Competencias Básicas de la Función para los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, 2017, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/237940/Manual_para_la_capacitacion_y_evaluacion_de_competencias_basicas.pdf (consultado el 19 de septiembre de 2024).

[117] LGSNSP, art. 108.

[118] “Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Cuadragésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2023”, Diario Oficial de la Federación, 22 de diciembre de 2023, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5712405 (consultado el 24 de enero de 2025).

[119] INEGI, CNGMD 2023, Módulo III, Sección I; CNSPE 2023, Módulo I, Sección I.

[120] Entrevistas de Human Rights Watch con tres fiscales y dos peritos criminalistas, realizadas en persona en agosto y octubre de 2023.

[121] Ibid.

[122] Entrevista de Human Rights Watch con un perito criminalista, realizada en privado, en persona, agosto de 2023.

[123] Entrevista grupal de Human Rights Watch con tres fiscales de feminicidios, realizada en persona en la fiscalía del estado, agosto de 2023.

[124] Por ejemplo, 66 % del personal de las fuerzas policiales municipales y 68 % del personal de las fuerzas policiales estatales estaban empleados bajo un régimen “de confianza” en 2022, una categoría bajo la ley laboral mexicana que significa que los empleados pueden ser despedidos en cualquier momento sin justificación y están excluidos de muchas de las protecciones y beneficios que los empleadores están obligados a proporcionar a los empleados contratados a tiempo completo bajo la ley mexicana. Los datos sobre la situación laboral proceden del INEGI, CNGMD 2023, Módulo III, Sección I, Pregunta 4 y CNSPE 2023, Estructura organizacional y recursos. Véase Rodrigo Olvera Briseño y Edith Natividad Andrade Fócil, Trabajo de confianza en México: Entre el mito y la realidad, Fundación Friedrich Ebert, diciembre de 2020, https://library.fes.de/pdf-files/bueros/mexiko/17564.pdf (consultado el 24 de enero de 2025) para una explicación más completa del estatus laboral “de confianza”, que con frecuencia se aplica de forma inadecuada a los empleados del sector público. Véase INEGI, CNGMD 2023, Módulo III, Sección I, y CNSPE 2023, Módulo I, Sección I.

[125] Ibid.

[126] Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Propuesta de Salario Digno para Policías, 2021, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/649151/SESNSP_Salario_digno_logos.pdf (consultado el 20 de septiembre de 2024).

[127] En 2019, la organización Causa en Común realizó una encuesta a 4.422 policías y descubrió que el 40 % había comprado sus propios uniformes, el 25 % sus propias balas y el 12 % había comprado gasolina para sus coches patrulla. Véase Causa en Común, ¿Qué piensa la policía?, 2020, http://causaencomun.org.mx/beta/wp-content/uploads/2020/06/Qu%C3%A9-piensa-la-polic%C3%ADa-19-_-vf.pdf (consultado el 24 de enero de 2025). Véase también INEGI, CNGMD 2023, Módulo III, Sección I, y CNSPE 2023, Módulo I, Sección I para más detalles sobre los materiales proporcionados a los policías.

[128] Entrevista de Human Rights Watch con un perito criminalista, realizada en privado, en persona, agosto de 2023.

[129] Entrevistas de Human Rights Watch con dos fiscales y un perito criminalista en dos estados, realizadas en persona en agosto y octubre de 2023.

[130] Entrevista de Human Rights Watch con una perita criminalista, realizada en privado, en persona, agosto de 2023.

[131] Entrevista de Human Rights Watch con dos fiscales de homicidios, realizada en persona en la fiscalía del estado, agosto de 2023.

[132] Expertos del Grupo Independiente de Expertos Forenses (IFEG, por sus siglas en inglés) del Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura (IRCT, por sus siglas en inglés) dijeron a Human Rights Watch, por correo electrónico en septiembre de 2024, que la carga de trabajo puede variar entre países en función de los requisitos del sistema jurídico de cada país y de los tipos de casos más comunes en una ciudad o estado concretos. Por ejemplo, el tiempo necesario para realizar una autopsia, redactar un informe sobre la misma y prepararse para testificar ante un tribunal en relación con los resultados de la autopsia puede variar entre 2 y 4 horas en un caso sencillo y entre 16 y 22 horas en un caso complejo.

[133] La Asociación Nacional de Médicos Forenses de Estados Unidos (NAME, por sus siglas en inglés), por ejemplo, recomienda que ningún médico forense realice más de 250 autopsias al año. NAME, Forensic Autopsy Performance Standards, 2020, https://www.thename.org/assets/docs/2016%20NAME%20Forensic%20Autopsy%20Standards%209-25-2020.pdf (consultado el 29 de septiembre de 2024).

[134] Fiscalía General de la República, Diagnóstico de Capacidades Periciales y Forenses en el país (2019-2021), junio de 2023, https://stastdgv2portfgr032.blob.core.windows.net/transparencia/TransparenciaFocalizada/Diagnostico_de_Capacidades_Periciales_y_Forenses_en_el_pais.pdf (consultado el 30 de octubre de 2024).

[135] Entrevistas de Human Rights Watch con cuatro técnicos forenses y un director de servicios forenses en cuatro estados, realizadas en persona en julio, agosto y octubre de 2023.

[136] Entrevista de Human Rights Watch con un ex técnico de la escena del crimen, julio de 2023.

[137] INEGI, Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (CNPJE) 2023, Módulo V, Sección II.

[138] Entrevista de Human Rights Watch con un ex técnico forense, realizada en privado, en persona, julio de 2023.

[139] Entrevistas de Human Rights Watch con dos técnicos forenses y seis asesores jurídicos de comisiones estatales de víctimas en cuatro estados, realizadas en persona en julio, agosto y noviembre de 2023.

[140] Ibid.

[141] Entrevista de Human Rights Watch con un asesor jurídico de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, agosto de 2023.

[142] Entrevistas de Human Rights Watch con cuatro peritos y una directora de servicios forenses en cuatro estados, realizadas en persona en julio, agosto y octubre de 2023.

[143] El SESNSP recomienda que la mayoría de los operadores de justicia, incluyendo los técnicos forenses, reciban un mínimo de 1.000 horas (aproximadamente cinco meses) de formación inicial. Véase: SESNSP, Actualización del Programa Rector de Profesionalización 2017, 8 de agosto de 2019, https://www.gob.mx/sesnsp/es/articulos/actualizacion-del-catalogo-de-contenidos-y-cargas-horarias-del-programa-rector-de-profesionalizacion-2017?idiom=es (consultado el 24 de enero de 2025).

[144] Ibid.

[145] Solicitud de acceso a información pública al SESNSP presentada por Human Rights Watch el 1 de abril de 2024, número de referencia 330027624000186.

[146] Entrevistas de Human Rights Watch con un perito forense y la directora de servicios periciales de un estado, realizada en persona en julio de 2023.

[147] Entrevistas de Human Rights Watch con cuatro técnicos forenses y un director de servicios forenses en cuatro estados, realizadas en persona y por teléfono en julio, agosto, septiembre y octubre de 2023.

[148] Ibid.

[149] Por ejemplo, solo alrededor del 10 % del personal de los servicios forenses tenía un contrato permanente en 2022, según el censo nacional de fiscales. Alrededor del 80 % eran considerados empleados “de confianza”. Datos sobre situación laboral del INEGI, CNPJE 2022, Módulo V, Sección I, Pregunta 13. Véase Rodrigo Olvera Briseño y Edith Natividad Andrade Fócil, Trabajo de confianza en México: Entre el mito y la realidad, Fundación Friedrich Ebert, para una explicación más completa del estatus laboral “de confianza”.

[150] Entrevista de Human Rights Watch con el director de un departamento estatal de servicios forenses, septiembre de 2024.

[151] Entrevista de Human Rights Watch con dos técnicos de la escena del crimen, octubre de 2023.

[152] Entrevistas de Human Rights Watch con 11 asesores jurídicos de comisiones de víctimas en dos estados.

[153] Entrevista grupal de Human Rights Watch con siete asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, octubre de 2023.

[154] Entrevista de Human Rights Watch con cinco asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, noviembre de 2023.

[155] Ibid.

[156] LGSNSP, arts. 49-71.

[157] Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho, A.C. (CEEAD), El Servicio Profesional de Carrera Ministerial como una herramienta en la consolidación del sistema de justicia penal, junio de 2021, https://cejume.mx/wp/wp-content/uploads/2021/08/Cejume_VF_Digital_21072021-2.pdf (consultado el 31 de octubre de 2024), págs. 16-28.

[158] LGSNSP, arts. 49-71.

[159] CEEAD, El Servicio Profesional de Carrera Ministerial como una herramienta en la consolidación del sistema de justicia penal, págs. 33-38.

[160] INEGI, CNPJE 2023, Estructura organizacional y recursos, “Personal de la Fiscalía General o Procuraduría General de Justicia, por nivel de gobierno, entidad federativa y régimen de contratación según cargo y sexo 2022” (Hoja de cálculo 7), https://www.inegi.org.mx/programas/cnpje/2023/#tabulados (consultado el 3 de diciembre de 2024).

[161] INEGI, CNPJE 2023, “Servicios periciales”, https://www.inegi.org.mx/programas/cnpje/2023/#tabulados (consultado el 24 de enero de 2025).

[162] Ibid.

[163] Ibid.

[164] Entrevista de Human Rights Watch con siete asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión de víctimas, diciembre de 2023.

[165] INEGI, CNPJE 2023, Módulo V, Sección I, Pregunta 2.

[166] INEGI, CNPJE 2023, Módulo V, Sección I, Pregunta 3.

[167] Ibid.

[168] Entrevista de Human Rights Watch con siete asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión de víctimas, diciembre de 2023.

[169] Entrevistas de Human Rights Watch con cuatro técnicos forenses y un director de servicios forenses en cuatro estados, realizadas en persona en julio, agosto y octubre de 2023.

[170] Entrevista de Human Rights Watch con una perita criminalista, agosto de 2023.

[171] Entrevista de Human Rights Watch con dos peritos criminalistas, octubre de 2023.

[172] Entrevistas de Human Rights Watch con 14 asesores jurídicos de comisiones estatales de víctimas y un abogado privado en tres estados, realizadas en persona en septiembre, noviembre y diciembre de 2023.

[173] Entrevista de Human Rights Watch con un abogado privado que representa a familiares de víctimas de homicidio y feminicidio, realizada en persona en noviembre de 2023.

[174] Entrevista grupal de Human Rights Watch con siete asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, octubre de 2023.

[175] CNPP, 5 de marzo de 2014, última reforma publicada el 16 de diciembre de 2024, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf (consultado el 24 de enero de 2025), art. 132.

[176] INEGI, CNPJE 2023, Estructura organizacional y recursos, “Personal de la Fiscalía General o Procuraduría General de Justicia, por nivel de gobierno, entidad federativa y tipo de unidad según cargo y sexo” (Hoja de cálculo 8), https://www.inegi.org.mx/programas/cnpje/2023/#tabulados (consultado el 5 de febrero de 2025).

[177] Ibid.

[178] Entrevistas de Human Rights Watch con dos policías de investigación, un técnico forense, dos fiscales y dos asesores jurídicos, realizadas en julio, agosto y octubre de 2023.

[179] Entrevista de Human Rights Watch con un experito, realizada en privado, en persona, julio de 2023.

[180] Ibid.

[181] Entrevistas de Human Rights Watch con 17 agentes de la policía de investigación en dos estados, realizadas en persona en octubre y noviembre de 2023.

[182] Ibid.

[183] Entrevista de Human Rights Watch con un fiscal de homicidios, realizada en persona en la fiscalía del estado, julio de 2023.

[184] LGSNSP, art. 88. Véase también SESNSP, “Programa de Formación Inicial para Policía de Investigación”, 2017, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/236698/PRP_-_19.pdf (consultado el 24 de enero de 2025).

[185] Ibid.

[186] Solicitud de acceso a la información pública al SESNSP presentada por Human Rights Watch el 1 de abril de 2024, número de referencia 330027624000186.

[187] INEGI, CNPJE 2023, Módulo I, Sección I, Pregunta 26.

[188] LGSNSP, art. 41, fracción V.

[189] INEGI, CNPJE 2023, Módulo I, Sección I, Pregunta 28.

[190] Entrevista grupal de Human Rights Watch con 11 agentes de la policía de investigación, realizada en persona en la fiscalía del estado, noviembre de 2023.

[191] Entrevista de Human Rights Watch con una asesora jurídico de una comisión estatal de víctimas, agosto de 2023.

[192] Dieciséis procuradurías estatales proporcionaron información sobre el número de fiscales en sus unidades de homicidios en respuesta a solicitudes de acceso a la información pública presentadas por Human Rights Watch. En el caso de otros nueve estados, se utilizó información del INEGI, CNPJE 2023, Módulo I, Sección I, Preguntas 4 y 23.

[193] Entrevistas de Human Rights Watch con cuatro fiscales de homicidios, realizadas en agosto y noviembre de 2023.

[194] Los estados de Colima, Durango, Guerrero, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, Sonora y Veracruz nos dijeron que sus sistemas de gestión de información no les permitían determinar fácilmente el número de carpetas de investigación por homicidio doloso pendientes de concluir en la etapa de investigación inicial cuando Human Rights Watch les solicitó esta información. Véase en el Apéndice I la lista completa de números de solicitudes de acceso a la información pública.

[195] Oficina de Asistencia Judicial, Departamento de Justicia de Estados Unidos, Promising Strategies for Strengthening Homicide Investigations (Washington, DC: DOJ, 2018), https://www.policeforum.org/assets/homicideinvestigations.pdf (consultado el 24 de enero de 2025), pág. 4.

[196] Entrevistas de Human Rights Watch con un fiscal de homicidios en activo, un ex fiscal de homicidios y cuatro asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, realizadas en agosto y diciembre de 2023.

[197] Entrevista de Human Rights Watch con un asesor jurídico de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, agosto de 2023.

[198] Entrevista de Human Rights Watch con un asesor jurídico de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, agosto de 2023.

[199] LGSNSP, art. 52, fracción A.

[200] Solicitud de acceso a la información pública al SESNSP presentada por Human Rights Watch el 1 de abril de 2024, número de referencia 330027624000186.

[201] INEGI, CNPJE 2023, Módulo I, Sección I, Pregunta 26.

[202] Entrevistas de Human Rights Watch con seis fiscales de homicidios en dos estados, realizadas en agosto y noviembre de 2023.

[203] Entrevista de Human Rights Watch con un fiscal de homicidios, realizada en privado, en persona, octubre de 2023.

[204] Según el censo de procuración de justicia de 2023, 13 fiscalías estatales reportaron tener la capacidad para generar documentos electrónicos. Ocho fiscalías estatales informaron que estos documentos se añaden después a un sistema de archivo electrónico de casos. En 10 estados, las procuradurías reportaron que, después de ser enviados, estos documentos son impresos y agregados a una carpeta en papel. INEGI, CNPJE 2023, Módulo I, Sección VI, Pregunta 9.

[205] Ibid.

[206] CNPP, arts. 217, 265, 356 y 359.

[207] Entrevistas de Human Rights Watch con nueve fiscales, realizadas en agosto, octubre y noviembre de 2023.

[208] Entrevista grupal de Human Rights Watch con nueve fiscales, realizada en persona, en la oficina de la fiscalía estatal, agosto de 2023.

[209] Entrevista de Human Rights Watch con dos fiscales de homicidios, realizada en persona en la fiscalía del estado, octubre de 2023.

[210] Entrevista de Human Rights Watch con un técnico de la escena del crimen, realizada en privado, en persona, agosto de 2023.

[211] Entrevista de Human Rights Watch con un técnico forense, realizada en privado, en persona, julio de 2023.

[212] Entrevistas de Human Rights Watch con dos fiscales y cinco asesores jurídicos, realizadas en agosto y octubre de 2023.

[213] Entrevista grupal de Human Rights Watch con siete asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, octubre de 2023.

[214] Entrevista grupal de Human Rights Watch con siete asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, diciembre de 2023.

[215] Normalmente, estas unidades investigan tanto homicidios dolosos como lesiones. En algunos estados también cubren otros delitos como el feminicidio y el homicidio culposo. Solo dos estados reportaron no tener una unidad específica para investigar homicidios, Quintana Roo y Veracruz. Campeche cuenta con una unidad para investigar “delitos contra la integridad corporal”, pero no tenía fiscales o agentes del Ministerio Público asignados y solo hay un policía de investigación, según el último censo de procuración de justicia. INEGI, CNPJE 2023, Módulo I, Sección I, Pregunta 4e información obtenida a través de solicitudes de acceso a la información pública presentadas por Human Rights Watch.

[216] INEGI, CNPJE 2023, Módulo I, Sección I, Pregunta 23 y solicitudes de acceso a la información pública presentadas por Human Rights Watch. Véase en el Apéndice I la lista completa de números de solicitudes.

[217] Entrevista de Human Rights Watch con una fiscal de homicidios, realizada en persona en la fiscalía del estado, julio de 2023.

[218] El número de investigaciones abiertas procede de: Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (CNPJE) 2023, Módulo 2, Sección III, Pregunta 10. El número de casos abiertos en los juzgados estatales proviene del INEGI, CNIJE 2023, Módulo II, Sección II, Pregunta 6. Por lo general, los casos se abren de una de estas tres maneras: los fiscales pueden solicitar que el juez emita un citatorio, requiriendo que el sospechoso comparezca ante el tribunal para una audiencia inicial; pueden solicitar que el juez emita una orden de aprehensión; o, si la policía sorprende a una persona en el acto de cometer un delito o inmediatamente después, puede detenerla y presentarla ante el juez para la audiencia inicial, lo que se conoce como detención en flagrancia. Se considera que se ha abierto un caso cuando se ha emitido una orden de detención o una citación, aunque el sospechoso no haya comparecido ante el tribunal o la orden de detención no se haya ejecutado.

[219] Entrevista grupal de Human Rights Watch con siete asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, octubre de 2023.

[220] Entrevista de Human Rights Watch con un abogado privado, noviembre de 2023.

[221] Entrevistas de Human Rights Watch con cuatro técnicos forenses en tres estados, realizadas en julio, agosto y octubre de 2023.

[222] Entrevista de Human Rights Watch con un experito, julio de 2023.

[223] Entrevista grupal de Human Rights Watch con dos técnicos de la escena del crimen, octubre de 2023.

[224] Entrevistas de Human Rights Watch con cuatro técnicos forenses en tres estados, realizadas en julio, agosto y octubre de 2023.

[225] Entrevista de Human Rights Watch con un ex técnico forense, octubre de 2023.

[226] Entrevista grupal de Human Rights Watch con dos técnicos en criminología, octubre de 2023.

[227] Entrevistas de Human Rights Watch con 31 asesores jurídicos en tres estados, realizadas en julio, agosto y diciembre de 2023.

[228] Entrevistas de Human Rights Watch con 13 asesores jurídicos en dos estados, realizadas en agosto y diciembre de 2023.

[229] Entrevista de Human Rights Watch con dos asesores jurídicos de dos comisiones estatales de víctimas, agosto de 2023 y octubre de 2023.

[230] Entrevista de Human Rights Watch con un asesor jurídico de una comisión estatal de víctimas, octubre de 2023.

[231] Entrevista de Human Rights Watch con un asesor jurídico de una comisión estatal de víctimas, agosto de 2023.

[232] Ibid.

[233] Entrevistas de Human Rights Watch con 32 asesores jurídicos en cuatro estados, realizadas en julio, agosto y diciembre de 2023.

[234] Entrevista de Human Rights Watch con un ex técnico forense, octubre de 2023.

[235] Entrevista grupal de Human Rights Watch con siete asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, octubre de 2023.

[236] Ibid.

[237] Ibid.

[238] INEGI, CNPJE 2023, “Servicios Periciales”, https://www.inegi.org.mx/programas/cnpje/2023/#tabulados (consultado el 24 de enero de 2025).

[239] Efraín Tzuc y Mayela Sánchez, “Cierra sexenio de AMLO con más de 72,100 cuerpos sin identificar”, Quinto Elemento Lab, 24 de septiembre de 2024, https://quintoelab.org/project/sexenio-amlo-72-mil-cuerpos-crisis-forense (consultado el 25 de septiembre de 2024).

[240] Ibid.

[241] INEGI, CNPJE 2023, “Servicios Periciales”, https://www.inegi.org.mx/programas/cnpje/2023/#tabulados (consultado el 24 de enero de 2025).

[242] Entrevistas de Human Rights Watch con ocho asesores jurídicos en dos estados, realizadas en agosto y diciembre de 2023.

[243] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016): Manual revisado de las Naciones Unidas para la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (Nueva York/Ginebra: OACNUDH, 2017), https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/MinnesotaProtocol_SP.pdf (consultado el 27 de enero de 2025), párr. 120.

[244] INEGI, CNPJE 2023, “Servicios Periciales”.

[245] Ibid.

[246] Ibid.

[247] Entrevista de Human Rights Watch con un asesor jurídico de una comisión estatal de víctimas, diciembre de 2023.

[248] Dos entrevistas de Human Rights Watch con asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, realizadas en persona en las oficinas de la comisión de víctimas, agosto de 2023; Entrevista de Human Rights Watch con dos fiscales de homicidios, realizada en persona en la fiscalía estatal, octubre de 2023.

[249] Entrevistas de Human Rights Watch con 16 asesores jurídicos, 9 fiscales y 17 policías de investigación en cinco estados.

[250] La familia de la víctima entregó a Human Rights Watch una copia de la carpeta de investigación del caso para que lo revisara.

[251] Entrevista de Human Rights Watch con el familiar de una víctima de homicidio, realizada por teléfono, octubre de 2023.

[252] Entrevista de Human Rights Watch con un asesor jurídico de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, julio de 2023.

[253] Véase el apartado sobre las fases del procedimiento penal en la sección de Antecedentes de este informe para una explicación de la vinculación a proceso.

[254] Entrevista de Human Rights Watch con un asesor jurídico de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, agosto de 2023.

[255] Entrevista de Human Rights Watch con dos fiscales de homicidios, realizada en persona en la fiscalía del estado, octubre de 2023.

[256] Entrevistas de Human Rights Watch con 27 asesores jurídicos, 2 policías de investigación y 4 fiscales en cinco estados, realizadas en julio, agosto, octubre, diciembre de 2023 y enero de 2024.

[257] Entrevista grupal de Human Rights Watch con siete asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, diciembre de 2023.

[258] Por ejemplo, en la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2023 del INEGI, alrededor de 62 % de los adultos en zonas urbanas dijeron tener “algo” o “mucha” desconfianza en la policía y alrededor de 56 % dijeron lo mismo de los procuradores estatales.

[259] Véase “Dependencia excesiva en las declaraciones de testigos” en la sección V de este informe.

[260] Entrevistas de Human Rights Watch con 23 asesores jurídicos, 2 policías de investigación y 2 fiscales en cuatro estados.

[261] Entrevista de Human Rights Watch con dos agentes de la policía de investigación, realizada en persona en la fiscalía del estado, octubre de 2023.

[262] Véase, por ejemplo, OACNUDH, Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016), párrs. 86 y 97, en el que se recomienda que las autoridades adopten medidas para proteger a los entrevistados de la intimidación y los malos tratos y se destaca la importancia de un programa eficaz de protección de testigos para las investigaciones.

[263] Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), 5 de marzo de 2014, última reforma publicada el 16 de diciembre de 2024, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf (consultado el 24 de enero de 2025), arts. 131 y 367.

[264] Veintiséis estados cuentan con una ley de protección de testigos que obliga a las autoridades a proporcionar medidas específicas de protección a los testigos o a cualquier otra persona que pueda correr peligro debido a su participación en un proceso penal. En los otros seis estados, existe una disposición en la ley orgánica que regula la fiscalía estatal que exige, en términos generales, que las autoridades proporcionen protección a los testigos en caso necesario.

[265] En 21 estados, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Estado de México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luís Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas, este requisito está contenido en una ley estatal para la protección de las personas que intervienen en procedimientos penales. En Baja California, Guerrero y Jalisco, este requisito está contenido en la ley orgánica de la fiscalía.

[266] Solicitudes de acceso a la información pública presentadas por Human Rights Watch. Véase en el Apéndice I la lista completa de números de solicitudes.

[267] Ibid.

[268] Entrevista de Human Rights Watch con siete asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, diciembre de 2023; CNPP, arts. 131 y 367.

[269] Solicitudes de acceso a la información pública presentadas por Human Rights Watch. Véase en el Apéndice I la lista completa de números de solicitudes.

[270] Entrevista de Human Rights Watch con tres fiscales de feminicidios, realizada en agosto de 2023.

[271] Entrevista de Human Rights Watch con cuatro asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, diciembre de 2023.

[272] Entrevista de Human Rights Watch con dos fiscales de homicidios, realizada en persona en la fiscalía del estado, agosto de 2023.

[273] Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal (CNIJE) 2023, Módulo II, Sección II, Pregunta 6. Se refiere únicamente a casos judiciales por el delito de homicidio doloso y no incluye casos de feminicidio.

[274] Información obtenida a través de solicitudes de acceso a la información pública presentadas por Human Rights Watch a los 32 sistemas judiciales estatales y del censo anual de impartición de justicia estatal INEGI, CNIJE (2023). No incluye feminicidios. Véase en el Apéndice I la lista completa de números de solicitudes.

[275] Entrevistas de Human Rights Watch con cuatro fiscales de homicidios y un juez en tres estados, realizadas en persona y por teléfono, en julio, agosto, octubre y diciembre de 2023.

[276] Entrevistas de Human Rights Watch con asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, realizadas en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, agosto de 2023.

[277] En la encuesta más reciente a personas encarceladas, 9 % de los encuestados dijo que las autoridades grabaron en audio o video su interrogatorio inicial. INEGI, Encuesta Nacional de Población Privada de Libertad (ENPOL) 2021, Sección 4, Pregunta 4.3a, https://www.inegi.org.mx/programas/enpol/2021/#documentacion (consultado el 27 de enero de 2025).

[278] Entrevistas grupales de Human Rights Watch con siete asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, realizadas en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, octubre de 2023.

[279] Entrevistas de Human Rights Watch con tres fiscales, dos defensores públicos y 10 asesores jurídicos de comisiones estatales de víctimas, realizadas en agosto, octubre y noviembre de 2023.

[280] Entrevista de Human Rights Watch con un fiscal de homicidios, realizada por videollamada, julio de 2023.

[281] Entrevistas de Human Rights Watch con siete fiscales de homicidios en tres estados, realizadas en persona, en julio, octubre y noviembre de 2023.

[282] Entrevistas de Human Rights Watch con seis fiscales y once asesores jurídicos de comisiones estatales de víctimas, realizadas en agosto, octubre y noviembre de 2023.

[283] Entrevista de Human Rights Watch con un fiscal de homicidios, realizada en privado por videollamada, julio de 2023. El fiscal pertenecía a una unidad que investiga los homicidios dolosos, excluidos los feminicidios.

[284] Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), 5 de marzo de 2014, última reforma publicada el 16 de diciembre de 2024, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf (consultado el 24 de enero de 2025), art. 321.

[285] Entrevista de Human Rights Watch con dos fiscales de homicidios, realizada en persona en las fiscalías estatales, octubre de 2023.

[286] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), art. 19; CNPP, art. 167.

[287] Carta del representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en México a varios congresistas mexicanos, 7 de noviembre de 2018, https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2018/12/PrisionPreventivaOficiosa.pdf (consultado el 13 de septiembre de 2024).

[288] Entrevista de Human Rights Watch con una jueza estatal, realizada en privado por videollamada, diciembre de 2023.

[289] CNPP, art. 113, fracción X y art. 321; CPEUM, art. 20, parte B, fracción VII. La Constitución otorga a los acusados el derecho a un juicio en un plazo de cuatro meses en el caso de delitos que conlleven una pena máxima de dos años y en un plazo de un año en el caso de delitos para los que la pena máxima sea de más de dos años de cárcel.

[290] CPEUM, art. 20, parte B, fracción IX. La Constitución incluye una excepción que dice que nadie puede permanecer más de dos años en prisión preventiva, a menos que la prolongación de la detención se deba a acciones legales emprendidas por el acusado.

[291] CNPP, art. 321.

[292] INEGI, ENPOL 2021, Módulo V. No incluye feminicidios ni acusados en el sistema de justicia juvenil.

[293] Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación General nº 35, Artículo 9 del PIDCP, Libertad y seguridad de la persona, Doc. de la ONU CCPR/C/G/35, párr. 38.

[294] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Tzompaxtle Tecpile y otros, Sentencia de 7 de noviembre de 2022, Corte I.D.H., (Ser. C) No. 470, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_470_esp.pdf (consultado el 28 de enero de 2025); Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso García Rodríguez y otros, Sentencia de 25 de enero de 2023, Corte I.D.H., (Ser. C) No. 482, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_482_esp.pdf (consultado el 28 de enero de 2025).

[295] En 2019, México reformó su Constitución para ampliar la lista de delitos por los que los jueces están obligados a ordenar la prisión preventiva. “Decreto por el que se declara reformado el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa”, Diario Oficial de la Federación, 12 de abril de 2019, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5557700 (consultado el 5 de noviembre de 2024). En noviembre de 2024, estaba pendiente ante el Congreso un proyecto de ley para ampliar aún más la lista de delitos que requieren prisión preventiva oficiosa.

[296] Secretario de Gobernación, “Palabras del secretario de Gobernación en la 3ª Reunión Plenaria del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados”, Discurso de Adán Augusto López, Ciudad de México, 25 de agosto de 2022, https://www.gob.mx/segob/prensa/palabras-del-secretario-de-gobernacion-en-la-3-reunion-plenaria-del-grupo-parlamentario-de-morena-en-la-camara-de-diputados (consultado el 12 de septiembre de 2024).

[297] Entrevista de Human Rights Watch con un juez estatal, realizada en privado por teléfono, diciembre de 2023.

[298] INEGI, ENPOL 2021, Módulo V. No incluye a las personas encarceladas por cargos de feminicidio u homicidio culposo.

[299] Ibid.

[300] Ibid.

[301] Entrevistas de Human Rights Watch con ocho asesores jurídicos de comisiones de víctimas de dos estados, realizadas en persona en agosto y octubre de 2023.

[302] Entrevista de Human Rights Watch con una asesora jurídica de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, agosto de 2023.

[303] Solicitudes de acceso a la información pública presentadas por Human Rights Watch a los 32 sistemas judiciales y procuradurías estatales. No recibimos información completa de: Campeche, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, Tabasco ni Veracruz. Véase en el Apéndice I la lista completa de números de solicitudes.

[304] Entrevistas de Human Rights Watch con cinco asesores jurídicos de dos estados, realizadas en persona en las oficinas de las comisiones de víctimas de los estados, agosto y diciembre de 2023.

[305] Entrevista de Human Rights Watch con cuatro asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, diciembre de 2023.

[306] Entrevista de Human Rights Watch con un asesor jurídico de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, agosto de 2023.

[307] Entrevistas de Human Rights Watch con seis asesores jurídicos, dos fiscales y un juez, realizadas en agosto y noviembre de 2023.

[308] Entrevista de Human Rights Watch con un juez estatal, realizada en privado por videollamada, diciembre de 2023.

[309] Entrevista de Human Rights Watch con un asesor jurídico de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona, en la oficina de la comisión estatal de víctimas, agosto de 2023.

[310] Entrevista de Human Rights Watch con un asesor jurídico de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona, en la oficina de la comisión estatal de víctimas, agosto de 2023.

[311] Entrevistas de Human Rights Watch con tres fiscales de homicidios de dos estados, realizadas en julio, octubre y noviembre de 2023, en persona y por teléfono.

[312] Entrevista de Human Rights Watch con dos fiscales de homicidios, realizada en persona en la fiscalía del estado, octubre de 2023.

[313] Entrevista de Human Rights Watch con dos agentes de la policía de investigación, realizada en persona en la fiscalía del estado, octubre de 2023.

[314] Ibid.

[315] Entrevista grupal de Human Rights Watch con cinco asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, noviembre de 2023.

[316] Entrevista de Human Rights Watch con un asesor jurídico de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona, en la oficina de la comisión estatal de víctimas, agosto de 2023.

[317] Entrevista grupal de Human Rights Watch con siete asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en las oficinas de la comisión estatal de víctimas.

[318] Entrevista de Human Rights Watch con un asesor jurídico de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona, en la oficina de la comisión estatal de víctimas, agosto de 2023.

[319] Entrevista grupal de Human Rights Watch con siete asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en las oficinas de la comisión estatal de víctimas.

[320] Entrevistas de Human Rights Watch con 11 asesores jurídicos y 2 fiscales, realizadas en agosto y diciembre de 2023.

[321] Entrevista de Human Rights Watch con un fiscal de homicidios, realizada en privado por videollamada, julio de 2023.

[322] Véase, por ejemplo: Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe de seguimiento del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes - México, Doc. de la ONU A/HRC/34/54/Add.4, 17 de febrero de 2017, https://documents.un.org/doc/undoc/gen/g17/035/92/pdf/g1703592.pdf (consultado el 5 de septiembre de 2024); Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) México, Informe Anual de Actividades 2021: Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura: Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura), 2022, https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2023-02/Informe_Actividades_MNPT_2021.pdf (consultado el 5 de septiembre de 2024); World Justice Project, Cuánta Tortura: Prevalencia de violencia ilegal en el proceso penal mexicano 2006-2016 (Washington, DC: World Justice Project, 2019), https://worldjusticeproject.mx/wp-content/uploads/2019/11/GIZ-Reporte_Cu%C3%A1nta-Tortura.pdf (consultado el 5 de septiembre de 2024); Observatorio Contra la Tortura, Hallazgos 2022, enero de 2024, https://fundar.org.mx/wp-content/uploads/2024/02/Sin-Tortura-Informe-2022.pdf (consultado el 5 de septiembre de 2024); Human Rights Watch, Ni Seguridad, Ni Derechos: Ejecuciones, desapariciones y tortura en la “guerra contra el narcotráfico” de México (Nueva York: Human Rights Watch, 2011), https://www.hrw.org/es/report/2011/11/09/ni-seguridad-ni-derechos/ejecuciones-desapariciones-y-tortura-en-la-guerra-contra.

[323] INEGI, ENPOL 2021-2022, Módulos III y IV.

[324] Solo adultos. No incluye feminicidios.

[325] INEGI, ENPOL 2021, Sección III, Pregunta 18 y Sección IV, Preguntas 3 y 9.

[326] INEGI, ENPOL 2021, Sección IV, Preguntas 4, 5 y 6.

[327] INEGI, ENPOL 2021, Sección IV, Pregunta 7.

[328] Entrevista de Human Rights Watch con una abogada de una oficina estatal de defensores públicos, realizada en privado, en persona, noviembre de 2023.

[329] “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Diario Oficial de la Federación, 18 de junio de 2008, https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5046978 (consultado el 28 de enero de 2025). Véase también, por ejemplo, World Justice Project, La nueva justicia

penal en México: Avances palpables y retos persistentes, junio de 2018, https://worldjusticeproject.org/sites/default/files/documents/WJPMX-LaNuevaJusticiaPenalMexico_.pdf (consultado el 28 de enero de 2025).

[330] CPEUM, art. 20.

[331] “Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de Extradición Internacional”, Diario Oficial de la Federación, 26 de junio de 2017, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5488016 (consultado el 28 de enero de 2025). Véase también, por ejemplo, “CIDH celebra importantes avances contra la tortura en México”, comunicado de prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), 18 de julio de 2017, https://www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2017/100.asp (consultado el 28 de enero de 2025).

[332] En la encuesta más reciente realizada a personas encarceladas, el 9 % de los encuestados afirmó que las autoridades grabaron en audio o video su interrogatorio inicial. INEGI, ENPOL 2021, Sección 4, Pregunta 4.3a, https://www.inegi.org.mx/programas/enpol/2021/#documentacion (consultado el 27 de enero de 2025).

[333] Entrevista de Human Rights Watch con dos agentes de la policía de investigación, realizada en persona en la fiscalía del estado, octubre de 2023.

[334] Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), Informe Ayotzinapa II, 2016, https://centroprodh.org.mx/GIEI/?p=236 (consultado el 5 de septiembre de 2024), págs. 583-585.

[335] Ibid.

[336] Entrevista de Human Rights Watch con dos fiscales de homicidios, realizada en persona en la fiscalía del estado, octubre de 2023.

[337] Entrevistas de Human Rights Watch con 11 asesores jurídicos de comisiones estatales de víctimas y dos abogados de organizaciones de derechos humanos que representan a víctimas.

[338] OACNUDH, Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016): Manual revisado de las Naciones Unidas para la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (Nueva York/Ginebra: OACNUDH, 2017), https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/MinnesotaProtocol_SP.pdf (consultado el 27 de enero de 2025), párr. 72.

[339] Asociación para la Prevención de la Tortura, Centro de Derechos Humanos y Derecho Humanitario de la Universidad Americana y Centro Noruego de Derechos Humanos, “Principios sobre Entrevistas Efectivas para Investigación y Recopilación de Información”, mayo de 2021, https://www.apt.ch/sites/default/files/publications/apt_PoEI_SPA_04.pdf (consultado el 4 de febrero de 2025), párr. 176.

[340] Véase, por ejemplo, el caso del juez Eduardo Osorio, mencionado en la comunicación de la relatora especial de la ONU sobre la independencia de los magistrados y abogados al presidente mexicano Andrés Manuel López Obrador, AL MEX 5/2024, 16 de abril de 2024, https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=28953 (consultado el 15 de septiembre de 2024), pág. 3.

[341] Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Informe de la relatora especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Misión a México, Doc. de la ONU A/HRC/17/30/Add.3, 18 de abril de 2011, https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/informe_final_independencia_jueces_.pdf (consultado el 28 de enero de 2025).

[342] Fundación Konrad Adenauer y México Evalúa, Independencia Judicial: ¿Dónde Estamos? Un análisis subnacional (Ciudad de México: México Evalúa, 2023), https://www.kas.de/documents/266027/0/Informe_Independencia+Judicial.pdf (consultado el 28 de enero de 2025).

[343] Ibid., págs. 18-20.

[344] Ibid.

[345] Ibid.

[346] Entrevista de Human Rights Watch con una jueza estatal, realizada en privado por videollamada, diciembre de 2023.

[347] Véanse, por ejemplo, los informes de los medios de comunicación sobre el caso de la juez del estado de Veracruz Angélica Sánchez, quien dijo haber sido amenazada por el titular del Tribunal Superior de Justicia de su estado y detenida por la policía estatal después de que se negara a revocar un fallo desfavorable para los fiscales. Georgina Zerega, “Denuncias de tortura y hostigamiento del gobernador: la pesadilla de Angélica Sánchez, la jueza presa en Veracruz”, El País, 23 de junio de 2023, https://elpais.com/mexico/2023-06-23/denuncias-de-tortura-y-hostigamiento-del-gobernador-la-pesadilla-de-angelica-sanchez-la-jueza-presa-en-veracruz.html (consultado el 15 de septiembre de 2024); Almudena Barragán, “Angélica Sánchez, jueza de Veracruz: ‘Soy víctima de una persecución política’”, 28 de agosto de 2023, https://elpais.com/mexico/2023-08-28/angelica-sanchez-jueza-de-veracruz-soy-victima-de-una-persecucion-politica.html (consultado el 15 de septiembre de 2024).

[348] Comunicación de la relatora especial de la ONU sobre la independencia de los magistrados y abogados al presidente mexicano Andrés Manuel López Obrador, AL MEX 5/2024.

[349] Ibid.

[350] Véase, por ejemplo, el caso del juez Eduardo Osorio, mencionado en la comunicación de la relatora especial de la ONU sobre la independencia de los magistrados y abogados al presidente mexicano Andrés Manuel López Obrador, AL MEX 5/2024.

[351] “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial”, Diario Oficial de la Federación, 15 de septiembre de 2024, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985 (consultado el 29 de enero de 2025).

[352] CPEUM, art. 100.

[353] Comunicación de la relatora especial de la ONU sobre la independencia de los magistrados y abogados al presidente mexicano Andrés Manuel López Obrador, OL MEX 11/2024, 29 de julio de 2024, https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=29251 (consultado el 16 de septiembre de 2024); “México: CIDH advierte posibles afectaciones en la independencia judicial, el acceso a la justicia y el Estado de Derecho frente a la aprobación de la reforma judicial”, comunicado de prensa de la CIDH, 12 de septiembre de 2024, https://www.oas.org/pt/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2024/213.asp (consultado el 15 de septiembre de 2024); “México: Cambios constitucionales propuestos amenazan los derechos humanos”, comunicado de prensa de Human Rights Watch, 30 de agosto de 2024, https://www.hrw.org/es/news/2024/08/30/mexico-cambios-constitucionales-propuestos-amenazan-los-derechos-humanos.

[354] Información obtenida a través de solicitudes de acceso a la información pública presentadas por Human Rights Watch a los sistemas judiciales estatales, excluyendo Tabasco, San Luís Potosí y Chiapas, que no proporcionaron información completa.

[355] Véase también un estudio de la organización Fair Trials, que encuestó y entrevistó a cientos de defensores públicos de todo México y llegó a una conclusión similar. Fair Trials, Condena sin juicio: procedimiento abreviado e impactos de género en el sistema penal federal mexicano, 14 de diciembre de 2022, https://www.fairtrials.org/articles/publications/condena-sin-juicio/ (consultado el 15 de septiembre de 2024).

[356] Entrevista de Human Rights Watch con un abogado de una oficina estatal de defensores públicos, realizada en privado, en persona, noviembre de 2023.

[357] Para más información sobre las limitaciones de capacidad de las defensorías públicas, véase, por ejemplo, México Evalúa, Hallazgos 2021: Seguimiento y evaluación del sistema de justicia penal en México (Ciudad de México: México Evalúa, 2022), https://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2022/10/hallazgos2021vf-4oct.pdf (consultado el 29 de enero de 2025), secs. 2.5 y 3.2.

[358] Entrevista de Human Rights Watch con un abogado de una oficina estatal de defensores públicos, realizada en privado, en persona, noviembre de 2023.

[359] INEGI, ENPOL 2021, Sección V, Preguntas 6, 7 y 8.

[360] Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación General nº 36, Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): Derecho a la vida (Decimosexta sesión, 1982), Doc. de la ONU CCPR/C/GC/36 (2019), párr. 28.

[361] Ibid.

[362] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016): Manual revisado de las Naciones Unidas para la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (Nueva York/Ginebra: OACNUDH, 2017), https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/MinnesotaProtocol_SP.pdf (consultado el 27 de enero de 2025), párr. 35.

[363] Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), 5 de marzo de 2014, última reforma publicada el 16 de diciembre de 2024, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf (consultado el 28 de enero de 2025), arts. 105, 109, 216 y 218; Ley General de Víctimas, 9 de enero de 2013, última reforma publicada el 1 de abril de 2024, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV.pdf (consultado el 29 de enero de 2025), arts. 7 y 12; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf (consultado el 28 de enero de 2025), art. 20, parte C.

[364] Ibid.

[365] CNPP, art. 108.

[366] Ley General de Víctimas, art. 7, fracciones I, II y III.

[367] CNPP, art. 109, fracción XIV.

[368] CNPP, art. 216; Ley General de Víctimas, art. 12, fracción III.

[369] Ley General de Víctimas, art. 12, fracción IV.

[370] Ley General de Víctimas, art. 12, fracción VI.

[371] Ley General de Víctimas, art. 7, fracciones VI y XXIII.

[372] Ley General de Víctimas, art. 7, fracción VIII.

[373] CNPP, art. 109, fracción XXI; Ley General de Víctimas, art. 12, fracción V; CPEUM, art. 20, parte C, fracción VII.

[374] Entrevista grupal de Human Rights Watch con cuatro asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, realizada en las oficinas de la comisión de víctimas, diciembre de 2023.

[375] Entrevistas de Human Rights Watch con 43 asesores jurídicos de comisiones estatales de víctimas, abogados privados y abogados de grupos de derechos humanos de nueve estados.

[376] Entrevista grupal de Human Rights Watch con siete asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, octubre de 2023.

[377] Entrevistas de Human Rights Watch con 16 asesores jurídicos de comisiones de víctimas de tres estados, realizadas en agosto, octubre y diciembre de 2023.

[378] Entrevista grupal de Human Rights Watch con siete asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, octubre de 2023.

[379] Entrevistas de Human Rights Watch con 29 asesores jurídicos de comisiones estatales de víctimas de cuatro estados, realizadas en agosto, octubre y diciembre de 2023.

[380] Entrevista de Human Rights Watch con una asesora jurídica de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, agosto de 2023.

[381] Entrevista de Human Rights Watch con cinco asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, noviembre de 2023. Véase Amnistía Internacional, Buscar sin miedo, agosto de 2024, https://amnistia.org.mx/contenido/wp-content/uploads/2024/08/AMR0184582024SPANISH.pdf (consultado el 5 de febrero de 2025), para una visión general de los efectos diferenciados para las mujeres que participan en investigaciones de desapariciones forzadas y las normas jurídicas internacionales pertinentes.

[382] Ibid.

[383] CNPP, art. 212.

[384] Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación General nº 31: La índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Parte en el Pacto (Decimoctava sesión, 2004), Doc. de la ONU CCPR/C/21/Rev.1/Add.13 (2004), párrs. 15 y 18; Comité de Derechos Humanos de la ONU, Doc. de la ONU CCPR/C/GC/36 (2019), párrs. 27 y 28.

[385] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Juan Humberto Sánchez, Sentencia de 7 de junio de 2003, Corte I.D.H., (Ser. C) No. 99 (2003), https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_99_ing.pdf (consultado el 29 de enero de 2025), párr. 144; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Bámaca Velásquez, Sentencia de 25 de noviembre de 2000, Corte I.D.H., (Ser. C) No. 70 (2000), https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_70_ing.pdf (consultado el 29 de enero de 2025), párr. 212; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Villagrán Morales y otros (los “Niños de la Calle”), Sentencia de 19 de noviembre de 1999, Corte I.D.H., (Ser. C) No. 63 (1999), https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_63_ing.pdf (consultado el 29 de enero de 2025), párr. 226; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Godínez Cruz, Sentencia de 20 de enero de 1989, Corte I.D.H., (Ser. C) No. 5 (1989), https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_05_ing.pdf (consultado el 29 de enero de 2025), párr. 188; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y otros (“Campo Algodonero”), Sentencia de 16 de noviembre de 2009, Corte I.D.H., (Ser. C) No. 205 (2009), https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_ing.pdf (consultado el 29 de enero de 2025), párr. 368.

[386] Entrevistas de Human Rights Watch con 29 asesores jurídicos de comisiones estatales de víctimas de cuatro estados, realizadas en agosto, octubre y diciembre de 2023. Véase también, por ejemplo, Human Rights Watch, Los desaparecidos de México: El persistente costo de una crisis ignorada (Nueva York: Human Rights Watch, 2013), https://www.hrw.org/es/report/2013/02/20/los-desaparecidos-de-mexico/el-persistente-costo-de-una-crisis-ignorada, pág. 44, sección “Se culpa a las víctimas por lo sucedido”.

[387] Entrevista grupal de Human Rights Watch con siete asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, octubre de 2023.

[388] Entrevista grupal de Human Rights Watch con siete asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, octubre de 2023.

[389] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y otros (“Campo Algodonero”), Sentencia de 16 de noviembre de 2009, párr. 208.

[390] Ibid., párr. 401.

[391] Entrevistas de Human Rights Watch con 29 asesores jurídicos de comisiones estatales de víctimas de cuatro estados, realizadas en agosto, octubre y diciembre de 2023.

[392] Entrevista grupal de Human Rights Watch con siete asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, octubre de 2023.

[393] Entrevistas de Human Rights Watch con tres asesores jurídicos y cuatro fiscales, realizadas en agosto y octubre de 2023.

[394] Entrevista de Human Rights Watch con una asesora jurídica de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, agosto de 2023.

[395] CNPP, arts. 109 (Derechos de la víctima) y 131 (Obligaciones de los fiscales).

[396] Entrevista de Human Rights Watch con un asesor jurídico de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, agosto de 2023.

[397] Ibid.

[398] Entrevista de Human Rights Watch con una asesora jurídica de una comisión estatal de víctimas, realizada en las oficinas de la comisión estatal de víctimas, agosto de 2023.

[399] Ley General de Víctimas, art. 7, fracción VIII.

[400] CNPP, art. 131, fracciones XII y XV.

[401] Información sobre medidas de protección para víctimas del delito del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (CNPJE) 2023, Módulo II, Sección VI, Pregunta 7. Ver “Protección limitada para los testigos” en la sección IV de este informe para información sobre medidas de protección para testigos.

[402] En 2022, alrededor del 23 % de las órdenes de protección emitidas por los fiscales fueron para la vigilancia policial del domicilio de la víctima y alrededor del 22 % fueron para alguna otra forma de protección policial, según el INEGI, CNPJE 2023, Módulo II, Sección VI, Pregunta 6.

[403] Entrevista grupal de Human Rights Watch con tres fiscales de feminicidios, realizada en persona en la fiscalía del estado, agosto de 2023.

[404] Entrevista grupal de Human Rights Watch con tres fiscales de feminicidios, realizada en persona en la fiscalía del estado, agosto de 2023.

[405] CNPP, art. 110.

[406] Ibid.

[407] Ley General de Víctimas, arts. 79, 80 y 81.

[408] Véase en el Apéndice I la lista completa de números de solicitudes de acceso a la información pública.

[409] Para más información sobre la capacidad y eficacia de las comisiones estatales de víctimas, véase México Evalúa, Hallazgos 2022: Seguimiento y evaluación de la justicia penal en México (Ciudad de México: México Evalúa, 2023), https://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2023/10/HALLAZGOS2022.pdf (consultado el 29 de enero de 2025), pág. 25.

[410] Ley General de Víctimas, arts. 8 y 12.

[411] Entrevista grupal de Human Rights Watch con siete asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, octubre de 2023.

[412] Entrevista grupal de Human Rights Watch con siete asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, octubre de 2023.

[413] Entrevista grupal de Human Rights Watch con cinco asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, noviembre de 2023.

[414] Entrevista de Human Rights Watch con un asesor jurídico de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, agosto de 2023.

[415] Según el censo de fiscales de 2022, solo ocho fiscalías estatales declararon utilizar un sistema de almacenamiento electrónico de documentos. Otras once dijeron estar en proceso de crear un sistema de este tipo. En 10 estados, las fiscalías dijeron que trabajan con documentos electrónicos pero que los imprimen después de enviarlos para su almacenamiento. Fuente: INEGI, CNPJE 2023, Módulo I, Sección VI.

[416] Aunque la legislación mexicana permite a todas las víctimas y a sus familiares designar a un asesor jurídico, no les obliga a hacerlo. El artículo 110 del CNPP establece que “en cualquier etapa del procedimiento, las víctimas podrán actuar por sí o a través de su Asesor jurídico”. Entrevistas de Human Rights Watch con cuatro asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas y dos abogados de una organización de derechos humanos, realizadas en diciembre de 2023 y septiembre de 2024.

[417] Entrevista de Human Rights Watch con la madre de una víctima de homicidio, realizada en persona, enero de 2024.

[418] Entrevistas de Human Rights Watch con 14 fiscales, realizadas en julio, agosto y octubre de 2023.

[419] Entrevista grupal de Human Rights Watch con tres fiscales de feminicidios, realizada en persona en la fiscalía del estado, agosto de 2023.

[420] CNPP, art. 109, fracción XVII y art. 216; Ley General de Víctimas, art. 12, fracción III.

[421] Ibid.

[422] Entrevista grupal de Human Rights Watch con cuatro asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, realizada en las oficinas de la comisión de víctimas, diciembre de 2023.

[423] Entrevista de Human Rights Watch con un asesor jurídico de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, agosto de 2023.

[424] Entrevista grupal de Human Rights Watch con siete asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, diciembre de 2023.

[425] Entrevistas de Human Rights Watch con 12 asesores jurídicos en tres estados, realizadas en agosto y diciembre de 2023.

[426] El CNPP de México (artículo 109), la Ley General de Víctimas (artículo 12) y la CPEUM (artículo 20) otorgan específicamente a las víctimas el derecho a recurrir las omisiones o decisiones de la fiscalía. El Tribunal Supremo ha dictaminado que este derecho puede ejercerse a través del procedimiento de apelación establecido en el artículo 258 del CNPP. Véase: Contradicción de Tesis 233/2017, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 18 de abril de 2018, https://bj.scjn.gob.mx/doc/sentencias_pub/asuntoID-218834 (consultado el 29 de enero de 2025). Véase también 
“Recurso innominado previsto en el artículo 258 del código nacional de procedimientos penales. Procede contra cualquier omisión del ministerio público en la etapa de investigación del sistema penal acusatorio, incluso tratándose de las que no tengan como efecto paralizar la investigación”, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis I.7o.P.119 P (10a.), 16 de agosto de 2019, https://bj.scjn.gob.mx/doc/tesis/D_hxMHYBN_4klb4H3YTS/%22Recurso%20innominado%22 (consultado el 29 de enero de 2025).

[427] Entrevista de Human Rights Watch con un asesor jurídico de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, agosto de 2023.

[428] Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2023, Corrupción (Estimaciones), “Población de 18 años y más que tuvo contacto con algún(a) servidor(a) público(a) por tipo de trámite, pago, solicitud de servicio y contacto según experiencia con algún acto de corrupción, 2023” (Hoja de cálculo 4.8), https://www.inegi.org.mx/programas/encig/2023/#tabulados (consultado el 30 de enero de 2025).

[429] El organismo estadístico estima que 21 % de los adultos en zonas urbanas experimentaron corrupción y que sus experiencias representaron 26 % de todas las interacciones con las fiscalías en 2023, ya que, en algunos casos, un mismo usuario puede haber experimentado corrupción más de una vez. INEGI, ENCIG 2023, Corrupción (Estimaciones), “Tasa de incidencia de corrupción por cada cien mil habitantes por tipo de trámite, pago, solicitud de servicio y contacto, 2023”, https://www.inegi.org.mx/programas/encig/2023/#tabulados (consultado el 30 de enero de 2025).

[430] En la mayoría de los estados, la situación más común en la que se pidió a la gente que pagara un soborno en 2023 fue “el contacto con las autoridades de seguridad pública”. Véase INEGI, ENCIG 2023, Principales resultados, marzo de 2024, https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/encig/2023/doc/encig2023_principales_resultados.pdf (consultado el 30 de enero de 2025), pág. 196.

[431] Entrevista grupal de Human Rights Watch con siete asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en las oficinas de la comisión estatal de víctimas, diciembre de 2023. Las conversiones a dólares estadounidenses se realizaron utilizando el tipo de cambio del 5 de febrero de 2025.

[432] INEGI, ENCIG 2023, Corrupción (Estimaciones), “Costo promedio a consecuencia de la corrupción por principales trámites, pagos, solicitudes de servicios y contactos de acuerdo con su nivel de precisión, 2023” (Hoja de cálculo 4.18), https://www.inegi.org.mx/programas/encig/2023/#tabulados (consultado el 30 de enero de 2025). Las conversiones a dólares estadounidenses se realizaron utilizando el tipo de cambio del 5 de febrero de 2025.

[433] La agencia de estadística presenta la renta media de los hogares por trimestre. En 2022 era de 67.311 pesos (US$ 3.275) por trimestre. Las conversiones a dólares estadounidenses se realizaron utilizando el tipo de cambio del 5 de febrero de 2025. Véase: INEGI, Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2022, Presentación de resultados, 26 de julio de 2023, https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enigh/nc/2022/doc/enigh2022_ns_presentacion_resultados.pdf (consultado el 30 de enero de 2025), pág. 15.

[434] Entrevista grupal de Human Rights Watch con siete asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en las oficinas de la comisión estatal de víctimas, diciembre de 2023.

[435] El término acusado aquí se utiliza de manera general para referirse a personas acusadas, formal o informalmente, de haber cometido delitos independientemente de la etapa del proceso penal en la que se encuentra el caso. 

[436] INEGI, Encuesta Nacional de Población Privada de Libertad (ENPOL) 2021, Detención (Estimaciones), “Población privada de la libertad de 18 años y más víctima de algún acto de corrupción, por entidad federativa de detención, según finalidad por la que la policía o autoridad le pidió algún beneficio durante su detención” (Hoja de cálculo 3.59), https://www.inegi.org.mx/programas/enpol/2021/#tabulados (consultado el 30 de enero de 2025).

[437] INEGI, ENPOL 2021, Ministerio Público (Estimaciones), “Población privada de la libertad de 18 años y más que fue presentada en una agencia del Ministerio Público por entidad federativa de detención, según actos de corrupción durante la estancia en el Ministerio Público” (Hoja de cálculo 4.52), https://www.inegi.org.mx/programas/enpol/2021/#tabulados (consultado el 30 de enero de 2025).

[438] Entrevista grupal de Human Rights Watch con siete asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en las oficinas de la comisión estatal de víctimas, diciembre de 2023.

[439] Entrevistas de Human Rights Watch con 30 asesores jurídicos de comisiones estatales de víctimas de cuatro estados, realizadas en agosto, octubre y diciembre de 2023.

[440] Entrevista grupal de Human Rights Watch con siete asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, octubre de 2023.

[441] Entrevistas de Human Rights Watch con cinco asesores jurídicos de comisiones estatales de víctimas, realizadas en agosto y diciembre de 2023.

[442] Entrevista grupal de Human Rights Watch con cuatro asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, diciembre de 2023.

[443] Entrevista de Human Rights Watch con una defensora pública, realizada en privado, en persona, noviembre de 2023.

[444] La mayoría de las fiscalías estatales tienen alguna combinación de un órgano interno de control, una visitaduría, una Comisión de Honor y Justicia y una contraloría, cada una de las cuales desempeña diferentes funciones en la investigación de irregularidades en los distintos estados. Normalmente, una de estas unidades recibe e investiga las denuncias antes de remitirlas a otra unidad que decide si recomienda sanciones administrativas. En muchos estados, la decisión final sobre si aplicar o no sanciones administrativas corresponde al fiscal del estado. Para más información sobre los mecanismos específicos de cada estado, véase: Adriana Greaves Muñoz y Estefanía Medina Ruvalcaba, Impunidad y corrupción en las procuradurías y fiscalías: ¿Qué podemos hacer los usuarios?, TOJIL e Impunidad Cero, marzo de 2019, https://www.impunidadcero.org/uploads/app/articulo/104/contenido/1551983634B12.pdf (consultado el 30 de enero de 2025). En las páginas 45 y 46, los autores ofrecen un cuadro en el que se explican los mecanismos de rendición de cuentas de cada fiscalía estatal.

[445] Ibid.

[446] En 2016, México aprobó una reforma constitucional y una serie de nuevas leyes nacionales, entre ellas la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas que establecen sanciones específicas por corrupción, crean una fiscalía especial anticorrupción federal y obligan a todos los estados a replicar este sistema a nivel estatal. Para una visión general del sistema, véase: Maureen Meyer y Gina Hinojosa, El Sistema Nacional Anticorrupción de México: Una oportunidad histórica en la lucha contra la corrupción, Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), mayo de 2018, https://www.wola.org/es/analysis/informe-wola-sistema-nacional-anticorrupcion-mexico/ (consultado el 30 de enero de 2025).

[447] Para una visión general de los distintos marcos legales que regulan estas fiscalías en cada estado, véase: Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. (IMCO) y TOJIL, Levantemos la Voz de las Fiscalías Anticorrupción, octubre de 2022, https://imco.org.mx/persisten-los-desafios-en-la-operacion-de-las-fiscalias-estatales-anticorrupcion-en-mexico/ (consultado el 30 de enero de 2025), pág. 7.

[448] En cuatro estados, Campeche, Nayarit, Sinaloa y Tlaxcala, la fiscalía anticorrupción no puede abrir una investigación penal contra un funcionario público si actualmente hay una investigación administrativa de la unidad de asuntos internos en curso. Véase IMCO y TOJIL, Levantemos la Voz de las Fiscalías Anticorrupción, págs. 31-32.

[449] “Boletín 100/2023”, comunicado de prensa del Congreso del Estado de Baja California Sur, 16 de marzo de 2023, https://www.cbcs.gob.mx/index.php/boletines-2023-1/6808-designa-congreso-a-lenin-emiliano-ortiz-amao-como-fiscal-anticorrupcion-de-bcs (consultado el 26 de octubre de 2024).

[450] El INEGI estima que 21 % de los adultos en zonas urbanas experimentaron corrupción y que la prevalencia a nivel nacional de corrupción en las fiscalías estatales es de 25 %. INEGI, ENCIG 2023, Corrupción (Estimaciones); INEGI, Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (CNPJE) 2024, Módulo I, Sección VIII, Pregunta 7; INEGI, CNPJE 2024, Presentación de resultados generales, última modificación 7 de octubre de 2024, https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnpje/2024/doc/cnpje_2024_resultados.pdf (consultado el 23 de enero de 2025), pág. 30.

[451] INEGI, CNPJE 2023, Módulo I, Sección V, Preguntas 6, 10, 15 y 21.

[452] Véase IMCO y TOJIL, Levantemos la Voz de las Fiscalías Anticorrupción.

[453] Adriana Greaves Muñoz y Estefanía Medina Ruvalcaba, Impunidad y corrupción en las procuradurías y fiscalías: ¿Qué podemos hacer los usuarios?, pág. 45.

[454] Véase IMCO y TOJIL, Levantemos la Voz de las Fiscalías Anticorrupción, págs. 10-11. Los investigadores de estas organizaciones enviaron solicitudes de información a todas las fiscalías anticorrupción de los estados y revisaron las leyes estatales.

[455] Ibid., págs. 18-19.

[456] WOLA, México: Una mirada más cercana a las fiscalías estatales anticorrupción, marzo de 2021, https://www.wola.org/wp-content/uploads/2021/04/SPA-Mexico-State-Anti-Corruption-Prosecutors.pdf (consultado el 30 de enero de 2025), pág. 5.

[457] Entrevistas de Human Rights Watch con 11 asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, realizadas en diciembre de 2023.

[458] Ibid.

[459] Entrevista de Human Rights Watch con siete asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, diciembre de 2023.

[460] Ibid.

[461] Entrevista de Human Rights Watch con cuatro asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, diciembre de 2023.

[462] INEGI, CNPJE 2023, Módulo I, Sección V, Pregunta 2.

[463] INEGI, CNPJE 2023, Módulo I, Sección I, Preguntas 2 y 3.

[464] Entrevista de Human Rights Watch con siete asesores jurídicos de una comisión estatal de víctimas, realizada en persona en la oficina de la comisión estatal de víctimas, diciembre de 2023.

[465] IMCO y TOJIL, Levantemos la Voz de las Fiscalías Anticorrupción, págs. 24-26.

[466] Ibid.

[467] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado el 16 de diciembre de 1966, A.G. Res. 2200A (XXI), 21 U.N. GAOR Supp. (No 16) en 52, Doc. de la ONU A/6316 (1966), 999 U.N.T.S. 171, en vigor desde el 23 de marzo de 1976, ratificado por México el 23 de marzo de 1981, arts. 2 y 6; Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Pacto de San José de Costa Rica”), adoptada el 22 de noviembre de 1969, O.A.S. Treaty Series No. 36, 1144 U.N.T.S. 123, en vigor desde el 18 de julio de 1978, ratificada por México el 2 de marzo de 1981, reimpresa en Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, OEA/Ser.L.V/II.82 doc.6 rev.1 at 25 (1992), arts. 4 y 25.

[468] Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación General nº 31: La índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Parte en el Pacto (Decimoctava sesión, 2004), Doc. de la ONU CCPR/C/21/Rev.1/Add.13 (2004), párr. 8.

[469] Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación General nº 36: Artículo 6 del PIDCP: Derecho a la vida (Decimosexta sesión, 1982), Doc. de la ONU CCPR/C/GC/36 (2019), párrs. 27-28; OACNUDH, Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016): Manual revisado de las Naciones Unidas para la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (Nueva York/Ginebra: ACNUDH, 2017), https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/MinnesotaProtocol_SP.pdf (consultado el 27 de enero de 2025), párrs. 8-33; Comité de Derechos Humanos de la ONU, Doc. de la ONU CCPR/C/21/Rev.1/Add.13 (2004), párr. 15; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez-Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988, Corte I.D.H. (Ser. C) No. 4 (1988), https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_04_esp.pdf (consultado el 30 de enero de 2025), párr. 176; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y otros (“Campo Algodonero”), Sentencia de 16 de noviembre de 2009, Corte I.D.H., (Ser. C) No. 205 (2009), https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf (consultado el 29 de enero de 2025), párrs. 287-291.

[470] Comité de Derechos Humanos de la ONU, Doc. de la ONU CCPR/C/GC/36 (2019), párrs. 27-28; Comité de Derechos Humanos de la ONU, Doc. de la ONU CCPR/C/21/Rev.1/Add.13 (2004), párrs. 15 y 18; Comité de Derechos Humanos de la ONU, Doc. de la ONU CCPR/C/GC/36 (2019), párr. 18; Comisión de Derechos Humanos de la ONU, Informe de la experta independiente encargada de actualizar el Conjunto de principios para la lucha contra la impunidad, Diane Orentlicher, Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, Doc. de la ONU E/CN.4/2005/102/Add.1, 8 de febrero de 2005, https://docs.un.org/es/E/CN.4/2005/102/Add.1 (consultado el 30 de enero de 2025), principio 1.

[471] Comité de Derechos Humanos de la ONU, Doc. de la ONU CCPR/C/GC/36 (2019), párrs. 27-28; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y otros (“Campo Algodonero”), Sentencia de 16 de noviembre de 2009, párrs. 289-290.

[472] OACNUDH, Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016), párr. 26; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Manuel Cepeda Vargas, Sentencia de 26 de mayo de 2010, Corte I.D.H., (Ser. C) No. 213 (2010), https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_213_esp.pdf (consultado el 30 de enero de 2025), párr. 149.

[473] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y otros (“Campo Algodonero”), Sentencia de 16 de noviembre de 2009, párr. 541.

[474] Comité de Derechos Humanos de la ONU, Doc. de la ONU CCPR/C/GC/36 (2019), párr. 21.

[475] Ibid., párr. 26.

[476] Ibid., párr. 21.

[477] Ibid.

[478] Comité de Derechos Humanos de la ONU, Doc. de la ONU CCPR/C/GC/36 (2019), párrs. 27-28; OACNUDH, Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016), párr. 23; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y otros (“Campo Algodonero”), Sentencia de 16 de noviembre de 2009, párr. 290; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Garibaldi, Sentencia de 23 de septiembre de 2009, Corte I.D.H., (Ser. C) No. 203 (2009), https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_203_esp.pdf (consultado el 30 de enero de 2025), párrs. 134-139.

[479] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Juan Humberto Sánchez, Sentencia de 7 de junio de 2003, Corte I.D.H., (Ser. C) No. 99 (2003), https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_99_esp.pdf (consultado el 5 de febrero de 2025), párr. 144; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Bámaca Velásquez, Sentencia de 25 de noviembre de 2000, Corte I.D.H., (Ser. C) No. 70 (2000), https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_70_esp.pdf (consultado el 4 de febrero de 2025), párr. 212; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Villagrán Morales y otros (“Niños de la Calle”), Sentencia de 19 de noviembre de 1999, Corte I.D.H., (Ser. C) No. 63 (1999), https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_63_esp.pdf (consultado el 5 de febrero de 2025), párr. 226; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Godínez-Cruz, Sentencia de 20 de enero de 1989, Corte I.D.H., (Ser. C) No. 5 (1989), https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_05_esp.pdf (consultado el 4 de febrero de 2025), párr. 188; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y otros (“Campo Algodonero”), Sentencia de 16 de noviembre de 2009, párr. 368.

[480] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y otros (“Campo Algodonero”), Sentencia de 16 de noviembre de 2009, párr. 289.

[481] Ibid.

[482] OACNUDH, Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016), párrs. 22-37; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y otros (“Campo Algodonero”), Sentencia de 16 de noviembre de 2009, párr. 300; Comité de Derechos Humanos de la ONU, Doc. de la ONU CCPR/C/GC/36 (2019), párr. 28; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Juan Humberto Sánchez, Sentencia de 7 de junio de 2003, párr. 127.

[483]OACNUDH, Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016), párrs. 22-37.

[484] Comité de Derechos Humanos de la ONU, Doc. de la ONU CCPR/C/GC/36 (2019), párr. 28; Comisión de Derechos Humanos de la ONU, Doc. de la ONU E/CN.4/2005/102/Add.1, principio 4; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y otros (“Campo Algodonero”), Sentencia de 16 de noviembre de 2009, párrs. 290 y 300.

[485] OACNUDH, Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016), párrs. 28-31.

[486] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y otros (“Campo Algodonero”), Sentencia de 16 de noviembre de 2009, párr. 346.

[487] Comité de Derechos Humanos de la ONU, Doc. de la ONU CCPR/C/GC/36 (2019), párr. 28; OACNUDH, Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas (2016), párrs. 10-11; Asamblea General de la ONU, Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, adoptados el 16 de diciembre de 2005, A.G. Res. 60/147, Doc. de la ONU A/RES/60/147, https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/basic-principles-and-guidelines-right-remedy-and-reparation (consultado el 30 de enero de 2025), párr. 8; Comisión de Derechos Humanos de la ONU, Doc. de la ONU E/CN.4/2005/102/Add.1, principio 4; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Valle Jaramillo y otros, Sentencia de 27 de noviembre de 2008, Corte I.D.H., (Ser. C) No. 192 (2008), https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_192_esp.pdf (consultado el 30 de enero de 2025), párr. 102.

[488] Ibid.

[489] PIDCP, art. 14.

[490] Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación General nº 32, Artículo 14 del PIDCP: Derecho a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia y a un juicio imparcial (Nonagésima sesión, julio de 2007), Doc. de la ONU CCPR/C/GC/32 (2007), párr. 30.

[491] Ibid.

[492] Ibid., párr. 31.

[493] Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación General nº 35, Artículo 9 del PIDCP: Libertad y seguridad de la persona, Doc. de la ONU CCPR/C/GC/35 (2014), párrs. 32-36.

[494] Ibid., párr. 37; Comité de Derechos Humanos de la ONU, Doc. de la ONU CCPR/C/GC/32 (2007), párr. 35.

[495] Ibid.

[496] Comité de Derechos Humanos de la ONU, Doc. de la ONU CCPR/C/GC/35 (2014), párr. 38.

[497] Ibid.

[498] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso García Rodríguez y otros, Sentencia de 25 de enero de 2023, Corte I.D.H., (Ser. C) No. 482, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_482_esp.pdf (consultado el 28 de enero de 2025), párrs. 154-163; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Tzompaxtle Tecpile y otros, Sentencia de 7 de noviembre de 2022, Corte I.D.H., (Ser. C) No. 470, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_470_esp.pdf (consultado el 28 de enero de 2025), párrs. 95-97 y 158-165.

[499] PIDCP, arts. 7 y 14(3); Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 5 y 8(3); Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso García Rodríguez y otros, Sentencia de 25 de enero de 2023, párrs. 241-245.

[500] Comité de Derechos Humanos de la ONU, Doc. de la ONU CCPR/C/21/Rev.1/Add.13 (2004), párrs. 15 y 18; Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación General nº 20, Artículo 7 del PIDCP: Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Cuadragésimo cuarto periodo de sesiones, 1992), Doc. de la ONU A/44/40 (1992), párrs. 8 y 13.